La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de esa jurisdicción y la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para entender en una acción de amparo presentada por un abogado rosarino por los daños ambientales generados por la quema de pastizales en las islas de Victoria, en el del Delta del Paraná. Además, los camaristas ordenaron una serie de medidas cautelares tendientes a evitar la propagación de nuevos incendios en la zona.
El caso
Un abogado rosarino interpuso recurso de amparo colectivo ambiental en representación de todos los habitantes de la ciudad de Rosario, con el objeto de lograr la tutela preventiva de daño colectivo, la recomposición y la reparación del daño ambiental producido por la quema de pastizales, que afecta el derecho a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. En su presentación, el letrado reclamaba que la provincia de Entre Ríos omitió cumplir su propia normativa provincial en cuanto a la prevención de focos ígneos, por cuanto se quemaron pastizales en las islas del río Paraná, que se encuentran frente a la costa de Victoria, y cuyo humo afecta a la ciudad de Rosario y aledañas.
La titular de la Fiscalía Federal N°3 de Rosario, Adriana Saccone, dictaminó que correspondía la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en ese sentido se expidió la responsable del Juzgado Federal N°2, Sylvia Aramberri, al declararse incompetente. Ello motivó la apelación del abogado.
Al resolver la cuestión, los camaristas de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por mayoría, declararon la competencia originaria de la CSJN, al tiempo que hicieron lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por el abogado.
En ese sentido, señalaron que “tratándose de un amparo ambiental tendiente a la tutela del daño infringido al medio ambiente y su recomposición, donde se encuentra corroborada la contaminación de un recurso interjurisdiccional, corresponde la intervención originaria de la C.S.J.N., toda vez que es parte una provincia y la causa reviste un manifiesto carácter federal, ya que se trata de un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción’”.
En su voto -al que adhirió su colega José Toledo y, parcialmente, el juez Fernando Barbara-, el camarista Aníbal Pineda sostuvo que “las islas en cuestión forman la Región del Delta del Paraná, compuesto por un inmenso humedal que alberga una importante diversidad biológica y configura un ecosistema vulnerable que merece ser urgentemente protegido a fin de evitar un mayor daño al medio ambiente de la región”. Recordó que si bien el Juzgado Federal N°2 de Paraná dictó medidas cautelares sobre las referidas islas, estas son distintas a las pedidas por el amparista, y “no fueron suficientes para evitar nuevos incendios en el Delta del Paraná”.
Por ello, en línea con lo requerido por el abogado y advirtiendo “situaciones de emergencia que imponen fijar disposiciones precautorias para evitar un mayor daño ambiental”, la Sala A de la Cámara Federal rosarina dispuso “instar a las jurisdicciones en conflicto al fortalecimiento y profundización del plan integral PIECAS, a hacer operativos los lineamientos y recomendaciones allí establecidos y a dotarlo de recursos suficientes para cumplir con los objetivos dispuestos en su creación”.
Asimismo, se ordenó a la provincia de Entre Ríos y a la Municipalidad de Victoria a que, por el término de seis meses, suspendan cualquier autorización administrativa de quema controlada de malezas en la zona que comprende el Delta del Río Paraná, territorio que resulta objeto del Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS).
También, se ordenó “al Ministerio de Medio Ambiente de la Nación (a través del Plan de Parques Nacionales) y al Ministerio de Seguridad de la Nación (a través del Plan de Manejo del Fuego) que, por el término de seis (6) meses, establezcan , coordinen y garanticen un ‘sistema permanente de control preventivo’ en las islas del Delta del Paraná con el objetivo de detectar en forma temprana quemas o pequeños focos de incendio y controlarlos o neutralizarlos antes de que se propaguen y descontrolen”, al tiempo que dichos organismos deberán presentar informes bimestrales sobre la actividad desarrollada al efecto.