10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Confirmaron la condena de prisión e inhabilitación para ejercer la medicina al endoscopista responsable de la muerte de Débora Pérez Volpin
En agosto de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8 había considerado a Diego Bialolenkier como responsable del homicidio culposo de la periodista y legisladora, sucedido durante una endoscopía en un sanatorio porteño. Por ese motivo, se le había fijado una pena de tres años de prisión y una inhabilitación de siete años y seis meses para ejercer la medicina. Intervino en el juicio la fiscal María Luz Castany

La sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a tres años de prisión para el endoscopista Diego Ariel Bialolenkier por la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin y ratificó la inhabilitación para ejercer la medicina por siete años y seis meses. Por otra parte, consideró que debía confirmarse la absolución de la anestesista Nélida Puente. En el juicio, había intervenido la fiscal María Luz Castany.

En agosto de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8, a cargo del juez Javier Anzoátegui, había considerado a Bialolenkier responsable del homicidio culposo de la periodista y también legisladora. En línea con lo requerido por la fiscalía y la querella, el juez había ordenado la extracción de testimonios contra directivos de la clínica La Trinidad para determinar si hubo encubrimiento, causa que actualmente está bajo la órbita del Tribunal Oral en lo Criminal N°26 y que tiene fecha de juicio para agosto de este año.

De acuerdo al fallo, el 6 de febrero de 2018, entre las 17.20 y las 17.30  aproximadamente dentro de uno de los quirófanos del Sanatorio “La Trinidad Palermo” y durante un procedimiento de video endoscopia digestiva alta, Bialolenkier le causó la muerte a Pérez Volpin por llevar adelante “una conducta imprudente y negligente”.

“Al iniciarse el procedimiento y llegar con el endoscopio a la zona del esófago cervical, el imputado, pese a la existencia de cierta distensibilidad dificultosa del tracto digestivo, siguió avanzando con el instrumento, y ejerció una fuerza excesiva sobre la cara anterior del órgano antedicho, a la vez que seguía insuflando aire para lograr distenderlo”, se explicó en la sentencia del Tribunal.

Eso le provocó a la víctima una serie de lesiones que llevaron a que el aire insuflado por el endoscopio pasara a través de la perforación del esófago cervical hacia el mediastino. “Por su actitud negligente, el imputado no advirtió esta situación y continuó con la práctica, insuflando aire para distender los órganos del aparato digestivo –esófago, estómago y duodeno durante cerca de cinco minutos”, se explicó. 

Cuando el cuadro se manifestó exteriormente (“mediante una brusca desaturación del oxígeno en sangre de la paciente”), el médico dio vuelta a Pérez Volpin, que ya tenía una gran inflamación a la altura de su boca. “Paralelamente, se verificó que la paciente había dejado de respirar y estaba en paro cardíaco. En seguida comenzaron las maniobras de reanimación cardiopulmonar, que resultaron insuficientes para revertir el cuadro, por lo cual, cerca de las 18, se decretó la muerte de la víctima”, se concluyó en el fallo condenatorio.

La decisión de la Casación

Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso donde cuestionaba la valoración que se había realizado de las pruebas y se hacía foco en los informes que presentaron los peritos por parte del endoscopista.

En el voto del juez Alberto Huarte Petite, al que adhirieron Pablo Jantus y Mario Magariños, se consideró que la sentencia se encontraba correctamente fundamentada. “No consistió la labor del tribunal en crear una ‘nueva realidad’, como alegó la recurrente al criticar lo sostenido en la sentencia, sino de justamente, intentar, a través de distintos medios de prueba, acercarse a la verdad de lo ocurrido”, explicaron.

Con respecto a las lesiones, la Cámara recordó que el tribunal tuvo por cierto, tal como lo habían planteado las partes acusadoras, que fueron provocadas por Bialolenkier al manipular el endoscopio al inicio del procedimiento y descartó lo planteado por la defensa. “Todas estas suposiciones de los peritos de la defensa, están asentadas sobre el pantanoso terreno de las hipótesis, mientras que la explicación de los médicos forenses se afirma sobre certezas científicas”, se dijo en el fallo que citó el juez Huarte Petite.

En esa línea, el magistrado explicó: “no se observa en modo alguno que al respecto sólo pudiese predicarse que lo sostenido sobre el punto obedeciese a una ‘íntima convicción del juzgador’, como alega la recurrente, sino por el contrario, se aprecia que aquel arribó a sus conclusiones en ese aspecto con un adecuado apego a las reglas de la sana crítica racional, mientras que la defensa sólo expresó una mera disconformidad con su valoración probatoria”. 

“Frente a todo lo dicho por el tribunal, la defensa no ha planteado en modo alguno un escenario alternativo con sustento en la prueba susceptible de refutar la aseveración de aquél en cuanto a que el ingreso de aire al mediastino e inmediatamente después a otras partes del cuerpo de la víctima, una vez producida la lesión esofágica (razón sustancial de la crisis que derivó en su fallecimiento), provino sin duda alguna del endoscopio empleado   por el aquí imputado Bialolenkier”, especificó luego el camarista.

Dentro del fallo de Casación, se hizo foco en las responsabilidades que debía cumplir el endoscopista y la negligencia que llevó adelante. “En efecto, de haber actuado de conformidad con las singularidades y dificultades que presentaba el ingreso al tracto digestivo de la víctima, como con justeza apreció el tribunal de grado, el resultado lesivo no hubiese ocurrido. Lo propio cabe predicar en el segundo e inmediato segmento de su accionar, es decir, la continua insuflación de aire que habría evitado el pase al mediastino desde el punto de vista del control del eventual peligro generado, cuya no interrupción generó el consecuente barotrauma que provocó el paro cardiorrespiratorio de la paciente”, resumió el juez.

Por último, descartó la postura de la defensa al respecto de que el consentimiento firmado por la víctima significaba que Pérez Volpin aceptaba la posibilidad de morir durante el procedimiento. “En momento alguno, en el contexto del consentimiento informado que prestó la paciente, esta última aceptó siquiera la posibilidad de perder la vida en el transcurso de la práctica médica a la que voluntariamente se expuso”, explicó.

A eso, el juez le agregó: “y no lo hizo, en particular, respecto de toda negligencia o imprudencia en que pudiese incurrirse por parte de alguno de los profesionales intervinientes, en los cuales depositó su confianza y una razonable expectativa (defraudada con el devenir de los hechos), de que llevarían a cabo el acto médico de acuerdo con la lex artis. El acreditado comportamiento negligente e imprudente que el tribunal del debate atribuyó al imputado, y del cual se derivó su fallecimiento, no puede entonces ser considerado sino como una arbitraria privación de su vida”.

“De esta manera, frente a la protección jurídica que conforme el mandato constitucional debe otorgarse a la vida, el consentimiento informado que se prestó en el caso, no puede excluir de ninguna forma la ilicitud del comportamiento atribuido al acusado. En definitiva, no resulta razonable y por el contrario, es contrario a la inteligencia que cabe asignar a las normas constitucionales en juego, concebir a la mentada manifestación de la voluntad de la paciente en el caso como una completa ‘transferencia de riesgos’, al estilo de quien asume un actuar a propio riesgo que conduciría a considerarla como la única competente para evitar que el riesgo se concrete en el resultado”, concluyó el juez Huarte Petite.