La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena a 15 años de prisión al titular de la Unión Ferroviaria (UF), José Ángel Pedraza, por el homicidio del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra y la tentativa de homicidio de otras personas que, junto al joven, reclamaban por la situación de trabajadores ferroviarios tercerizados el 20 de octubre de 2010. Asimismo, los recursos interpuestos por la fiscal general Gabriela Baigún respecto a la aplicación del agravamiento por el empleo de armas de fuego -previsto en el artículo 41 bis del Código Penal- fueron los únicos al que hizo lugar el máximo tribunal penal, lo que implicó la elevación de las penas a 10 años y 8 meses de los ex policías Luis Mansilla y Jorge Ferreyra, a quienes el Tribunal Oral en lo Criminal N°21 había impuesto 10 y 9 años, respectivamente.
La parte resolutiva de la sentencia fue repartida en fotocopias a las partes minutos antes de las 10:30, en el hall del quinto piso de los tribunales federales de Comodoro Py. Al terminar de leerlas, la madre de Mariano y su hermano Pablo, las familias de Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Benjamín Pintos -quienes fueron heridos de gravedad en el hecho-, y sus abogados estallaron en abrazos y aplausos. Allí, también hubo representantes de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin).
Al rechazar por unanimidad los recursos de Casación interpuestos por las defensas de Juan Carlos Fernández, Pablo Marcelo Díaz, Cristian Daniel Favale, Gabriel Fernando Sánchez, Jorge Daniel González, Francisco Salvador Pipitó y Claudio Alcorcel, los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Juan Carlos Gemignani también confirmaron las condenas. De igual forma, hicieron lugar parcialmente al recurso del Ministerio Público Fiscal para la aplicación del artículo 41 bis.
En la audiencia celebrada en junio de este año, Baigún había sostenido la solicitud del fiscal que intervino en el juicio, Carlos Gamallo, para cambiar la calificación legal por la figura de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y las tentativas de homicidio respecto de Pedraza, Fernández, Díaz, Sánchez y Cristian Daniel Favale, lo que podía ser penado con reclusión perpetua. Aquella jornada la fiscal también amplió el recurso referido a la utilización de armas de fuego. La condena del tribunal oral, de abril de 2013, fue por homicidio con dolo eventual.
La fiscal Baigún se mostró satisfecha por la resolución, sobre la que destacó además la aplicación del artículo 41 bis, que establece que “cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda”.