27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino la Fiscalía General N°30 ante los TOC
Condenaron a tres años de prisión a un endoscopista por la muerte de Débora Pérez Volpin
Fue por decisión del juez Javier Anzoátegui, quién además absolvió a la anestesista. Asimismo, ordenó la extracción de testimonios para investigar si directivos de la clínica en la que se hizo el procedimiento encubrieron el hecho, tal como habían solicitado la Fiscalía y la querella.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8, a cargo del juez Javier Anzoátegui, condenó a tres años de prisión en suspenso al endoscopista Diego Ariel Bialolenkier por el homicidio culposo de la periodista y legisladora Débora Pérez Volpin. Por otra parte, absolvió a la anestesista Nélida Inés Puente. La fiscal María Luz Castany había pedido en su alegato cuatro años de prisión para  Bialolenkier y tres años para la anestesista. El veredicto se comunicó ayer por la noche, y los fundamentos de la sentencia se leerán el 9 de agosto.

En línea con lo requerido por la fiscalía y la querella, el juez ordenó la extracción de testimonios contra tres directivos de la clínica La Trinidad para determinar si hubo encubrimiento. Además, le fijó a Bialolenkier una inhabilitación para ejercer la medicina de siete años y seis meses.

El alegato fiscal

El 6 de febrero de 2018, la periodista estaba en la clínica La Trinidad para realizar unos estudios debido a unos dolores abdominales. La endoscopía comenzó a las 17:20 y tuvo que ser interrumpida cinco minutos después por la crisis de saturación que presentó. De acuerdo a la historia clínica, falleció a las 18:15.

Al comienzo del alegato, la fiscal Castany dejó en claro que Pérez Volpin era una paciente sana, sin patologías previas, que había sido derivada por una consulta y que el procedimiento no era de urgencia. Consideró que estaba acreditado que la muerte se desencadenó a raíz de una perforación en el esófago provocada por la manipulación del endoscopio y que, pese a haber tenido señales de dificultad al inicio del procedimiento, en ningún momento Bialolenkier suspendió el procedimiento. Indicó que también tenía la víctima lesiones en el estómago, consecuencia de la maniobra instrumental y del aire que ingresó al cuerpo.

“Lo que la Fiscalía le reprocha a Puente es que, pese a haber tenido sobrados elementos sobre el riesgo que tenía la práctica, con una paciente que crepitaba y que se notaba en su piel y que el endoscopista le había comentado un desperfecto en el funcionamiento de la máquina, no se haya representando una perforación, ya que necesariamente tendría que haberlo supuesto”, resaltó. Explicó entonces que eso la llevó a un diagnóstico con errores y a un tratamiento inadecuado: “las decisiones que tomó en la emergencia demuestran la impericia manifestada”.

Las pruebas valoradas en el alegato

Luego, enumeró las pruebas que se recolectaron a lo largo del debate e hizo hincapié en la declaraciones de los médicos del Cuerpo Médico Forense que participaron de la autopsia y de la Junta Médica. Los profesionales determinaron que la causa de la perforación que Perez Volpin sufrió en el esófago se debió a una presión mecánica relacionada con aplicar tensión en un punto determinado. Como ejemplo, pusieron la situación de un endoscopista cuando intenta hacer fuerza durante el procedimiento.

Se señaló que los hallazgos de la autopsia con respecto a las lesiones en el esófago y el estómago coinciden con las situaciones de riesgo que presentan este tipo de procedimientos. Además, se resaltó que las heridas están necesariamente relacionadas con una maniobra instrumental por “una desafortunada ejecución del instrumento”. La fiscalía marcó que la punta del endoscopio, si bien la defensa dijo que era roma, podía tener una pinza que es de metal y que se utiliza para realizar extracciones de muestras. Los peritos explicaron que el 50% de las perforaciones de esófago son de carácter instrumental. Además, descartó por completo la posibilidad de que las lesiones estuvieran con anterioridad.

Con respecto al aire que entró al cuerpo de la víctima, recordó que el endoscopio no insuflaba bien y que, de acuerdo al peritaje realizado sobre el aparato, tenía una salida de aire de 2,2 litros por minuto. De acuerdo a lo explicado por los médicos forenses, la cantidad de aire que ingresó al cuerpo podría haber generado las lesiones que tenía la periodista, al comprimir su corazón y sus pulmones.

La Fiscalía identificó el posible momento en que se le produjo la lesión en el esófago entre los dos y tres minutos después de haber comenzado la endoscopía.

Tras hacer el repaso de cómo se llevó adelante el procedimiento, identificó el posible momento en que se había producido la lesión en el esófago entre los dos y tres minutos después de haber comenzado la endoscopia. A la vez, retomó lo declarado por la anestesista cuando contó que colocó una nueva dosis del anestésico porque vio que la paciente movía su brazo. Las dos situaciones habrían ocurrido en el mismo lapso de tiempo.

De acuerdo al MPF, luego de esta situación es que comenzó la crisis y que derivó en que se interrumpiera todo el procedimiento. La fiscalía también hizo hincapié en el mal funcionamiento del aparato, que no insuflaba correctamente y que tenía la numeración limada.

“Bialolenkier ejecutó la maniobra que produjo la lesión en el esófago sin relacionar la dificultad que describió que tuvo al inicio del procedimiento con una perforación”, relató la fiscal y consideró que, de haberlo hecho, podría haber tomado alguna medida de salvataje.

Con respecto a Puente, sostuvo que ella estuvo durante todo ese tiempo allí y que tendría que haber visto alguna irregularidad. Marcó que no pudo afirmar en su indagatoria el ritmo coronario que tenía Peréz Volpin y que eso dejaba dudas de si efectivamente había estado monitoreada cardiológicamente. “El mayor reproche es que conocía y debía conocer los riesgos y que tenía los elementos para saber si se había cometido una perforación”, resumió la fiscal.

Asimismo, explicó que no representar el riesgo de una posible perforación la llevó a dar con un tratamiento inadecuado. Allí, la fiscal Castany se diferenció de lo planteado por el Cuerpo Médico Forense y sostuvo que las maniobras de reanimación no fueron las adecuadas para el cuadro que presentaba la paciente. También describió la situación que observaron la cardióloga, los terapistas y finalmente otro anestesiólogo cuando ingresaron al quirófano y que fueron realizándole preguntas y sugerencias al respecto de las formas de reanimación.

Castany explicó, además, que intentó ponerle una máscara a la víctima y no pudo, así como tampoco pudo entubarla. “Puente es médica, tiene conocimientos especiales y la sociedad espera de un médico la objetividad necesaria como para poder reaccionar ante una situación de crisis”, enfatizó.

La calificación legal de las conductas atribuidas

Al momento de describir el delito por el cual los acusó, indicó que se trataba de un homicidio culposo y que Bialolenkier actuó con negligencia, mientras que Puente lo hizo con impericia. Sostuvo que adhería al pedido de la querella representada por el abogado Diego Pirota sobre la extracción de testimonios para tres directivos de la clínica La Trinidad para investigar si encubrieron el homicidio. Para esto, tuvo en cuenta que el número de serie de la torre de endoscopia estaba limado y que nada se pudo saber sobre si estaba en servicio, si estaba habilitado o que otras intervenciones había realizado.

El MPF adhirió al pedido de la querella para extraer testimonios sobre tres directivos de la clínica La Trinidad, para investigar si encubrieron el homicidio culposo.

“Si el aparato estaba limado hay intencionalidad de ocultar la historia”, consideró. Tuvo en cuenta, además, el testimonio del técnico que imprimió todos los registros del monitor de anestesia y que se los entregó a un directivo de la clínica. Sin embargo, ese registro no llegó completo al tribunal. Requirió que se investigue a la clínica en su carácter de persona jurídica por la violación a la ley 26906 de productos médicos, régimen de trazabilidad y verificación de aptitud técnica.

Solicitó, al igual que la querella, que se extraigan y se investigue el posible falso testimonio de la instrumentadora que participó aquél día del procedimiento, ya que su relato presentaba varias contradicciones y omisiones.

Al momento de considerar los agravantes, marcó que Bialolenkier tuvo los indicios como para frenar el estudio y no lo hizo; su actividad médica; y que es un procedimiento aparentemente sencillo. Respecto a Puente, tuvo en cuenta que su actividad médica es un servicio social; que tenía los conocimientos necesarios y que debía agotar los medios posibles para salvarle la vida a la paciente y ejecutarlos con la mayor experticia. Tanto para la preparación del juicio como durante las jornadas de debate la fiscal contó con el apoyo de Claudio Capuano, médico especialista en anestesiología, analgesia y reanimación cardiovascular, quien se desempeña en el Laboratorio de Medicina Legal de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).

Antes del alegato de la fiscalía expuso la querella, quién pidió una pena de cuatro años y cinco meses para el endoscopista y tres años para la anestesista. “La muerte sucedió en un marco de absoluta indefensión”, consideró la acusación particular.