19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional del MPF
Confirmaron la condena a un joven que mató a su hermana
El imputado tenía 16 años al momento de cometer el homicidio, en mayo de 2015. El tribunal revisor descartó que haya actuado en estado de emoción violenta, como sostuvo la defensa.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena por homicidio a un joven que mató a su hermana en mayo de 2015, en Villa Urquiza. En la audiencia intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

De acuerdo al Tribunal Oral de Menores N°2, el 4 de mayo de 2015, cerca de las 23, el chico de 16 años en aquél momento y su hermana de 24 discutieron, como era habitual desde la muerte de la madre de ambos. En esa situación, el imputado atacó a la mujer y la estranguló.

De acuerdo a la ley 22.278, no se le impuso una pena durante el juicio ya que aún no había cumplido los 18 años. La reglamentación prevé que, una vez alcanzada la mayoría de edad y si fuera declarado penalmente responsable del hecho, podrá el juez aplicarle una sanción. Inclusive, podría reducirla y equipararla a la que está prevista en casos de tentativa.

Contra la sentencia del Tribunal de Menores, la defensa planteó que se había realizado una valoración arbitraria de la prueba y que no se había considerado el estado de “emoción violenta” en el que se encontraba el joven al momento de los hechos.

El fallo de Casación

En el voto del juez Alberto Huarte Petite -al que adhirieron sus colegas Pablo Jantus y Mario Magariños- se repasaron las características que deben reunirse para considerar un estado de emoción violenta. El magistrado marcó que esa emoción debe ser coetánea al hecho ilícito, o sea, que la persona debe estar bajo su efecto mientras comete el delito.

En el fallo, que salió el 15 de abril, Huarte Petite evaluó el contexto que describieron los vecinos durante el juicio sobre el tipo de relación que unía a los hermanos y que señalaron los episodios de maltrato verbal y hasta físico al que la víctima sometía al adolescente. No obstante, especificó que esto no basta como para considerar a la situación bajo ese configuración. “El acontecer emotivo previsto en la ley, por lo general, se produce a partir de la súbita presentación de algo inesperado, circunstancia que, a la fecha del hecho, si la motivación del crimen hubiese consistido en el maltrato referido, ya había dejado de presentar esta característica”, marcó el juez.

Tomó en cuenta también que, si bien la mecánica del homicidio no es compleja, el joven tuvo que afrontar la resistencia de la víctima, lo que quedó evidenciado por las lesiones que presentaba el imputado. A esto le sumó que haber atado las manos de su hermana por la espalda para lograr su indefensión reveló “una conducta suficientemente autónoma de verse influenciada por acontecimientos externos del tenor de los que tornarían excusable una reacción homicida, y por lo tanto, aquel comportamiento aparece como claramente consciente a la hora de llevarlo adelante”.

Por otra parte, resaltó que el adolescente intentó impedir el ingreso de los policías que habían sido llamados por los vecinos ante los ruidos y luego ocultó el cuerpo para que no fuera encontrado, lo que de acuerdo al juez no se compadece con la descripción de una persona que hubiese actuado instantes antes “bajo una relevante disminución de su capacidad reflexiva”.

“Aun cuando la motivación del menor para cometer el hecho que se le atribuye pudo encontrar su origen y explicación en una conflictiva relación con la víctima, de las circunstancias comprobadas y precedentemente valoradas por el a quo, en forma alguna puede concluirse que el homicidio se haya suscitado a partir de un episodio puntual que hubiese suscitado un estado de emoción violenta que las circunstancias tornen excusable; todo ello, sin perjuicio de que la consideración de dicha vinculación problemática previa podrá tener impacto, en su caso, en la determinación del monto de la pena que eventualmente pudiere llegar a aplicársele”, concluyó.