24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
De acuerdo con la Fiscalía, en dos concursos declaran abusivas sendas propuestas a acreedores
La Sala F compartió en ambos procesos la postura de la Fiscalía General, según la cual no correspondía homologar los acuerdos a pesar de no haber sido cuestionados o impugnados por los titulares de créditos que no tenían privilegio para su cobro. Advirtieron que el paso del tiempo y las tasas de interés conllevaban “a la virtual pérdida de los derechos”.

En el marco de dos concursos preventivos, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró abusivas las propuestas para acreedores quirografarios -sin privilegio para el cobro de sus créditos- y acreedores laborales, aun cuando no habían sido cuestionadas o impugnadas por ellos. En ambos expedientes los magistrados resolvieron en línea con lo postulado por la Fiscalía General que encabeza Gabriela Boquín, considerando los cálculos efectuados por la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero (DAFI) de la Procuración General de la Nación.

En el proceso que alcanza a la firma Sintermetal SAIC, la Cámara resolvió el 22 de junio declarar abusiva la propuesta para acreedores quirografarios, a pesar de las conformidades prestadas, en consonancia con lo propiciado por la fiscal general Boquín y considerando los cálculos efectuados en el dictamen con la colaboración de la DAFI. En ese sentido, destacó que, como el activo consignado en el informe general superaba ampliamente al pasivo, en un escenario de quiebra “las acreencias podrían verse satisfechas casi íntegramente y en menor plazo que de homologarse la propuesta”.

El tribunal revisor señaló que cobraba relevancia en el caso que los acreedores -según la propuesta- debían esperar diecisiete años desde la homologación para terminar de percibir los créditos, recibiendo sumas insignificantes por ellos, debido a la licuación de su valor por el transcurso del tiempo. Destacó, además, que la propuesta era abusiva no sólo frente a una alternativa de inflación por la baja tasa de interés que contemplaba (6 por ciento anual sobre saldos) sino también por la quita grosera que finalmente traduce la percepción del crédito en el tiempo. “La propuesta vulnera el orden público económico porque daña la protección del crédito y conlleva la virtual pérdida de los derechos de los acreedores”, advierte la sentencia.

En ese sentido, la Sala F concluyó que “en tanto la homologación del acuerdo va más allá del particular interés del acreedor, para convertirse en una cuestión que afecta al interés general, es claro que la propuesta formulada en estas condiciones importa un ejercicio abusivo del deudor a los derechos de los acreedores, que desnaturaliza el concurso preventivo”. Por esos motivos, se confirmó lo resuelto en primera instancia.

En los dos casos, la Fiscalía contó con la asistencia de la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero (DAFI) de la Procuración General de la Nación.

Acreedores laborales

En una resolución emitida también en junio, en otro concurso la Sala F también declaró abusiva la propuesta formulada a acreedores quirografarios, privilegiados laborales y quirografarios laborales. Otra vez, receptó lo dictaminado por la Fiscalía General y los cálculos elaborados con la intervención de la DAFI.

En el caso de los acreedores laborales -tanto privilegiados como quirografarios-, los magistrados reconocieron también la abusividad de la propuesta a pesar de no haber mediado impugnación, teniendo en cuenta los cálculos practicados por el Ministerio Público y el principio de irrenunciabilidad del crédito, de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La Cámara valoró que la parte concursada no desplegaba actividad alguna y no contaba con empleados en relación de dependencia, “lo que obsta a considerar la conservación de la empresa como uno de los principios rectores que informan el concurso”, como también que el activo consignado en el informe general era superior al pasivo, lo que implicaba en un eventual escenario de quiebra el recupero casi íntegro de sus créditos y en un plazo menor al ofrecido en la propuesta. Consideró, además, que en virtud del plazo de espera y la inexistencia de intereses suficientes para compensar la desvalorización de la moneda, el valor presente alcanzado en función de la quita real -cercana al 75%-, vulnera el orden público económico porque daña la protección del crédito y conlleva la virtual pérdida de los derechos de los acreedores.

Asimismo, indicó que la abusividad de la propuesta podía declararse actuando de oficio o a requerimiento de cualquiera de los legitimados conforme lo previsto por el artículo 50 de la Ley de Concursos y Quiebras, sin desconocer la facultad que asiste al Ministerio Público, según el artículo 276 de esa misma norma.

El fallo de primera instancia había homologado las propuestas formuladas para los acreedores quirografarios, privilegiados laborales y quirografarios laborales, que se sustentó en las conformidades y mayorías obtenidas. Por el contrario, la Sala F revocó luego esa resolución compartiendo los argumentos de la Fiscalía.