23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°16
Confirmaron la condena a un hombre que abusó sexualmente de su pareja
La decisión fue tomada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que consideró que la condena a siete años de prisión fue dictada de manera correcta y con pruebas que la sustentaban. La sentencia incluía un hecho de violencia previo al abuso sexual.

La sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a siete años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de su pareja y por un episodio de violencia previo. En el debate había intervenido el fiscal Fernando Fiszer, a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°16.

El fallo confirmado fue dictado en octubre de 2018 por la jueza Inés Cantisani, en representación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16. En esa oportunidad, condenó a Eduardo Aguer a siete años de prisión por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal”, “lesiones leves agravadas por haber sido ocasionadas a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja” y “resistencia a la autoridad”.

En ese fallo se indicó que el 11 de diciembre de 2017, cerca de las dos de la mañana, Aguer ingresó a la casa de quien era su pareja, ubicada en el barrio porteño de Flores. La mujer, al advertir su presencia y notar que estaba muy alterado, quiso impedir su ingreso, por lo que recibió un golpe de parte del hombre. La situación derivó en un llamado a la policía y la intervención también de los vecinos.

Poco más de un mes después, el 16 de enero de 2018, tuvo lugar el segundo episodio violento. Entre las 23.30 de aquel día y las 09.40 del siguiente, Aguer mantuvo encerrada a su pareja y abusó sexualmente de ella de distintas formas, utilizando la violencia física y ocasionándole lesiones que fueron constatadas por los médicos que la revisaron.

En la sentencia, se consignaron los testimonios que fueron recogidos en la causa, tanto de vecinos y amigas de la víctima, así como también los informes que realizaron la Oficina de Violencia Doméstica y los profesionales de la salud que intervinieron. La jueza Cantisani hizo hincapié en la relación “sumamente conflictiva” entre ambos, que incluyó diversas denuncias por parte de la víctima contra Aguer, la imposición de medidas de prohibición de acercamiento e incluso que se consignara un policía en el domicilio de la mujer. 

“Durante gran parte del vínculo afectivo, siempre primó la violencia, tanto física como verbal, los celos y las agresiones constantes. Claramente la damnificada vivía una situación ‘tormentosa’, la cual fue tornándose cada vez más grave”, marcó la jueza en línea con lo que había expresado el fiscal durante su alegato.

Contra esta decisión, la defensa presentó un recurso ante la Cámara de Casación. Sostuvo que la víctima había cambiado su testimonio sobre los hechos y que no se podía valorar uno por sobre el otro, por lo que correspondía la absolución.

"Claramente la damnificada vivía una situación ‘tormentosa’, la cual fue tornándose cada vez más grave", marcó la jueza Cantisani al dictar la condena ahora confirmada.

La intervención de Casación

En el voto del juez Jorge Luis Rimondi, al que adhirieron sus colegas Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena, se consideró que el tribunal oral valoró la prueba que se generó en el debate “bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan”. Se marcó que la jueza Cantisani explicó correctamente cómo la prueba reunida permitió demostrar los hechos que cometió Aguer, más allá de que la damnificada durante el juicio intentó “restarle fuerza” a sus propios dichos. 

Con respecto a lo sucedido el 11 de diciembre de 2017, el tribunal revisor recordó que si bien tanto la víctima como su hija negaron haber llamado a la policía, hay constancias de dos llamadas a la Central de Emergencias 911 por parte de la adolescente. Esto fue marcado por la jueza del juicio como otro intento de la víctima de “beneficiar la situación del imputado”, en el marco de la relación conflictiva de pareja que tenían. Casación puso de relieve esa situación y destacó el testimonio de un vecino que bajó a Aguer del balcón de la víctima. A eso le sumaron la declaración del policía que presenció la discusión posterior, donde la mujer le decía que no quería verlo más.

El juez Rimondi recordó también el informe médico donde constan las lesiones producidas por el golpe que le dio el acusado a su pareja y la evaluación realizada por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema donde se consideró a la situación que atravesaba la víctima como de “altísimo riesgo”. Allí, la mujer había contado que los hechos de violencia, tanto física como verbal y psicológica sucedían de manera constante “cada dos o tres días”.

En base a ese informe, se dispuso una prohibición de acercamiento por tres meses en una causa civil y se le dio un botón antipánico a la víctima. Estas medidas fueron levantadas por pedido de la mujer, hecho que el fiscal interpretó en su alegato como parte del círculo de violencia en el que estaba inmersa.

Con respecto al abuso sexual, Casación consideró que en el fallo condenatorio se refieren existieron elementos suficientes como para afirmar sin dudas que Aguer fue responsable. El tribunal repasó el testimonio de un policía, el primero en llegar al departamento luego de la denuncia de la víctima y a quién la mujer le contó cómo había sido la secuencia. Además, se valoró el testimonio de una vecina y amiga de la damnificada, que no sólo la vio golpeada sino que la escuchó contar la secuencia del abuso. Además, en la causa se registraron los informes sobre las lesiones que presentaba y que coinciden con el relato efectuado el día de la denuncia.

Casación valoró también la evaluación que hicieron los profesionales del Programa para Víctimas de Violencia Familiar y Sexual, que se entrevistaron con la mujer cuando estaba en el hospital y advirtieron el “elevado grado de angustia” que tenía. Para el tribunal revisor, todas estas evidencias se valoraron de manera correcta. En esa línea, resaltó que más allá de que la damnificada haya intentado quitarle fuerza a su testimonio, el resto de la prueba marcó cómo se habían dado los hechos.

“Cabe concluir que la reconstrucción histórica de los sucesos que la jueza ha desarrollado en la sentencia impugnada se ajusta a los parámetros normativos que la rigen, sin que las alegaciones ensayadas en su contra conmueven su consistencia como pieza jurídica”, sostuvo Casación.