19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°49
Consideraron imprescindible la participación del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de probation
Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que hizo lugar al recurso de la fiscalía contra la decisión del juez interviniente que había dispuesto que la fiscal no debía participar en el acto procesal por no tener un interés legítimo al haber postulado el sobreseimiento de la imputada.

Con conformación unipersonal, a cargo del juez Rodolfo Pociello Argerich, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°49, María Paula Asaro, y resolvió que el Ministerio Público Fiscal de la Nación debe siempre participar en las audiencias de probation, aunque hubiese oportunamente postulado el sobreseimiento de la persona investigada.

El caso

En el marco de una investigación por el delito de defraudación por circunvención de incapaz y estafa procesal, en grado de tentativa, la parte querellante solicitó la elevación a juicio, mientras que la defensa requirió la suspensión del proceso a prueba en beneficio de su asistida. Por su parte, la representante del MPFN había postulado el sobreseimiento de la imputada.

Así, en el marco de la audiencia de probation, la querella planteó que la fiscalía no debía participar “por no tener un interés legítimo”, dado que había pedido el sobreseimiento, lo cual -según argumentó- implicaba la intención del MPFN en no continuar con la investigación.

Al resolver la cuestión, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°27, Alberto Baños, resolvió hacer lugar al pedido de la querella y dispuso que “la representante del Ministerio Público Fiscal no debe participar en esta audiencia, por no tener un interés legítimo”. Esa decisión fue recurrida por la fiscal Asaro, quien entendió que el MPFN debía intervenir en el acto procesal en virtud de la “función institucional de custodia de la legalidad de un proceso donde la acción penal continua activa” y porque el instituto de la probation exige taxativamente la conformidad fiscal para su celebración. Asimismo, la defensa de la imputada coincidió con el planteo de la fiscalía y también recurrió la resolución judicial.

A su turno, el titular de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Joaquín Gaset, mantuvo el recurso en la instancia prevista y la Sala V, con conformación unipersonal, resolvió en línea el planteo de los representantes del Ministerio Público Fiscal.

En su resolución, el camarista Rodolfo Pociello Argerich revocó la decisión del juez Baños y dispuso que se le diera intervención al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de suspensión del proceso a prueba. En tal sentido señalo que “sin perjuicio de que la representante del Ministerio Púbico fiscal durante el trámite del expediente solicitó el sobreseimiento de la imputada P.V.K., su intervención en el trámite del pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa, resulta imprescindible. Ello así pues, el procedimiento previsto por el artículo 76 bis del Código Penal exige escuchar la opinión del acusador público, para que posteriormente el juzgador pueda decidir acerca de la procedencia o no del instituto”.

Concluyó que un razonamiento distinto “implicaría privar al Ministerio Publico Fiscal de cumplir con las obligaciones propias que la ley 24.946, que regulan su actuación, le imponen (artículo 25, incisos a, b y h de la citada ley)”.