05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Con el acuerdo del fiscal general Carlos Gonella
Córdoba: obligan a pagar 43 millones de pesos en concepto de reparación al gerente de una prepaga que dejó sin cobertura a una paciente oncológica
Lo dispuso el Tribunal Oral Federal N°1, en el marco de la suspensión de un juicio a prueba que también comprendió a una empleada de la firma. En el caso se acreditó que desde la prestadora, Bramed SRL, se alteraron los registros informáticos para migrar al afiliado a otra obra social, luego de que le diagnosticaran la enfermedad a su esposa, para no tener que cubrir su tratamiento.

En el marco de la suspensión de un juicio a prueba, el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba dispuso que el gerente de una prepaga abone 43.285.714,32 pesos en concepto de reparación a una paciente oncológica a la que dejó sin cobertura tras realizar la modificación de datos personales del registro informático donde constaba como afiliada. La medida fue resuelta por el juez Julián Falcucci a propuesta por la defensa del empresario y fue aceptada por la víctima y su esposo, quienes expresaron su interés en llegar a esta resolución.

El magistrado también hizo lugar a un planteo del Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Carlos Gonella, quien había requerido que, además del dinero, dada su capacidad económica y en atención a los hechos que se le imputaban, el empresario tuviera que programar y asistir a un curso de capacitación en perspectiva de género destinado a todo su personal, en reemplazo del cumplimiento de tareas comunitarias.

La suspensión de juicio a prueba también alcanzó a una empleada de la prestadora médica por haber formado parte de la maniobra, que consistió en haber migrado en el sistema informático la afiliación a la obra social de la que era parte, mientras ella estaba en tratamiento, para lo cual previamente se utilizó un ardid para acceder a la clave fiscal del afiliado, marido de la mujer.

En efecto, la imputación contra el gerente y la empleada fue por haber insertado datos personales en un archivo informático de manera ilegítima, en concurso ideal con abandono de persona, agravado por haber resultado un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, en calidad de coautores. El magistrado impuso también una serie de reglas de conducta durante un año, que incluyen para el gerente y la empleada la responsabilidad de fijar domicilio, estar a disposición del Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y asistir al curso que se debe implementar además en la prepaga.

El caso

De acuerdo con las constancias del caso, un hombre y su esposa se encontraban afiliados desde agosto de 2013 a la Obra Social de los Capataces y Estibadores Portuarios, que les brindaba prestaciones de salud mediante la empresa de medicina prepaga Bramed SRL. El 28 de diciembre de 2020, la mujer fue diagnosticada con Linfoma de Hodgkin por una médica especialista en hematoncología del Sanatorio Allende.

Ese mismo día, la médica le comunicó a la paciente que quedaría internada y que sería intervenida quirúrgicamente de urgencia en su corazón, dado de que el tumor había ocasionado que se le llenara de líquido el pericardio. Al día siguiente por la tarde, estando internada, la mujer recibió un llamado telefónico de Bramed SRL a través del cual un empleado/a -no identificado hasta el presente- y a requerimiento del socio gerente que fue imputado en el caso, le manifestó que necesitaban la clave fiscal de su esposo, a los fines de rectificar datos y proveer la medicación solicitada.

Ante esta situación, y encontrándose operada e imposibilitada de hablar, la mujer les informó el número de teléfono de su esposo, con quien se comunicaron a través de WhatsApp. Para constatar la veracidad del pedido, el hombre consultó por correo electrónico a una dirección institucional de Bramed SRL si ese número telefónico pertenecía a la empresa prepaga.

En el requerimiento de elevación a juicio presentado en octubre de 2024, se sostuvo que “se colocó a la mujer en una situación de desamparo, abandonándola a su suerte en un momento de suma gravedad, y generando, desde el comienzo del tratamiento, un grave daño en su salud física y psíquica de carácter irreversible”.

Desde esa casilla, la empleada luego imputada le contestó que el número del cual lo habían contactado correspondía al área de afiliaciones de Bramed y que se quedara tranquilo. Ante esta situación, con la seguridad de que necesitaban su clave fiscal para proveer la medicación urgente a su esposa, el 4 de enero de 2021 el afiliado comunicó mediante WhatsApp su clave fiscal y después de ello las comunicaciones concluyeron.

Según se determinó en el caso, bajo las instrucciones del socio gerente, personal de la prestataria accedió con la clave fiscal proporcionada al usuario de AFIP y registró una migración del afiliado a la obra social de Ministros, Secretarios y Subsecretarios, a la que Bramed no brindaba prestaciones de salud. El cambio fue registrado en la base de datos de la Superintendencia de Servicios de Salud sin el consentimiento del interesado.

La investigación comprobó que el acceso se llevó a cabo el 4 de enero de 2021 desde las oficinas de Córdoba de la prepaga Bramed, a través de una computadora que utilizaba el IP de la empresa. El cambio tuvo vigencia desde el 1° de abril de ese año.

A principios de abril de 2021, durante un llamado telefónico a la prepaga Bramed, el afiliado fue informado que ya no poseía la cobertura de la empresa. Ante la desesperación por la situación de gravedad que atravesaba su esposa, el hombre se apersonó en las oficinas, donde fue atendido por la empleada administrativa luego imputada, que había contestado los correos electrónicos anteriores, quien le confirmó que no poseía cobertura en razón de que se había cambiado de obra social voluntariamente, utilizando su clave fiscal, que era de carácter personal y la firma no tenía acceso a ella.

Entre la fecha del cambio y su impacto en el sistema, la paciente había comenzado su tratamiento oncológico, el cual presentó diversos y reiterados problemas administrativos con la empresa prepaga, dado que no le proveían la medicación como tampoco el tratamiento indicado por el equipo médico de oncología del Sanatorio Allende, lo que generó graves complicaciones en su salud y derivó en reiteradas intervenciones quirúrgicas de urgencia y el empeoramiento de su situación.

En el requerimiento de elevación a juicio presentado en octubre de 2024, el fiscal federal de primera instancia, Enrique Senestrari, sostuvo que “a requerimiento” del socio gerente Bramed y “con la connivencia” de su empleada “se colocó a la mujer en una situación de desamparo, abandonándola a su suerte en un momento de suma gravedad, y generando, desde el comienzo del tratamiento, un grave daño en su salud física y psíquica de carácter irreversible”.

En la pieza acusatoria el fiscal también remarcó que, ante las demoras permanentes de la prepaga en proveer la medicación, la mujer comenzó a transitar complicaciones a causa de no cumplir con el tratamiento indicado por el cuerpo médico a cargo, lo que se tradujo en “reiteradas intervenciones del corazón de urgencia, intervención de traqueotomía permanente, incluso estuvo un período de tiempo en estado de coma, al borde de perder la vida”.