Tras el fallo de la Sala III de la Cámara de Casación Penal que confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes y la denegatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tratar el recurso extraordinario, quedó firme la condena a tres años de prisión en suspenso a dos personas por evasión tributaria simple. Se trata del primer caso de la jurisdicción --cuya elevación a juicio fue requerida por el fiscal Flavio Ferrini- que concluyó con sentencia condenatoria luego de la realización del debate. En aquella oportunidad, el fiscal general de Corrientes Carlos Schaefer había solicitado la pena que terminó aplicando el Tribunal Oral. Para esto último, los jueces habían tenido por debidamente acreditado que “los imputados en su calidad de socios de la firma ÑA SARITA SRL […], mediante la presentación de declaraciones juradas de IVA con datos falsos en lo que respecta a la composición e integridad del crédito fiscal de IVA computado, evadieron el pago de la suma de $777.625,48 en concepto de IVA por el periodo 2001, y la suma de $1.755.076,15 correspondiente al mismo impuesto por el periodo 2002”.
Asimismo, puntualizaron en el pronunciamiento que los acusados “en su calidad de obligados, realizaron la acción típica de evadir el pago de tributos al fisco nacional mediante la declaración engañosa de computar créditos fiscales de IVA originado a partir de operaciones de compra inexistentes. La declaración engañosa constituyó la maniobra utilizada por los imputados para ocasionar el error en el fisco, quienes lograron de esta forma ocultar los reales ingresos obtenidos en su actividad comercial para evadir el pago del impuesto al IVA. Se instrumentó engañosamente distintas operaciones de compra con proveedores inexistentes, o con actividades totalmente ajenas a la operatoria con cueros, personas con baja definitiva en el IVA; personas que no podían generar crédito fiscal de IVA por ser monotributistas; personas carentes de CUIT; entre otras; muchos de éstos quienes negaron haber operado con la firma Ña Sarita SRL. Este engaño se reflejó en aquellas Declaraciones Juradas que la firma presentó en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos 02/2001 a 11/2002, en los que declaró de menos el IVA a ingresar, por los montos que hemos expuesto anteriormente”.
Por su parte, la Sala de Casación, al confirmar la condena, precisó que “en la causa no sólo se cuenta con la versión aportada por los funcionarios de la Dirección General Impositiva que intervinieron en las tareas de fiscalización y determinación de oficio de la deuda tributaria del contribuyente ‘Ña Sarita S.R.L.’, sino que ella ha sido abonada con la constatación de las razones concretas que condujeron al ente administrativo a anular los créditos fiscales resultantes de las declaraciones del contribuyente que no se correspondían con operaciones reales”.
“Lo cierto es que en todos [los casos de declaraciones falsas por parte de los condenados], se procuró aparentar la existencia de crédito fiscal que disminuyera el monto a ingresar al fisco por el Impuesto al Valor Agregado. Ninguna duda puede caber, tampoco, en orden a que esta era la finalidad perseguida por los incusos, dado que de otra manera el proceder ilícito que se analiza carecería de todo sentido. Es decir, la única explicación racional que puede esbozarse frente a la constatación que los acusados obraron del modo en que se encuentra comprobado que lo hicieron, es la que de esa forma pretendieron evadir el pago del impuesto que les era exigible”, concluyó el máximo tribunal penal del país.