29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La condena a 12 años de prisión aún no está firme
Confirmaron la detención de un policía condenado por abusar de su hija
La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso del hombre, detenido después de la sentencia, tal como había solicitado el fiscal Sandro Abraldes.

Los jueces Horacio Días, Pablo Jantus y María Laura Garrigós de Rébori confirmaron la detención de un policía condenado este año por abuso y cuya sentencia aún no está firme. En la audiencia ante la Sala de feria de la Cámara de Casación, el fiscal Sandro Abraldes había requerido que se rechace el recurso que había presentado la defensa y citó varios artículos de la Convención de los Derechos del Niño, entre los cuales se detalla que los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra toda forma de abuso sexual y a adoptar las medidas necesarias para ello.

El uniformado, ahora jubilado, había sido condenado a 12 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº9 por los delitos de “promoción a la corrupción de una menor de dieciocho años agravada por el vínculo de parentesco en concurso real con amenazas simples y desobediencia a un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones”. La detención del hombre fue luego de que los jueces dictaran la sentencia condenatoria. La confirmación de la decisión del Tribunal es el primer precedente de este tipo en la Cámara Nacional de Casación.

La causa

Durante el juicio, el fiscal tuvo por acreditado que el ex funcionario abusó sexualmente de su hija cuando la chica tenía entre seis y siete años de edad y le exhibió en reiteradas ocasiones material pornográfico publicado en internet. Los hechos ocurrieron en la casa donde vivían, cuando la madre de la víctima se iba a trabajar. Cuando el hombre se separó de su esposa, los abusos continuaron durante los encuentros previstos judicialmente en el régimen de visitas. Según consignaron los profesionales del Cuerpo Médico Forense que la evaluaron, la niña sufrió secuelas que alteraron su desarrollo. La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema calificó la situación como de “altísimo riesgo”.

En el marco de las denuncias que realizó la madre de la chica, un juzgado civil dictó una prohibición de acercamiento y contexto con respecto a ambas, a mediados de 2012 y que fue ratificada a comienzos de 2013. En el escrito, se le impedía acercarse a una distancia menor a 300 metros de distancia, llamarlas por teléfono o contactarlas por correo electrónico.

No obstante, en abril de 2013, el hombre llamó a su hija por celular y amenazó con matar a su madre. La chica estaba con su media hermana, quién minutos después recibió también una llamada, donde le decía que la iba a matar y que “no se olvidara que era policía y tenía muchos contactos”.

Durante su alegato y en el marco de una causa con estas características, Abraldes citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres (Convención de Belém do Pará) y la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales sancionada en 2009 por el Congreso Nacional.

Cuando el Tribunal dictó la sentencia, ordenó que se detuviera al hombre, tal como había lo había solicitado el fiscal en su alegato. Para el representante del Ministerio Público, la probabilidad de condena, a partir de la contundencia de la prueba y las acusaciones realizadas, constituían un indicador serio de posibilidad de fuga. Indicó que no se trataba de una ejecución anticipada de la pena sino que era en pos de asegurar la presencia del imputado hasta que la sentencia quede firme o sea revocada.

Intervención ante Casación

Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso para que la situación sea revisada por la Cámara Nacional de Casación. En su exposición ante los camaristas, el fiscal reiteró que la prisión del condenado no respondía a un adelantamiento de la pena sino para evitar una posible fuga y destacó el testimonio de la niña y de su media hermana. Recalcó la importancia de que el Estado proteja a los niños en cualquier caso de abuso sexual y recordó que deben ser escuchados antes de tomar una decisión que los afecte, en base la Convención de los Derechos del Niño y de la Ley de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En esa línea, el juez Días señaló que el encarcelamiento preventivo puede tener varios fines y entre estos “cabe considerar la reparación para la víctima” y que la pena de 12 años “es un parámetro objetivo” para considerar un posible no cumplimiento de la condena. Jantus, por su parte, recordó la sentencia al efectivo policial Martín Naredo, condenado a perpetua y cuya detención se ordenó al dictarse la condena pero que no pudo realizarse pues el imputado ya se había fugado. Si bien estableció que en ese caso se trataba “ de una grave afectación a los derechos humanos, por constituir violencia estatal contra un joven”, indicó que esta causa cabe encuadrarla dentro de lo previsto por la Convención del Niño sobre la protección de las víctimas. Garrigós de Rébori adhirió a lo expresado por los otros jueces y concluyó que el riesgo de fuga no era el mismo que antes de dictar la condena, por lo que correspondía convalidar la decisión del Tribunal.