23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 10
Confirmaron la condena a un hombre por amenazar a su ex pareja
Se trata del locutor y conductor Gustavo Lutteral, condenado en 2019 a dos años y dos meses de prisión por los delitos de amenaza coactiva y desobediencia a funcionario público.

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la condena de dos años y dos meses de prisión de cumplimiento condicional  impuesta al conductor y locutor Gustavo Lutteral. El hombre de 59 años fue considerado responsable de amenazar a su ex pareja y de desobedecer una orden de restricción. En el caso, intervino la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°10 -a cargo de Oscar Ciruzzi- con la colaboración de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

En agosto de 2019, la jueza Silvia Mora -en representación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°10, condenó a Lutteral por dos episodios: el primero ocurrió el 18 de abril de 2016 cuando el hombre llamó a su ex pareja y la amenazó con matarla si no regresaba con él. De esta situación fue testigo un paciente de la mujer, que escuchó también otra llamada donde el imputado la insultaba.

El siguiente hecho tuvo lugar dos meses después, el 27 de junio de ese año, cuando volvió a llamar a la mujer a pesar de que estaba vigente una prohibición de acercamiento decretada por un juzgado civil. La defensa cuestionó el fallo y presentó un recurso ante la Cámara de Casación.

El 17 de diciembre pasado, la fiscalía a cargo de Ciruzzi -con la intervención Unidad Fiscal de Asistencia ante esa instancia- presentó una nota donde consideró que el Tribunal de realizó “un análisis minucioso sobre las pruebas existentes en relación con cada hecho para decidir acerca de su tipificación penal” y solicitó que se confirme la condena.

La intervención de Casación
En el voto del juez Gustavo Bruzzone -al que adhirió su colega Jorge Rimondi- se analizaron los cuestionamientos de la defensa, que había tildado de “trucho” al testigo que escuchó la llamada donde fue amenazada la denunciante. Explicó que “los llamados que aquél refirió haber escuchado, a más de no haber sido negados por el incuso­ quien únicamente descartó su contenido amenazante­, se corroboran en el registro de comunicaciones”.

“A su vez, y para diferenciarlo de las otras amenazas atribuidas, por una cuestión de ‘segundaje’,como puntualizó el fiscal Ciruzzi, por su extensión la mayoría de las llamadas no eran de una duración como para poder desarrollar verbalmente una amenaza, pero en este caso sí, aparte de existir un testigo del que no había motivos para dudar”, indicó el magistrado. Cabe recordar que Lutteral fue absuelto en el debate por otros episodios de amenazas.

Con respecto a la otra secuencia delictiva, el juez Bruzzone también descartó el planteo de la defensa. “El reproche que la defensa le dirige al fallo por haberse hecho eco de ‘la aberración jurídica’ propuesta por la fiscalía en su alegato, es una crítica sin asidero, porque precisamente lo que hizo la fiscalía fue aclarar que no obstante acreditarse la desobediencia, por haberse comunicado con la denunciante cuando lo tenía prohibido por todos los medios, por lo escaso de duración no pudieron acreditarse las amenazas en esa oportunidad”, concluyó.