12 de septiembre de 2024
12 de septiembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hombre ingresó al país en 1989 y sufre de dos graves enfermedades
De Vedia dictaminó a favor de otorgar una pensión por invalidez a un migrante
El beneficio no contributivo por invalidez le había sido negada a un hombre radicado en la Argentina por no cumplir con el requisito legal de tener 20 años de residencia. El fiscal coincidió con un fallo de primera instancia.

El fiscal de Cámara de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, se expidió en un expediente de amparo en contra de la resolución que negó una pensión por invalidez a una persona de nacionalidad paraguaya diagnosticada con enfermedades crónicas en la piel. La negativa se había argumentado en que no cumplía con el requisito legal de tener 20 años de residencia en la Argentina. Por su parte, una jueza de primera instancia del fuero sentenció a favor de otorgarle la el beneficio y precisó que debía dictarse un acto administrativo con fundamento en la ley de pensiones pero sin tener en cuenta el requisito de la cantidad de años de de habitar en el país. De Vedia no sólo pidió que se confirme la sentencia judicial sino que argumentó que no hay razones para descartar la vía del amparo.

Se trata de un migrante que había ingresado al país en 1989 y que obtuvo su radicación definitiva en 2002. Al hombre, de 74 años de edad, le diagnosticaron en principio mal de Hansen (Lepra) y por último en 2009 su situación de salud se agravó por sufrir Lupus eritematoso sistémico. Es tutor legal de un nieto y vive en una habitación cedida por una organización religiosa por la que abona una suma de dinero que solventa con la ayuda de vecinos del lugar y de la propia iglesia.

Para otorgarle la  pensión no contributiva por invalidez que solicitó, la ley le exige que acredite la incapacidad total y permanente, la identidad, edad y nacionalidad mediante DNI. Todas las circunstancias estaban cumplidas, excepto los 20 años de residencia necesarios.

El fiscal de la seguridad social subrayó que el Estado nacional se ha impuesto obligaciones a cumplir al jerarquizar constitucionalmente los tratados internacionales de derechos humanos enunciados en la Constitución Nacional, y siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "no pueden argüirse requisitos formales para frustrar derechos asegurados" en la carta magna. El representante del MPF citó el "Protocolo de San Salvador", que dispone que "toda persona debe gozar de la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios necesarios para llevar una vida digna y decorosa" y concluyó que "el requerimiento de residencia de 20 años implica ignorar los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social". De Vedia recomendó el máximo cuidado para casos como éste, para que el apego a la letra de la ley no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción.