Interviene el fiscal federal Rodolfo Cabanillas

Córdoba: la Cámara Federal confirmó los procesamientos de docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto por delitos contra la administración pública

Están acusados de haber utilizado instalaciones, equipamiento e insumos de la casa de estudios para desarrollar actividades privadas. También ratificó el procesamiento de un acusado por encubrimiento y revocó los de dos investigadoras.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó los procesamientos, sin prisión preventiva, de tres docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC), acusados de haber utilizado instalaciones, equipamiento e insumos de la casa de estudios para desarrollar actividades privadas. El tribunal también ratificó el procesamiento de otro imputado, ajeno a la comunidad científica, por el delito de encubrimiento, mientras que revocó los de dos investigadoras por falta de mérito.

La decisión fue adoptada por los jueces Graciela Montesi, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres al revisar los recursos presentados contra la resolución dictada en agosto de 2025 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en una investigación impulsada por la Fiscalía Federal de esa ciudad, a cargo del fiscal Rodolfo Cabanillas, por presuntos delitos de peculado, administración infiel en perjuicio de la administración pública y defraudación.

El caso

 La causa se inició tras una emisión radial realizada en noviembre de 2024 en la que un abogado manifestó que era patrocinante de una docente de la Facultad de Ciencias Exactas que había denunciado irregularidades internas. De acuerdo a esa entrevista, la denunciante habría aportado pruebas de que los imputados utilizaban recursos de la universidad en beneficio propio.

El abogado señaló puntualmente que la firma AB Agrobiotech Diagnóstica ofrecía servicios privados de diagnóstico a través de redes sociales utilizando laboratorios y equipos pertenecientes a la UNRC. A partir de su testimonio, la Fiscalía Federal ordenó una serie de medidas de prueba que incluyeron allanamientos, intervenciones telefónicas y levantamiento del secreto bancario y fiscal, en los que —según indicó el fiscal en su presentación— “se detectaron por parte de los imputados un concierto de voluntades tendientes a ocultar prueba, elementos e instrumentos del delito”.

“Esta comunicación telefónica pone de resalto de manera contundente la conducta ilícita desplegada por los encartados, en donde manifiesta expresamente la existencia de ‘curros’ dentro de la Universidad”, explicaron los camaristas para referirse a una escucha integrada a la causa.

La investigación se centró en las sospechas sobre la utilización de los laboratorios N°5 y N°6 de la UNRC para la prestación de servicios privados vinculados con análisis biológicos, ensayos y asesoramientos técnicos destinados a empresas y particulares. De acuerdo a la imputación del fiscal Cabanillas, para llevar a cabo estas actividades, se utilizaron recursos pertenecientes a la universidad pública para obtener beneficios económicos por fuera de los mecanismos institucionales previstos para ese tipo de prestaciones.

La fiscalía sostuvo que se emplearon de manera indebida materiales de laboratorio, reactivos y equipamiento especializado de la universidad, tanto en horario laboral como durante fines de semana. Los pagos por esos servicios eran percibidos directamente por los investigadores o canalizados mediante convenios institucionales, aunque los beneficios económicos quedaban en manos de los acusados, lo que habría ocasionado un perjuicio patrimonial a la UNRC.

El fallo de la Cámara Federal

 En el voto que lideró el acuerdo, la jueza Montesi recordó que en esta etapa procesal no se requiere certeza plena sobre los hechos sino la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan sostener una hipótesis acusatoria. Al analizar la situación, manifestó: “La apreciación prudencial de las circunstancias expuestas en autos por el Instructor y valoradas aquí por el suscripto me conducen al rechazo de los agravios deducidos por las defensas y a la confirmación de los procesamientos”.

La magistrada resaltó que la prueba reunida incluye documentación comercial, informes de organismos públicos, declaraciones testimoniales, material extraído de peritajes realizados a teléfonos celulares secuestrados durante los allanamientos e intervenciones telefónicas ordenadas durante la investigación. “Los elementos de convicción arrimados al proceso, particularmente la prueba informativa, documental y testimonial, como así también las transcripciones de las escuchas telefónicas y el material extraído de los diversos celulares secuestrados a los encartados durante los allanamientos, analizados dentro del contexto general de los presentes actuados, permiten tener por acreditada no sólo la existencia del accionar ilícito enrostrado a los encartados, sino que son también suficientes para sostener, con el grado de probabilidad exigido en la instancia, la participación y responsabilidad penal de aquellos”, afirmó.

Las escuchas clave: “¿Sabés la cantidad de curritos que hay ahí adentro?”

Los camaristas también otorgaron relevancia a diversas conversaciones telefónicas incorporadas al expediente, en especial a una de ellas donde dos de las personas acusadas discutían la posibilidad de reemplazar informes elaborados por la empresa para evitar que fueran detectados durante la investigación.

La fiscalía sostuvo que se emplearon de manera indebida materiales de laboratorio, reactivos y equipamiento especializado de la universidad, tanto en horario laboral como durante fines de semana. Los pagos por esos servicios eran percibidos directamente por los investigadores acusados.

También hicieron mención a una comunicación telefónica en la que una de las personas investigadas detallaba el funcionamiento de los servicios, hacía referencia a la utilización de las instalaciones de la universidad y en el marco de esa conversación, la dijo a su interlocutor: “¿Sabes la cantidad de curritos que hay ahí adentro, boludo, que uno sabe?”.

“Esta comunicación telefónica pone de resalto de manera contundente la conducta ilícita desplegada por los encartados, en donde manifiesta expresamente la existencia de ‘curros’ dentro de la Universidad”, explicaron los camaristas para referirse a una maniobra en la que los acusados habrían facturado parcialmente a nombre de la casa de estudios y otra parte a título personal el tratado en laboratorios de semillas que les proveían sus clientes.

Al mismo tiempo, los camaristas pusieron énfasis en que durante la investigación no pudo acreditarse que las personas imputadas contaran con laboratorios propios donde pudieran desarrollar los servicios que comercializaban, lo que hacía inferir que “las pruebas de laboratorios que realizaban por los servicios que facturaban a título personal eran efectuados efectivamente en las instalaciones de la Universidad”.

La Cámara también se refirió a la situación del acusado por encubrimiento, a quien la investigación le atribuye el ocultamiento de una computadora portátil y un teléfono celular pertenecientes a una investigadora, luego de que manifestara temor ante la posibilidad de que se los incauten en un allanamiento. “Una solicitud urgente y de noche para que resguardara un celular y computadora sin mayores explicaciones permite inferir razonablemente que tenía conocimiento de la procedencia ilícita de estos elementos”, sostuvieron los jueces.