06 de mayo de 2024
06 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Confirmaron que una concesionaria y la administradora de su plan de ahorro paguen una multa en concepto de daño punitivo
La Sala F de la Cámara Comercial confirmó parcialmente la resolución del Juzgado N°28 y elevó la suma a 3 millones de pesos por no haber brindado información al cliente y no entregar el vehículo pactado.

En línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial, Gabriela Boquin, la Sala F de ese tribunal confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Comercial N°28 y aumentó a 3 millones de pesos la multa en concepto de daño punitivo que la concesionaria Maynar AG S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados deberán abonarle a un cliente, en los términos del artículo 52 bis de la ley N°24.240, de Defensa del Consumidor (LCD).

El caso

El 5 de junio de 2013, el actor concurrió a una sucursal de la concesionaria Maynar AG S.A. con la intención de suscribir un plan de ahorro para la compra de un automóvil Vento. Sin embargo, ante la falta de cupos de planes para ese vehículo, en la concesionaria le ofrecieron ingresar al plan de ahorro para una camioneta Amarok, ya que así tendría la posibilidad -cuando hubiera cupos- de sustituir el modelo.

De esta forma, el 13 de julio de ese año el cliente suscribió con Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro Para Fines Determinados -que administra los planes- la reserva de un Título de Ahorro para la adquisición de la pick up, con la condición de que podría cambiarlo por el automóvil de su interés.

Desde entonces, el hombre fue abonando las cuotas del plan hasta que, en marzo de 2015, ganó la licitación y depositó la cantidad ofertada en la cuenta de la empresa. El 7 de abril de 2015 fue a la concesionaria para cambiar el modelo del vehículo adjudicado, pero la empleada que lo atendió le dijo que no tenía el automóvil y que tampoco lo recibirían, al tiempo que se negó a entregarle la constancia del pedido de cambio de unidad efectuada por el cliente.

Ante ello, el hombre envió una carta documento a la administradora del plan y copia a la concesionaria, pero no obtuvo respuesta, lo que configuró una falta al deber de información y trato digno. El cliente también efectuó la denuncia en Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyo ámbito se celebraron sin éxito diversas audiencias de conciliación.

Posteriormente, el actor dejó de pagar las cuotas, por lo que administradora del plan rescindió el contrato y entregó a la concesionaria el dinero abonado por el cliente, para su devolución.

Oportunamente, el hombre demandó a la concesionaria, a Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro y a Volkswagen Argentina S.A. para que le entreguen el automóvil Vento, paguen las multas pactadas por la mora en la entrega -estimadas en más de 215 mil pesos-, el pago de los daños y perjuicios ocasionados y el daño punitivo -por 800 mil pesos-, intereses y costas.

La fiscal Boquin destacó en su dictamen que los incumplimientos de las demandadas "formarían parte de un obrar desaprensivo y contrario al trato digno que debían brindarle al consumidor, agravados por el incumplimiento del deber de información, resultando pasible de ser sancionado mediante la aplicación de la multa de daño punitivo".

El 14 de junio de 2023, la titular del Juzgado Comercial N°28, María José Gigy Traynor, rechazó la demanda contra Volkswagen Argentina S.A. -al considerar que no se había vinculado con el demandante- pero la admitió respecto de la concesionaria y la empresa administradora del plan de ahorro. En ese contexto, las condenó a abonarle al cliente $2.300.000 con intereses y costas. Además, Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados fue condenada a pagar los haberes netos que le correspondieron al actor por integrar el grupo del plan de ahorro.

La jueza entendió que el hombre no fue debidamente informado sobre cómo cumplir las condiciones generales del contrato tras resultar adjudicatario del plan y pretender sustituir la unidad. Agregó también que la interrupción del pago de las cuotas se debió a la falta de respuesta de los reclamos efectuados y que las empresas actuaron de modo negligente y displicente.

La sentencia fue recurrida por el actor, la concesionaria y la administradora del plan, con diversos argumentos.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquin destacó que el caso se encuadraba en las previsiones de la LCD.

En relación a la legitimidad de Volkswagen Argentina para ser demandada, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó que “resulta innegable que el contrato de plan de ahorro se encuentra íntimamente vinculado con los vínculos comerciales existentes entre la concesionaria, la fabricante de los vehículos y la administradora del plan en cuestión”. Concluyó que no cabía “duda de que los vínculos contractuales relevantes que unieron en las presentes actuaciones al actor con cada uno de los proveedores aquí involucrados, perfectamente pueden tipificarse dentro de la conexidad contractual, pudiendo éste demandar por el incumplimiento a cualquiera de dichas empresas”, por lo que podía extenderse la responsabilidad también a Volkswagen Argentina S.A.

En su presentación, Boquin también entendió que los “incumplimientos de las demandadas formarían parte de un obrar desaprensivo y contrario al trato digno que debían brindarle al consumidor, agravados por el incumplimiento del deber de información, resultando pasible de ser sancionado mediante la aplicación de la multa de daño punitivo” prevista en el artículo 52 bis de la LCD.

Así, destacó que la finalidad del instituto correctamente aplicado permite una respuesta institucional más adecuada para aquellos casos en los cuales la acción dañosa, además de resultar altamente reprochable, ha provocado asimismo una ofensa o afectación a la dignidad individual de la persona.

Por ello, la fiscalía concluyó que “el obrar de las demandadas respecto del accionante, fue consciente y deliberado, resultando en consecuencia viable la aplicación de los daños punitivos contra el accionar abusivo aquí denunciado”.

La resolución de la Sala F

A su turno, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Ernesto Lucchelli, Rafael Barreiro y la jueza Alejandra Tevez, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquin, confirmaron en parte la sentencia del Juzgado Comercial N°28 y aumentaron a 3 millones de pesos el monto de la multa en concepto de daño punitivo.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el camarista Lucchelli entendió que “las accionadas violaron el deber de información y trato digno que debían al actor, por cuanto no respondieron a sus reclamos con anterioridad a este pleito (art. 4 y 8 bis LDC)” y agregó que el actor “debió reclamar y acudir a audiencias en más de una oportunidad, sin lograr el reconocimiento de sus derechos”.

También consignó que la concesionaria y la administradora del plan “violaron su deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio (art. 53 LDC), por cuanto Volkswagen Ahorro desconoció la carta documento cuya autenticidad luego se demostró, y la concesionaria reconoció las manifestaciones del actor en su libro de quejas una vez abierta la etapa de prueba y no al contestar demanda”.

Concluyó de esta forma que, dada la gravedad del incumplimiento desplegado por las demandadas, correspondía elevar el importe a la suma de 3 millones de pesos.

Por ello, la Cámara entendió que debía rechazarse la presentación del actor -en torno a recibir el pago de la multa contractual  y a la rescisión del contrato realizada por la empresa- y confirmar lo resuelto por la jueza, “más allá del reproche que corresponde formular a las demandadas y a Volkswagen Ahorro en particular por los incumplimientos de la LDC acreditados en la causa”.