19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Federal de Río Cuarto
Córdoba: Piden enjuiciar a un apicultor por la presunta evasión de casi $3 millones del impuesto a las Ganancias
El acusado habría omitido el pago de ese tributo correspondiente a los períodos 2003 y 2008, mediante el uso de terceras personas para ocultar su real situación. El representante del MPF pidió que sea juzgado por evasión tributaria simple.

El titular de la Fiscalía Federal de Río Cuarto, Guillermo Rodolfo Lega, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra el apicultor Osvaldo Alberto Jaureguiberry en orden al delito de evasión tributaria simple, en virtud de que el contribuyente omitió el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2003 y 2008, lo que le ocasionó al Fisco un perjuicio de $2.990.156,54.

En su requerimiento, el fiscal Lega señaló que la maniobra consistió en “haber utilizado terceras personas (…) para el blanqueo de las compras de miel efectuadas a productores ocultos. El accionar se configura toda vez que si bien la actividad más relevante era la venta de miel, el Fisco detectó en la misma modalidad, operaciones de ventas de conejos, cera, bolsas de balanceados, colmenas, etc., las que también fueron atribuidas a Jaureguiberry, calculado el débito fiscal omitido a la tasa del 21%”.

La maniobra comenzó a develarse en febrero de 2009, cuando uno de los contribuyentes utilizados por Jaureguiberry recibió una intimación de pago por una deuda que desconoció. Así, el 30 de abril de 2009, el hombre se presentó ante la Dirección Regional Río Cuarto de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y expuso la situación que lo involucraba, la cual habría sido generada por el imputado.

En su descargo, el contribuyente denunció que conocía a Jaureguiberry desde el 2001, cuando egresó del colegio en el que éste se desempeñaba como director, y comenzó a trabajar para él. Así, si bien el imputado nunca lo registró como empleado, sí le hizo firmar unos formularios para inscribirlo en la AFIP, le abrió una cuenta bancaria y le hizo firmar cheques en blanco. Ello motivó que, en diciembre de 2009, el ente recaudador comenzara a fiscalizar a Juareguiberry y denunciara su accionar ante la Justicia Federal de Río Cuarto, que delegó la investigación en cabeza del fiscal Lega.

De este modo, luego de solicitar una serie de medidas de prueba, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la indagatoria de Jaureguiberry, en orden a los delitos de evasión tributaria simple y agravada, la cual tuvo lugar el 28 de octubre de 2011, ocasión en que el imputado negó los hechos y se excusó de poder realizar cualquier actividad comercial por encontrarse en quiebra.

En 2015, el juez federal interviniente decretó el procesamiento de Jaureguiberry en orden al delito de evasión tributaria simple del Impuesto a las Ganancias, por los períodos fiscales 2003 y 2008, y dispuso el embargo sobre sus bienes. Dicha medida fue apelada por el fiscal Lega, al considerar que el imputado debía ser procesado por el evasión agravada, en virtud del monto evadido.

El recurso fue concedido y sostenido por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Alberto Lozada. A dicha presentación adhirió también la querella que representaba al ente recaudador, al tiempo que la defensa de Jaureguiberry también efectuó una presentación. Sin embargo, los jueces de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Luis Roberto Rueda, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres- tuvieron por desierto el recurso del Ministerio Público Fiscal –por no presentar el informe escrito- y resolvieron confirmar el procesamiento de Jaureguiberry en orden al delito de evasión simple por dos hechos.

Ahora, en base a las pruebas colectadas y el peritaje, oportunamente efectuado por un contador de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fiscal Lega requirió que Osvaldo Alberto Jaureguiberry sea sometido a juicio oral, como autor del delito de evasión tributaria simple.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público señaló que “la evasión se verificó en el Impuesto a las Ganancias, por la suma de $2.228.761,10, en el período fiscal 2003 y la suma de $761.395,44, en el período fiscal 2008, al haber omitido declarar ingresos gravados en operaciones comerciales que llevaban a cabo otras personas en su nombre, ocultando con dicho proceder su real situación económica y patrimonial frente al ente recaudador”.