19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación
Confirmaron el rechazo a conceder la libertad condicional a hombre condenado por robo y delitos sexuales reiterados
La defensa del hombre había recurrido la decisión del Juzgado de Ejecución Penal N°4, que denegaba el beneficio.

Los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, Horacio Días, Luis Niño y Eugenio Sarrabayrouse, rechazaron el recurso interpuesto por la defensa de Walter Hugo Baptista, y confirmaron la decisión del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 que le había denegado la libertad condicional al hombre condenado, a pesar de haber cumplido el plazo de cumplimiento de pena requerido por el artículo 13 del Código Penal. Esta decisión fue consecuencia de la oposición de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), representada Guillermina García Padín.

En mayo pasado, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 había rechazado el pedido de libertad condicional requerido en favor de Baptista, en relación a la pena de 25 años de prisión que el Tribunal Oral en lo Criminal N°18 le había impuesto por considerarlo autor de ocho violaciones, coautor de 12 robos simples y un abuso deshonesto y partícipe necesario en cuatro violaciones. Contra esa decisión, la defensora de Baptista, María Guadalupe Vázquez Bustos, interpuso el escrito ante el máximo tribunal penal de la justicia ordinaria.

En la audiencia celebrada ante la Cámara, el defensor Rubén Alderete Lobo destacó que su asistido se encontraba en período de prueba hacía casi cuatro años y que su conducta era ejemplar, que su concepto era favorable y que se encontraba en la segunda fase del “Programa para Internos Condenados por Delitos de Agresión Sexual (CAS)”. Asimismo, criticó al juez de Ejecución por expresar que el acceso al instituto de preegreso podía implicar un riesgo para Baptista o para terceros y que éste no contaba con un entorno familiar reflexivo, en lugar de considerar la normativa vigente.

En su exposición, el fiscal Leonardo Filippini subrayó que el requisito temporal del artículo 13 del Código Penal debía cumplimentarse junto con lo dispuesto en la ley 24660, de ejecución de la pena privativa de la libertad. En tal sentido, sostuvo que la condena debe tender a que la persona comprenda el valor del derecho como pauta de comportamiento. Asimismo, destacó, al igual que lo había hecho la UFEP en la instancia, la importancia del Programa CAS y que dos de cuyos objetivos, generar empatía con la víctima y prevenir la recaída de la persona sentenciada ante situaciones de riesgo, no estaban satisfechos.

Finalmente, la Sala II rechazó unánimemente el recurso de la defensa, argumentó que si bien Baptista había cumplido los requisitos para acceder a la libertad condicional, el Consejo Correccional había dictaminado desfavorablemente en función de un pronóstico negativo de reinserción, en tanto existían elementos para que continuara el tratamiento.