13 de diciembre de 2024
13 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Es por la afectación, con metales pesados, de la Cuenca de los ríos Salí-Dulce
Confirman el procesamiento del gerente general de Minera Alumbrera por contaminación ambiental
Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, al rechazar el planteo de nulidad y el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado.

En el marco del planteo de nulidad y la apelación presentada por la defensa del gerente general de Minera Alumbrera, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la presentación y confirmó su procesamiento sin prisión preventiva como presunto autor del delito de contaminación ambiental, al tiempo que confirmó el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $500.000. En la instancia intervino el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Antonio Gustavo Gómez.

El caso

El 27 de noviembre de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el sobreseimiento del imputado y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de dicha jurisdicción, a cargo de Fernando Poviña, para que dicte un nuevo pronunciamiento, pero que previamente requiriera informes -que fueron agregados a la causa- a la Dirección de Minería de la Provincia de Tucumán, al Comité de Cuenca Salí-Dulce y al Instituto Miguel Lillo, a fin de determinar si existía contaminación ambiental por parte de Minera Alumbrera.

En abril de 2019 el juez Poviña decretó el procesamiento del imputado y dispuso el embargo de sus bienes, por considerarlo responsable de contaminar, conforme los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051 -de Residuos Peligrosos-, el canal DP2 -un afluente de la cuenca del Río Salí- con cobre y otros metales pesados que eran vertidos desde la planta de filtros “Cruz del Norte”, que pertenece a Minera Alumbrera.

La defensa del imputado recurrió la decisión, al considerar que el magistrado incurrió en una arbitraria valoración de la prueba y que omitió valorar material de convicción relevante para el caso. Asimismo, aseveraron que “no hay evidencia sobre la afectación a la salud por parte de la descarga de Minera Alumbrera, sino que, por el contrario, la prueba producida demuestra que tal descarga no reviste riesgo alguno para la misma”.

Niveles no permitidos

Al resolver ahora la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Jorge David, Hernán Frías Silva y Ricardo Sanjuan- rechazó la apelación y el planteo de nulidad interpuestos, y confirmó la resolución del juez federal interviniente y el embargo oportunamente dispuesto, por considerar que no se advertía “que se haya vulnerado garantía alguna de raigambre constitucional” y que “el imputado no ha sufrido un perjuicio efectivo demostrable, por lo que en caso de accederse al planteo de la defensa, estaríamos declarando una nulidad por la nulidad misma en el único interés del cumplimiento formal de la ley”.

"Los niveles de contaminación permitidos han sido superados por la presencia de elementos contaminantes que provienen de la actividad de la planta de filtros 'Cruz del Norte', perteneciente a 'Minera Alumbrera Limited', repasó la Cámara Federal

Para los camaristas, “se encontraría acreditada la contaminación ambiental producida por la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’, en tanto los valores que resultaron de los análisis sobre la muestra identificada como ‘DP2 Aguas Abajo’, específicamente en cuanto al valor cobre, se encuentran por encima del ‘Nivel guía de calidad de agua para la protección de la vida acuática. Agua dulce superficial’ (…). El valor límite permitido por la norma citada para cobre es de 0,002 mg/l, a pesar de que el cuerpo receptor analizado, luego de la descarga de efluentes de Minera Alumbrera, arrojó un valor de 0,072 mg/l -análisis, muestra identificada como DP2 Aguas Abajo”. Agregaron que “en las presentes actuaciones se encuentran detallados los valores para cobre, arrojando resultados elevados para este metal ya en el año 2001, lo cual resulta ser un indicio sobre el efecto de la bioacumulación que puede haber tenido a lo largo del tiempo, tomando en consideración que los valores de la muestra del año 2012 también dieron valores en exceso para ese metal”.

También, los jueces destacaron que “si bien se advierte que Minera Alumbrera aplicó un tratamiento de los efluentes que permitió disminuir los niveles de contaminación por cobre, lo cierto es que aún no llegó a adecuarse completamente a la normativa nacional, en tanto los niveles de calidad de las aguas siguen estando por encima de aquellos valores (2 ug/l)”.

“En autos ha quedado demostrado por las pruebas periciales solicitadas en la instrucción, que los niveles de contaminación permitidos han sido superados por la presencia de elementos contaminantes que provienen de la actividad de la planta de filtros 'Cruz del Norte', perteneciente a 'Minera Alumbrera Limited'. Al superarse los niveles de contaminación permitidos, se produce la afectación del bien jurídico protegido por la norma”, concluyeron.