29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Confirman el procesamiento con prisión preventiva de un futbolista acusado de abusar sexualmente de su sobrina
Así lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones al rechazar la apelación interpuesta por la defensa del imputado, contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°32.

La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso interpuesto por la defensa de un futbolista contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, y confirmó su procesamiento con prisión preventiva por haber abusado sexualmente, en cinco oportunidades, de su sobrina menor de edad, entre los años 2012 y 2016, cuando la niña quedaba –transitoriamente- a su cuidado. En la audiencia intervino el titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mauricio Viera, el letrado que representa a la querella, Gastón Matías Marano, y la Defensoría de Menores e Incapaces N°2, representada por Valeria Rosman.

Al deportista –que actualmente se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza- se le imputan cinco hechos de abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante, agravado por haber sido perpetrado por una persona con parentesco por afinidad y encargado de la guarda de la niña, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por resultar la víctima menor de trece años de edad y el agresor encargado de la guarda.

En su presentación, el abogado defensor Francisco Oneto planteó la nulidad de la resolución del juez de instrucción Santiago Quian Zavalía, bajo el argumento de una supuesta indeterminación del hecho imputado a su asistido –lo que se traducía en una afectación al principio de congruencia- al tiempo que cuestionó la valoración de la prueba efectuada, la calificación legal y la prisión preventiva que le fuera impuesta.

Posteriormente, en dicho marco, los jueces Mariano Scotto, Mauro Divito y Julio Lucini, escucharon las réplicas efectuadas por el fiscal general Viera, por la querella y lo expuesto por la defensora de menores.

En respuesta a tales agravios,  y con relación a la nulidad requerida, los camaristas consideraron que no podía prosperar dicho planteo, dado “que el imputado ha sido impuesto adecuadamente –en la medida de lo evocado por la víctima como acaecido cuando contaba con seis o siete años- de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las agresiones sexuales que él negó en el extenso descargo (…), con explicaciones alusivas al modo en el que se relacionaba con la menor, tanto en ocasión de sus viajes a este país como por medios informáticos” y que la “imputación contiene datos relativos al periodo en el que habrían ocurrido los episodios, la forma en que se produjeron (…), con indicación de los tres sitios que la menor describiera como escenarios de aquellos”.

Asimismo, sobre el mérito de la resolución cuestionada los jueces enumeraron las diversas pruebas recabadas en la instrucción y compartieron sustancialmente las valoraciones y consideraciones señaladas por el juez de grado para disponer el procesamiento del imputado y, consecuentemente, lo homologaron.

En lo que se relaciona con la significación jurídica de los episodios que se estimaron  suficientemente acreditados, cabe destacar que el juez Divito consideró, apartándose de la calificación adoptada en la resolución puesta en crisis, que los hechos imputados debían resultaban ser  “constitutivos del delito de abuso sexual gravemente ultrajante”, por aplicación del principio de irretroactividad de la ley, ya que al momento de la comisión de los sucesos la redacción del Código Penal así lo establecía. Con un criterio diferente, en su voto –al que adhirió su colega Lucini- el juez Scotto señaló que la descripción de los hechos atribuida al imputado incluía una conducta que “configura un acceso carnal por cualquier vía en los términos del tercer párrafo del art. 119 del Código Penal según la redacción de la ley 25.087 que regía al tiempo de los sucesos”, con lo que tal aspecto del resolutorio, también fue convalidado, en este caso por mayoría.

Finalmente, los jueces homologaron la prisión preventiva dispuesta sobre el imputado. Así, en su voto –al que adhirieron sus colegas- el camarista Divito consideró que correspondía mantener la medida de cautela personal, dado que los delitos que se le imputan “impiden que una eventual condena resulte de ejecución condicional y se estiman configurados los peligros procesales contemplados por el artículo 319 del digesto formal”. En tal sentido señaló que el imputado regresó al país el 12 de julio de 2017 no obstante pesar sobre él una orden restrictiva; que, además, cuenta con medios económicos, doble nacionalidad y se mantuvo prófugo hasta que fue finalmente detenido en los Estados Unidos Mexicanos. Además sostuvo que no resultaba “posible descartar que el imputado pueda entorpecer la investigación mediante actos que influyan en las declaraciones de la víctima”.