26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los imputados operaban en una zona cercana a la represa de Yaciretá
Corrientes: dos hombres condenados a cuatro y siete años por narcotráfico
El tribunal sentenció a dos acusados de transporte y contrabando de marihuana. Además, aceptó el decomiso de los bienes solicitado por los fiscales López Breard y Martínez, una de las directrices de trabajo propuestas la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar).

El Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado por Víctor Alonso, Lucrecia Rojas de Badaro y Fermin Ceroleni, condenó a las penas de cuatro y siete años de prisión a Walter Escobar y Carlos Laphitz tras considerarlos respectivamente autor del delito de transporte y coautor de contrabando de importación agravado de estupefacientes. En su alegato, los fiscales subrogantes Gabriela López Breard y Fabián Martínez habían requerido cinco años de prisión y multa para Escobar y, en el caso de Laphitz, siete años de pena privativa de libertad y el decomiso de los bienes y la destrucción de la droga encontrada en distintos procedimientos realizados en la ciudad correntina de Ituzaingó

Primer hallazgo

La investigación que motivó las condenas comenzó el 24 de agosto de 2008, cuando personal de la Gendarmería Nacional, Sección Itá Ibaté descubrió a la altura del paraje Timbó Paso una pick-up Ford Ranger abandonada, que momentos antes había perseguido. En el interior de la camioneta, la cual tenía pedido de secuestro de la justicia de Lomas de Zamora, los efectivos encontraron 803 kilos y 390 gramos de marihuana, distribuidos en distintos bultos.

El hallazgo de la Ranger gris motivó una serie de tareas investigativas que incluyó intervenciones telefónicas, seguimientos y avistajes que concluyeron con la detención de Laphitz, días después. En su declaración indagatoria, el acusado referiría que el vehículo estuvo en su poder unos días, pues iba a comprarla, pero luego el negocio no se efectuó y la devolvió. Asimismo, en el debate, algunos testigos sostuvieron que el rodado estaba abollado, lo cual –según la valoración de los jueces- coincidiría con los daños padecidos al escapar de los gendarmes.

Tres operativos y nuevos hallazgos

El 4 de octubre de 2008, alrededor de las 14.30 efectivos de Gendarmería detuvieron a Walter Escobar, quien transitaba por la Ruta Nacional N°12 (RN12), a bordo de una camioneta Toyota Hilux verde, transportaba quinientos setenta kilos y cuatrocientos gramos de marihuana. Momentos antes, el vehículo fue vistoingresando al domicilio de Laphitz, de donde se fue, transcurridos veinte minutos aproximadamente.

Ese mismo día, a las 16.30 hs. uniformados de la misma fuerza federal allanaron la vivienda que Laphitz ocupaba a la altura del kilómetro 1270 de la RN12 y registró otra Ranger, esta vez de color blanco, en la que se movía. Los gendarmes encontraron cerca de 300 gramos de marihuana y detuvieron al imputado.

Asimismo, cerca de las 22:00 hs. un patrullaje fluvial de la Prefectura Naval observó a la altura del kilómetro 1496 del margen izquierdo del Río Paraná, rastros en dirección al monte. Los oficiales ingresaron unos cuarenta metros y encontraron, semiocultos entre ramas, 638 kilos y 91 gramos de cannabis sativa.

En su sentencia el Tribunal consideró que “Laphitz operaba en una zona fronteriza, considerada de especial seguridad y organizaba el ingreso y transporte de sustancias estupefacientes por un lugar no habilitado para la importación o exportación de mercaderías, a lo que se suma la naturaleza prohibida de la mercadería y, el horario en que se desarrollaba la tarea de ingreso al país de los bultos”.

En su decisorio, tras denegar los planteos de nulidad presentados por los defensores oficiales Enzo Di Tella y José Benítez, el TOF consideró las similitudes entre los cargamentos hallados, la vinculación entre los imputados y las declaraciones de los testigos en el debate, para condenar a Walter Escobar a la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientos pesos, al considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes (Artículo 5, inciso “e” de la Ley 23737). En tanto, Laphitz fue merituado como coautor de contrabando de importación agravado (Artículos. 864 y 866, inciso “a” y y segunda parte del Código Aduanero), disponiendo además el decomiso de la Toyota Hilux y demás bienes secuestrados y la destrucción de las drogas.