La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un recurso extraordinario interpuesto por la firma Correo Argentino S.A. contra una resolución de ese mismo tribunal, que había establecido que la fiscal general Gabriela Boquín “posee legitimación para requerir las medidas que considere necesarias” para obtener los antecedentes “que permitan decidir las cuestiones pendientes” en el concurso que atraviesa la empresa, entre cuyos acreedores se encuentra el Estado Nacional.
Las camaristas Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso De Díaz Cordero reseñaron que la parte deudora intentó el recurso extraordinario luego de que se rechazara el de apelación contra la sentencia en cuestión, recaída ante un incidente surgido en el expediente principal, en el que la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se opuso a una propuesta de acuerdo entre la firma y el Estado -en su calidad de acreedor-, al estimar que resultaba “equiparable a una condonación de deuda”.
Las magistradas consideraron que el recurso no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 14 de la ley 48. Al respecto, aclararon que la resolución cuestionada -la que convalidaba la intervención del Ministerio Público Fiscal- se basaba en “fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido” en la mencionada norma, “ajenos en principio a este remedio”. “Admitirlo implicaría -ante meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa- la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico”, añadieron. Por otro lado, señalaron que la procedencia del recurso extraordinario “es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación”, lo que “aquí no se verifica”.
Improcedencia del recurso extraordinario
Por otro lado, las camaristas indicaron que otro de los requisitos de la ley 48 para la admisibilidad del recurso “es que éste haya sido deducido contra sentencias definitivas, esto es, respecto de aquellas decisiones que diriman la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación”. Asimismo, advirtieron que “la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la ausencia de tal carácter”, en alusión a los argumentos de la recurrente, que había invocado una supuesta afectación al debido proceso, por ejemplo. Desde esa perspectiva, la Sala B concluyó que no puede otorgarse carácter de sentencia definitiva a la decisión en la que se dispuso que la Fiscalía General “posee legitimación para requerir medidas que considere esenciales, en procura de obtener los elementos necesarios que permitan dirimir cuestiones pendientes”.
En ese sentido, las juezas añadieron que "la denuncia de arbitrariedad sólo puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en el pronunciamiento resistido". Por el contrario, "si se pretendió una interpretación distinta, debió especificar con precisión los fundamentos de las objeciones, puesto que como es sabido, los criterios diversos, las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general son inidóneas para mantener un recurso".
Legitimidad del Ministerio Público Fiscal
El Tribunal revisor recordó, nuevamente, que la intervención del MPF "debe ser admitida en razón de lo normado por el artículo 120 de la Constitución Nacional", por cuanto le asigna "la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad"; mientras que el artículo 31 de la Ley 27.148 Orgánica del MPF "impone a los fiscales no penales el resguardo del debido proceso legal y otras cuestiones donde estén involucradas normas o principios de orden público".
Asimismo, la Sala B citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la Nación (CSJN) en la que reconoció "el carácter de orden público de la legislación concursal; su finalidad es proteger los derechos e intereses del conjunto de los involucrados en el proceso", como así que también admitió la intervención del organismo "en supuestos no específicamente establecidos por la norma, por considerar indispensable su actuación para preservar el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda, para custodiar el orden público y defensa del orden jurídico en su integridad".