19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Confirman la suspensión del aumento de la cuota de una prepaga por la edad de los afiliados
El MPF había dictaminado en ese sentido, al considerar que frente  “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado” debe primar el derecho a la salud.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia en la que se ordenó suspender, mediante la concesión de una medida cautelar, cualquier aumento en la cuota y/o cambio de categoría cuyo motivo sea la edad de la persona afiliada. Además, se dispuso el reintegro de las sumas abonadas en exceso. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal general ante ese tribunal, Gabriela Boquín.

La Sala B de la Cámara consideró que en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona -en el caso, mayor de 60 años-, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio porque se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción. Ante ese tribunal y en idéntico sentido había dictaminado la fiscal general Boquín.

Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el tribunal destacó que el incremento decidido por Swiss Medical S.A. habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habría abonado la demandante durante los anteriores períodos de vinculación contractual.  En ese sentido, la Sala B consideró que la resolución propiciada por el juez de primera instancia es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la integridad física de las personas, reconocida por los pactos internacionales de jerarquía constitucional.

De este modo, el tribunal coincidió con el criterio que -en casos como este– viene sosteniendo la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el cual expresamente postula que cuando se encuentra en juego el derecho de la salud, enfrentado “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado”, aquél es el que debe primar. A ello se suma el rango constitucional de los derechos en juego que hacen a la dignidad de toda persona humana, a su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada.