26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En el caso una mujer estaba acuasada de lesiones culposas
Confirman un sobreseimiento por falta de impulso de la fiscalía
La fiscal Claudia Katok, que instruyó la causa, había considerado adecuado el sobreseimiento, pero el juez García rechazó ese pedido y reasumió la investigación. La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió que la investigación no puede continuar sin el impulso de la fiscalía.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del auto dictado por el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N°12, Raúl García, por el que reasumía la investigación -originariamente a cargo de la Fiscalía Correccional de Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez-  y citaba a indagatoria a una mujer acusada del delito de lesiones culposas.

Oportunamente, la fiscal Claudia Katok  había considerado pertinente el sobreseimiento de la imputada, en coincidencia con el pedido formulado por su defensa. Sin embargo, el juez García dispuso reasumir la investigación y citarla a indagatoria.

Ante el rechazo del juez –de conceder la nulidad y sobreseer a la imputada- el defensor oficial Alberto Giordano recurrió ante la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuya Sala I –integrada por los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi-, dispuso revocar la resolución que motivó el recurso, declararla nula y, en consecuencia absolver a la acusada.

En su resolución, fechada el 29 de noviembre, los camaristas recogieron los argumentos de la defensa y sostuvieron que la decisión de García era violatoria de “la doctrina emanada de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Mostaccio’ y ’Quiroga’”, en razón de la cual se determinó como vinculante el dictamen fiscal, para proseguir, o no, con el proceso penal.

Asimismo sostuvo que “el dictamen fiscal (…) opera como limitador respecto del eventual pronunciamiento que pudiera efectuarse ante la ausencia de impulso fiscal respecto de la materialidad de la hipótesis delictiva y responsabilidad que le pudiera haber cabido a la encausada, excepto que sea declarado nulo por deficiencia o falta de motivación”, lo que no se configuraba en el caso, ya que Katok realizó un dictamen fundado y lógico.

En otras palabras, señaló la Cámara, si el representante del Ministerio Público Fiscal –que en el proceso penal es el titular de la acción penal, en virtud del artículo 120 de la Constitución Nacional- dictamina que debe absolverse al imputado, el juez deberá dictar sentencia en dicho sentido.