El fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Seguridad Social concluyó que una causa iniciada por la Obra Social de Conductores de Camiones en el fueron Contencioso Administrativo Federal debe tramitar ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. Gabriel de Vedia consideró que las obras sociales se sitúan “dentro del sistema de la seguridad social, puesto que se inspiran en sus fundamentos y principios”.
El representante del MPF evaluó que de la pretensión de la obra social del sindicato de Camioneros, dirigida por Hugo Moyano, resaltaban cuatro preocupaciones centrales: cobro de aportes y contribuciones; reclamos de aportes mediante demandas de conocimiento pleno; encuadramiento de Obra Social, y prestaciones de salud.
Así, de Vedia coincidió con el juez que había recibido la causa y se había declarado incompetente por considerar que debía tramitar ante la Justicia Federal de la Seguridad Social. De hecho, ante la apelación de la entidad gremial, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó lo decidido por el magistrado de primera instancia.
El presidente de la Obra Social de Conductores de Camiones y Personal del Transporte Automotor de Cargas, Hugo Antonio Moyano, había promovido una demanda para que se declarase la nulidad del expediente de la Superintendencia de Servicios de Salud - dependiente del Ministerio de Salud de la Nación- y de la resolución que había otorgado la inscripción de la Obra Social del Sindicato Único de Recolectores de Residuos y Barrido de Córdoba (OSURRBaC).
Para eso, señaló que se encontraban afectados de vicios de nulidad absoluta debido a que “la totalidad de la población de beneficiarios presentada por OSURRBaC […] pertenece y se encuentra cubierta por la Obra Social de Conductores de Camiones y Personal del Transporte Automotor de Cargas, en los términos de la ley 23.661”.
En su dictamen, de Vedia explicó que al crearse por ley la primera Instancia de la Seguridad Social, se desplazó la competencia de los juicios ejecutivos de obras sociales del fuero del trabajo. En este sentido, entendió que podía “concluirse que la intención del legislador ha sido que tramiten en el fuero de la seguridad social todas las contiendas relativas a las obras sociales, en razón de la especialización de la materia”, ya que el nuevo fuero atraería “a todas las causas cuyas pretensiones participan de tal naturaleza jurídica”.
Finalmente, ante las distintas opiniones y fallos que se habían realizado sobre la competencia del fuero, el fiscal destacó que “no se puede crear la Justicia de Seguridad Social, pero mantener en otros fueros la competencia de causas que versen sobre temas de Seguridad Social, como ser el traspaso de afiliados, reclamo de aportes, prestación de servicios o reintegro de gastos por pago de prestación”.