25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Confirmaron la prisión perpetua para un hombre que mató a su madre
El hecho sucedió en junio de 2015, en el barrio de Balvanera. El hombre había sido condenado también por aprovecharse del estado de salud de la mujer para vender un departamento.

Los jueces de la sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Patricia Llerena confirmaron la condena a prisión perpetua de Pablo Gabriel Artaza por el homicidio de su madre en junio de 2015. En el juicio participó el fiscal Marcelo Martínez Burgos y durante la audiencia recursiva el Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la cámara de casación, representada por el fiscal Leonardo Filippini.

El 13 de junio de 2015, por la tarde, el acusado -de entonces 47 años- mató a su madre de 76 dentro del departamento en el que ambos convivían sobre la calle Pasco al 500, de Balvanera. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 determinó que se trató de “una muerte violenta”. Según el médico forense, el autor había comprimido el cuello de la víctima y la había asfixiado. El acusado también fue condenado por la venta perjudicial de un inmueble de su madre, aprovechándose de su edad y condición de salud.

La defensa cuestionó el fallo indicando que no se encontraron elementos de incriminación directa y que no había sido probado cómo ni cuándo se había producido la muerte. Los jueces de la Casación, en cambio, señalaron que el Tribunal había ubicado al fallecimiento entre las 16 y las 18 horas, con base en el informe de la médica legista y considerando la presencia policial en la casa ya a las 18:59 del día del hecho. La sala I también repasó los testimonios que daban cuenta del vínculo entre Artaza y su madre, junto a denuncias ante la Oficina de Violencia Doméstica y la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Para el tribunal, existían situaciones de violencia y maltrato físico y psíquico por parte del imputado. Recordaron también que el cadáver de la víctima presentaba varias lesiones de antigua data que daban cuenta de que se trataba de una mujer golpeada en forma crónica.

La casación retomó, además, los argumentos del Tribunal para descartar a cualquier otra persona como autora del homicidio. El desorden la vivienda eral el habitual; no hubo faltante de cosas; ningún vecino advirtió algo extraño; las cerraduras del edificio y del departamento no estaban violentadas; la copia que tenía la encargada seguía en su poder y la mujer no estaba allí; y las únicas personas que solían concurrir al domicilio eran invitados de Artaza. A eso le sumaron que la única persona que estuvo ese día, al horario de la muerte, fue el imputado. Para el tribunal, “el contexto analizado prueba no sólo que entre Artaza y su madre mediaba una pésima relación vincular, que le pudo haber dado motivos para cometer el hecho, sino además que se trataba de una persona que, desatendiendo cualquier deber de asistencia familiar, no tenía reparos en ocasionarle daño a su madre”. En particular, resaltaron el testimonio de una vecina, quién declaró se trató de la “crónica de una muerte anunciada”.

Para el tribunal, existían situaciones de violencia y maltrato físico y psíquico por parte del imputado.

Explicaron también que en este tipo de causas es de especial trascendencia el análisis del contexto. En este caso, dijeron, cabía resaltar que dentro del escaso grupo de personas con las que la víctima mantenía contacto en los últimos tiempos, Artaza era el único que mantenía conflictos personales graves con ella. “A través de una serie de inferencias lógicas, derivadas de diversos indicios serios, ciertos y concatenados entre sí, el tribunal ha podido reconstruir adecuadamente el hecho en los términos en que fue planteado por la acusación”, manifestaron.

La defensa también había cuestionado la condena por el delito de “defraudación por circunvención de incapaz”. De acuerdo al Tribunal, Artaza logró que su madre progenitora le vendiera un inmueble ubicado sobre la calle Combate de los Pozos, en San Cristóbal, a un tercero, pese a que no conservaba la capacidad biopsicológica necesaria para firmar el boleto de compraventa, en mayo de 2013.

La Casación resaltó que el propio acusado había denunciado ante la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en octubre de 2012, que su madre tenía “conductas compatibles con demencia senil” y que se había atendido en el Hospital Borda. En agosto de 2013, en ese expediente judicial, hay un informe donde se concluyó que en la mujer “se observan signos de deterioro cognitivo leve a moderado”. La Casación consideró que las constancias clínicas relevadas acreditaban que la víctima “no contaba con pleno discernimiento para disponer libremente de sus bienes”. Por ello, concluyó el tribunal, “ha quedado claro que el imputado, aprovechándose de la afección psíquica que padecía su madre, le hizo firmar el poder de venta del inmueble para hacerse del producido de la operación, afectando de esa manera una porción significativa del patrimonio de su madre, que en un futuro habría de formar parte del acervo hereditario”.