29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín
Condenaron a una empresa de medicina prepaga a pagar una multa en concepto de daño punitivo por haber cobrado aumentos de cuotas mensuales sin informarlo a los afiliados
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación de la empresa demandada y confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia.

En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso interpuesto por una empresa de medicina prepaga contra la sentencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N°16 por la que se la condenó a reintegrar a sus afiliados los incrementos aplicados en la facturación correspondientes al periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2006 y agosto de 2008, que fueran cobrados sin que les fuera informado previamente, y a pagar una suma de dinero en concepto de daño punitivo.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquín sostuvo que el accionar de la empresa no se adecuó a lo dispuesto por la Resolución N°175/2007 de la Secretaría de Comercio Interior, que impide la aplicación de aumentos en las cuotas de los afiliados si no se les avisa con una antelación de 30 días. Indicó que esa conducta resultó una violación al deber de información que establece el artículo 4° de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor.

Asimismo, consideró que el incumplimiento injustificado de la empresa demandada, que transgredió sus obligaciones legales y afectó a un colectivo de clientes que se encontraron ante la situación descripta, demuestra un accionar desaprensivo para con ellos.

La representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación destacó que al proveedor de los servicios de salud se le imponen deberes agravados de conductas en función de los derechos que se encuentran en juego; y que, en el presente caso, se percibió que el incumplimiento de sus obligaciones legales lo fue con el propósito deliberado de obtener un rédito o beneficio económico, todo lo cual demuestra una conducta disvaliosa y altamente desinteresada con los derechos de sus clientes.

En virtud de todo ello, consideró correcta la decisión del juez de primera instancia de imponerle a la demandada la multa, en concepto de daño punitivo, prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

La resolución de la Sala E

A su turno, los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Miguel Bargallo, Hernán Moncloa y Ángel Sala, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquín, rechazaron la apelación interpuesta por la empresa de medicina prepaga demandada y confirmaron la sentencia de primera instancia por la que se la obligó a pagar una multa en concepto de daño punitivo.