09 de octubre de 2024
09 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal general Carlos Gonella la consideró una asociación ilícita
Córdoba: penas de hasta diez años de prisión para siete integrantes de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes
En un juicio abreviado, fueron condenados por trasladar marihuana desde Misiones hacia distintos puntos de la provincia para su posterior comercialización. El estupefaciente viajaba en los neumáticos de camiones, acoplados y semirremolques.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba condenó ayer con penas de hasta diez años de prisión a los integrantes de una asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes. En un juicio abreviado, los siete imputados reconocieron haber sido parte de una organización que traficaba marihuana desde Misiones hacia distintos puntos de la provincia para su posterior comercialización. En la causa intervino la Fiscalía General N° 2, a cargo de Carlos Gonella.

De acuerdo a la investigación, Alejandro Corvalán y Arnoldo Koch organizaron actividades de transporte y comercialización de marihuana, al menos desde marzo de 2018 y hasta el 4 de junio de ese año. Para ello, planificaban el traslado de gran cantidad de material estupefaciente desde la provincia de Misiones hasta la ciudad de Córdoba, el monto a dinero a pagar por ella y la forma de pago. Koch se abastecía presumiblemente en la República del Paraguay, pactaba la comercialización con Corvalán y acondicionaba la carga en el interior de los neumáticos de camiones, acoplados y semirremolques para luego trasladarlos por cuenta propia o por intermedio de choferes hasta diferentes puntos de la provincia de Córdoba previamente acordados.

Para poder concretar el pago de la mercadería, Corvalán viajaba con anterioridad al envío, o también acordaba con Koch para abonarla una vez recibida en Córdoba. Una vez trasladada la carga desde Misiones, Corvalán y/o sus hijos Federico y Cristian Corvalán Ferreyra esperaban en la capital cordobesa el arribo del camión en diversos autos de su propiedad, a bordo de los cuales guiaban a quien conduciese el camión hasta lugares en donde pudieran realizar la descarga del material sin ser vistos, normalmente un campo en donde residían Micaela Pons, hija de Corvalán, y su pareja, Mauricio Díaz.

Una vez provisto del material, Corvalán lo comercializaba a distintos distribuidores de la ciudad o de la provincia de Catamarca. Para poder llevar a cabo la maniobra, la empresa contaba con el aporte de las siguientes personas: Marcelino Álvarez y Valeria Álvarez, que entregaban dinero a Corvalán para que solicitase a Koch una porción de material para ellos mismos y luego venderlo al menudeo en la ciudad de Córdoba, Villa Allende y Paraná, Entre Ríos; Federico y Cristian Corvalán Ferreyra, que tenían como función guiar el camión hasta un campo para descargarlo; y Mauricio Díaz, quien facilitaba su domicilio para poder descargar el estupefaciente.

En un segundo hecho y en el marco de la misma organización, con anterioridad al 4 de junio de 2018, Arnoldo Koch se proveyó de 544 kilos de marihuana y pactó con Alejandro Corvalán la venta de este material y su transporte desde Misiones hasta la ciudad de Córdoba. Para hacer esto posible, Koch acondicionó la carga en 630 paquetes recubiertos con cinta de embalaje que luego ocultó en el interior de diez neumáticos de un semirremolque acoplado a un camión Mercedes Benz. En este vehículo transportó la carga hasta una estación de servicio y luego se hospedó en la casa de Corvalán en Río Ceballos. Al día siguiente, ambos fueron a buscar el camión para guiarlo al campo, pero fueron detenidos.

La fiscalía enfatizó la permanencia en el tiempo de la organización y que en ningún momento de la investigación se exteriorizó una fisura en su accionar.

La calificación legal

La conducta descripta en el primer hecho encuadra en el artículo 7 de la ley 23.737 (organización para el transporte y la comercialización de estupefacientes), imputable a Corvalán y Koch en calidad de coautores, y a Valeria y Marcelino Álvarez, Federico y Cristian Corvalán Ferreyra y Mauricio Díaz en carácter de partícipes necesarios. El segundo hecho, en tanto, fue encuadrado como comercialización de estupefacientes en grado de tentativa y transporte de estupefacientes, también para Corvalán y Koch en carácter de autores en concurso ideal.

Para el fiscal Gonella, dados los elementos probatorios, la figura aplicable es la asociación ilícita, en la que los dos principales acusados funcionaban como jefes y el resto de los imputados como miembros. El representante del Ministerio Público Fiscal enfatizó la permanencia en el tiempo de la organización y que en ningún momento de la investigación se exteriorizó una fisura en el accionar de la asociación. Prueba de ella, explicó, fue la variedad de tareas desplegadas por las personas de las que se valía esta asociación y el transporte de estupefacientes que tuvo lugar un mes antes del primer hecho. Ese transporte no pudo ser controlado, pero fue realizado con la misma forma de operar que en el segundo hecho. Dentro de esa estructura, Corvalán y Koch daban órdenes marcando el rumbo y las tareas que debían realizar los demás integrantes, como también las personas de las que se valían.

La pena

Al momento de efectuar el pedido de penas, la fiscalía contempló como agravantes la gravedad de los hechos, la cantidad de material secuestrado y la potencialidad lesiva de los comportamientos atribuidos a los imputados. Al mismo tiempo, se tuvieron en cuenta como atenuantes la colaboración con la justicia y, en los casos en los que correspondiere, la carencia de antecedentes penales computables.

Así, Alejandro Corvalán y Arnoldo Koch fueron sentenciados a siete años de prisión y multa de 45 unidades fijas como jefes de una asociación ilícita en concurso real con la figura de transporte de estupefacientes y comercialización de estupefacientes en grado de tentativa. Dado que ambos habían sido ya sentenciados por el Tribunal Oral Criminal Federal de Posadas en 2017 y 2016, respectivamente, sus penas se unificaron en nueve años en el caso de Corvalán, y diez en el de Koch.

Los demás integrantes de la organización fueron condenados como miembros de una asociación ilícita con pena de cuatro años y ocho meses en el caso de Valeria Álvarez, y de cuatro años y tres meses en el caso de Marcelino Álvarez. En tanto, Federico y Cristian Corvalán Ferreyra y Mauricio Díaz recibieron una pena de tres años de ejecución condicional. Además, se solicitó el decomiso de las sumas de dinero incautadas, como también de los aparatos de telefonía celular y los vehículos utilizados por la asociación.