26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Prescripción de la acción penal
Convalidan la opinión del fiscal y declaran prescripta una causa abierta hacía más de veinte años
El proceso involucraba a un hombre acusado por un robo cometido en 1993. Por errores propios del poder judicial, el imputado nunca fue bien notificado ni perseguido. Por eso, la investigación estuvo dos décadas sin superar la etapa preliminar.

El 8 de marzo de 1993, Saúl Da Silva Pérez fue detenido junto a otros cinco acusados de cometer el delito de “robo en poblado y en banda”. El 5 de abril de ese año, se lo convocó a prestar declaración indagatoria. A fines de ese mes, se dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a dos de los coimputados y se encomendó la captura a la Policía Federal de los restantes coimputados, entre ellos de Da Silva.

El 20 de agosto se declaró la rebeldía de estos últimos y el 13 de octubre se ordenó el archivo de las actuaciones. Casi veinte años después, el 4 de abril de 2013, se comunicó al juzgado que Da Silva se encontraba detenido. De esta manera, se procedió al desarchivo de las actuaciones y formar el incidente de prescripción. Esto es, evaluar si aún se estaba a tiempo o no de juzgar a Da Silva por lo que había hecho en 1993.

Al momento de resolver, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional siguió el criterio del fiscal general Sandro Abraldes. En este sentido, el tribunal remarcó que “aun cuando de la letra fría del código sustancial se desprende que, efectivamente, la acción penal, interrupción mediante, no se encuentra prescripta; las particulares circunstancias que rodean el caso traído a estudio, me convencen que corresponde hacer lugar a la solución propuesta por la defensa en el sentido de que se declare la extinción de la acción penal por prescripción respecto de Da Silva”.

Asimismo, consideraron que sostener lo contrario, es decir, mantener viva la acción, constituía “una flagrante violación al derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones y dentro de un plazo razonable”, garantía consagrada tanto en la Constitución Nacional como en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Los jueces además señalaron que la investigación llevaba veinte años sin haber logrado superar la etapa preliminar. Esto superaba ampliamente el plazo del Código Procesal Penal de la Nación.

Finalmente, la cámara remarcó que no podía culparse a Da Silva por las fallas del poder judicial a la hora de investigar el hecho. En este aspecto, remarcó que en los últimos veinte años, el imputado estuvo involucrado en otros sucesos delictivos por los cuales resultó detenido y luego condenado, “sin que esas anteriores detenciones fueran comunicadas a la judicatura de origen a los efectos correspondientes”, tal como recién ocurrió en la ocasión que destapó el hecho de 1993.

“Mantener vigente la acción penal […] desvirtuaría el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y la esencia misma del instituto de la prescripción, pues bajo meros tecnicismos el estado lograría eternizar su pretensión punitiva”, indicó el tribunal. De esta manera, tal como lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal, los jueces declararon la prescripción de la acción penal.