28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El crimen ocurrió en el barrio porteño de Flores, en 2011
Confirmaron la prisión preventiva para acusado de homicidio
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tomó los argumentos del fiscal Sandro Abraldes y ratificó la sentencia. El hombre está acusado de participar en un tiroteo que concluyó con la muerte de un joven.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que denegaba la excarcelación a Edison Ramires Godoi, procesado como coautor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Jorge Ariel Aquino. Los jueces tomaron los argumentos presentados por el titular de la Fiscalía General N°3 ante el tribunal de alzada, Sandro Abraldes, en la audiencia prevista en el artículo 454 de Código Procesal Penal.

El día del hecho, Aquino y unos amigos se encontraban en un kiosco, ubicado en las calles Torres y Tenorio y Giacchino, en el barrio de Flores, cuando apareció Guillermo Alejandro Medina y discutió con “Puche”, quien acompañaba a Aquino. Ante la pasividad de “Puche”, su amigo William “Willy” Chapana enfrentó a Medina y “ambos se anunciaron que traerían ‘los fierros'".

Momentos después, Medina regresó a bordo de una moto conducida por Ramires Godoi, extrajo su arma y disparó al aire. Por su parte, Chapana respondió, lo que motivó nuevos disparos por parte de Medina y también de Ramires Godoi. Uno de los proyectiles impactó en la espalda de Aquino, lo que le produjo la muerte.

Según sostuvo Abraldes, al replicar los argumentos del defensor de Ramires Godoi, Rodrigo Sanabria, luego de la muerte de Aquino, Ramires Godoi habría regresado al lugar acompañado de una persona apodada “Yiyo”, quien realizó dos disparos al aire, con el objetivo de intimidar a los vecinos. Además, el acusado y su acompañante refirieron a los presentes que iban a morir todos y les exigieron que se retiraran.

Si bien, la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario “Díaz Bessone” tiene dicho que no basta para denegar la excarcelación o eximición de prisión, “la imposibilidad de una futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años, sino que debían valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”, los jueces Gustavo Bruzzone, Maaría Laura Garrigós de Rebori y Mirta López González consideraron lo destacado por el fiscal para denegar la excarcelación del imputado.

En ese sentido, señalaron que el comportamiento de Ramires Godoi, minutos después del crimen tenía como fin “frustrar la persecución del delito mediante una actitud amenazante”, todo lo cual “da cuenta de un legítimo riesgo de presión sobre los testigos, circunstancia que constituye un fundamento válido para mantener el estado de detención del imputado”.