29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El asesinato del militante del Partido Obrero ejecutado por miembros de la Unión Ferroviaria
Pidieron en Casación agravar las penas a los condenados por el crimen de Mariano Ferreyra
La fiscal Gabriela Baigún mantuvo ante la Sala III el recurso del fiscal Carlos Gamallo contra la sentencia del TOC 21. Solicitó cambiar la calificación de homicidio simple con dolo eventual a homicidio agravado por premeditación. Además, requirió que tres policías sean condenados por abandono de persona seguido de muerte en lugar de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La fiscal General Gabriela Baigún, interinamente a cargo de la Fiscalía N°1 ante la Cámara de Casación, solicitó que se haga lugar a los recursos presentados por la Fiscalía y las querellas en el juicio que culminó con la condena a 15 años de prisión al titular de la Unión Ferrroviaria (UF), José Ángel Pedraza, a otras siete personas vinculadas a la Lista Verde de ese sindicato y a seis policías a diferentes penas por sus distintos grados de participación en el homicidio del militante del Partido Obrero, Mariano Ferreyra, y en la tentativa de homicidio de otras personas que junto a él reclamaban por la situación de los trabajadores ferroviarios tercerizados cuando fueron atacados por sindicalistas el 20 de octubre de 2010.

Baigún acompañó el recurso del fiscal de juicio Carlos Gamallo, que ahora deberá ser tratado por la Sala III del máximo tribunal penal. La representante del Ministerio Público centró su dictamen en cuestionar la calificación de homicidio y tentativa de homicidio simple con dolo eventual utilizada por el tribunal oral, a la que pidió cambiar por homicidio agravado por premeditación de dos o más personas y la tentativa de ese mismo delito. También, requirió el cambio de la calificación con la que se condenó a tres policías federales, entre ellos el comisario Hugo Lompizano, por su inacción por incumplimiento de los deberes de funcionario público y postuló que el tipo penal correspondiente es el de abandono de persona agravado por haberse producido muerte y graves daños a la salud.

Al mismo tiempo, requirió que sean rechazados los cuestionamientos formulados por las defensas de los imputados, que incluyeron reedición de las más diversas nulidades, las cuales ya han sido tratadas y rechazadas en la etapa de juicio.

La sentencia recurrida fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°21 de la Capital Federal el 19 de abril de 2013. Los jueces Horacio Días, Diego Barroetaveña y Carlos Bossi condenaron a Pedraza y al dirigente Juan Carlos Fernández a 15 años como participes necesarios de homicidio en concurso ideal con tentativa de homicidio. En tanto, el dirigente sindical Pablo Marcelo Díaz, el miembro del sindicato Gabriel Fernando Sánchez y Cristian Daniel Favale -reclutado, sin pertenencia a la organización gremial- recibieron 18 años de prisión; los miembros de la UF Jorge Daniel González y Salvador Pipitó, 11 años; y el delegado Claudio Alcorcel, 8. También, hubo condenas -por considerarlos participes del delito- para los policías federales a cargo del operativo de seguridad que debió prevenir y disuadir a los agresores: el comisario Luis Osvaldo Mansilla recibió 10 años de prisión; el comisario Jorge Raúl Ferreyra, 9; el comisario Hugo Lompizano y los efectivos Luis Echavarría y Gastón Conti, a 2 años de prisión de ejecución condicional por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios público, y el agente David Villalba fue condenado a pagar una multa de 12.500 pesos por omisión de los deberes del oficio dado que era su función tomar imágenes de los hechos y evitó hacerlo justo cuando se perpetraba el ataque.

Resultaron absueltos los miembros de la UF Guillermo Uño y Juan Carlos Pérez y el subcomisario Rolando César Garay.

Los hechos juzgados en aquél debate ocurrieron el 20 de octubre de 2010, cuando un grupo que respondía a la UF atacó con armas de fuego a empleados tercerizados de la ex línea General Roca que participaban de una manifestación junto a militantes del Partido Obrero (PO), el Movimiento Teresa Rodríguez (MTR) y otras organizaciones en inmediaciones de la Estación Avellaneda de esa línea. Los manifestantes reclamaban el pase a planta permanente y la reincorporación de trabajadores despedidos de distintas empresas que prestan servicios para la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE). La agresión se concretó con el objeto de evitar que los manifestantes lograran cortar las vías al momento en que se estaban retirando del lugar y frente a la pasividad de la Policía Federal. Como consecuencia de los disparos, murió Mariano Ferreyra (23 años) y recibieron graves heridas Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Benjamín Pintos.

Homicidio premeditado

Al igual que la Fiscalía de juicio, Baigún puso énfasis en cuestionar al tribunal por no haber utilizado la figura del homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y las tentativas de homicidio del mismo delito respecto de Pedraza, Fernández, Díaz, Favale y Sánchez.

Los jueces del Tribunal Oral habían considerado que el homicidio fue cometido con dolo eventual, es decir, que la conducta de los condenados contribuyó a crear el peligro de la muerte pero no buscó ese resultado. Para llegar a esa conclusión, señalaron que la bala que mató a Mariano Ferreyra rebotó al piso y que la muerte del militante representó desventajas a nivel político para el sindicato y su cúpula.

"La gran cantidad de disparos producidos, no quita que aquel que acabó con la vida de Mariano Ferreyra fue hecho al piso (y luego tras ese rebote ingresó en su abdomen de manera levemente ascendente), en tanto que el que lesionó severamente a Elsa Rodríguez lo fue a casi dos cuadras. Por ello, del mismo modo que nadie hace puntería a semejante distancia, tampoco nadie la hace tirando disparos al piso. Vale decir, salta a la vista que para ese tirador ni Ferreyra ni Rodríguez en particular era un blanco de sus disparos", habían fallado los jueces.

En el dictamen presentado esta semana, la fiscal Baigún demenuzó la actuación de los imputados y puso el énfasis en probar que actuaron con premeditación y que el dolo fue directo. Para ello, citó los peritajes y los "innumerables testimonios de las víctimas que estuvieron en el lugar y que señalan la posición de los tiradores especificando que los mismos apuntaban directamente a la masa de manifestantes".

"La premeditación se demuestra con el plan de los autores, que comenzó en sus actos preparatorios con la convocatoria de gente armada, y siguió con la espera por su llegada. Una vez que estuvieron todos, la forma en la que se ejecutó, mediante un grupo numeroso que corre para atacar y entre medio de ellos los tiradores", sostuvo Baigún en el dictamen.

En ese sentido, la fiscal hizo un recorrido por las conductas de los imputados que surgen de los videos utilizados como prueba y remarcó que "previo al comienzo de ejecución existió una planificación que se mantuvo hasta su conclusión, hubo una confabulación, y si a ello le sumamos como ya veremos un codominio funcional entre los autores, el resultado se llama 'premeditación'".

"No se trató de una mera reunión ocasional. Fue planeado", puntualizó Baigún. Al respecto, remarcó que Díaz estaba al frente de un grupo que encabezaron Favale y Sánchez, con la actuación de Díaz y Alcorcel, que -como delegados gremiales- tenían ascendencia sobre el resto de las personas que persiguieron a los trabajadores tercerizados. "En este hecho las víctimas debieron atender un sinnúmero de agresiones, y les era imposible saber quién o desde dónde llegaría una piedra, un palazo, y la sorpresa de los disparos de armas de fuego", describió.

"Fue ese escenario montado por Pablo Díaz, con los de la Lista Verde corriendo y gritando hacia los tercerizados, lo que envolvió todo de confusión necesaria para impedirle a las víctimas poner la atención en la agresión mortal y defenderse", añadió la representante del Ministerio Público.

En relación al dolo, la fiscal sostuvo que "la decisión por parte del autor de generar un determinado riesgo junto con la posibilidad de que éste se concrete en un resultado" es "lo que nos ubica de manera más lejana o más cercana al dolo directo". Y remarcó que el dolo debe analizarse "a partir de indicadores objetivos demostrativos de esa intención y no subjetivos a lo que suponemos que corrió por la cabeza del autor".

"No quedan dudas que el riesgo que han asumido elevar Pedraza y Fernández representaba un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico vida de los manifestantes que luego se concretó en el resultado muerte de Mariano Ferreyra y las tentativas de homicidio hacia toda la masa de manifestantes", postuló la fiscal Baigún.

La actuación policial

Por otro lado, la fiscal cuestionó la calificación legal impuesta a los policías Lompizano, Conti y Echavarría por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios público y, al igual que sus colegas de juicio, sostuvo que la calificación para su actuación debió corresponder al delito de abandono de persona agravado por haber resultado la muerte y un grave daño a la salud.

Baigún indicó que "si los funcionarios condenados hubieran cumplido con su función, el resultado se hubiera podido evitar" y, por ese motivo, recordó que en aquella jornada "el abandono se extendió durante un largo tiempo, cuyo principio de ejecución comenzó tras el primer enfrentamiento a las 12:10 y persistió hasta el ataque final de los ferroviarios a las 13:30, lapso durante el cual la inacción de los imputados generó el escenario propicio para que se produjera la avanzada por parte del grupo agresor".

Al respecto, la fiscal desmenuzó la acción de los grupos policiales (más de 90 efectivos integraron el operativo), las comunicaciones por radio y las declaraciones testimoniales para concluir que "ante la inminencia de un encuentro de ambos grupos, ninguno de los oficiales que presenciaban lo que ocurría adoptó temperamento alguno, manteniendo un rol expectante".

"Lompizano, Echevarría y Conti tenían una posición de garante respecto de las personas que se encontraban en la manifestación, no porque eran funcionarios policiales sino porque además de ello estaban estrictamente en funciones para cubrir dicha manifestación. Esa circunstancia los hace responsable –garantes- de la integridad física de los manifestantes, esa era su prioridad y no impedir o no que las vías no se corten", subrayó en el dictamen.