28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Declaran nulo el contrato de locación utilizado para vaciar una empresa portuaria
El Tribunal revisor confirmó una sentencia de primera instancia al compartir los argumentos del Ministerio Público Fiscal. En el proceso se determinó que Multipuerto SA buscó detraer bienes de su patrimonio en perjuicio a los acreedores de la quiebra, transfiriéndolos a una nueva sociedad vinculada al presidente del directorio.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de un contrato celebrado entre Multipuerto SA -cuya interventora entabló la demanda- y Zárate Port, dos empresas hoy en quiebra, como también la inoponibilidad de la personería jurídica de la segunda de ellas. Los jueces compartieron los argumentos desarrollados por la Fiscalía General, a cargo de Gabriela Boquín, y únicamente modificaron el monto de la condena que debe abonar la parte demandada.

El juez de primera instancia sostuvo que el contrato de locación que unió a las partes fue un acto jurídico simulado, ya que la causa (ilícita) del negocio entre ambas había sido detraer del patrimonio de Multipuerto SA los únicos bienes que integraban su activo, en tanto se encontraba inhabilitada para operar por la Administración Nacional de Aduanas. El magistrado agregó que la cuantía de la indemnización respondía a la pérdida de chance, y admitió la inoponibilidad de la personería jurídica de Zárate Port frente a Multipuerto, por lo que le imputó la responsabilidad patrimonial por los daños producidos. Basó su veredicto en las constancias de una causa penal por defraudación, en donde quedaron registradas las razones de la creación de la sociedad demandada y quién tomaba las decisiones allí.

La intervención del MPF

Después de que se interpusiesen recursos de apelación contra la sentencia, se dio vista a la Fiscalía General.

En su dictamen, la fiscal Boquín se pronunció por la confirmación de la sentencia de primera instancia, al señalar que el objeto de la locación celebrada consistió en el arrendamiento del puerto propiedad de Multipuerto, ubicado en Zárate, provincia de Buenos Aires, como también de los bienes muebles y de la actividad que desarrollaba dicha empresa, a un precio vil. La representante del Ministerio Público Fiscal señaló que Zárate Port, la sociedad demandada, estaba constituida por la hermana y un amigo del codemandado, quien era presidente de Multipuerto. Boquín también expuso que la causa por la que fue creada la sociedad demandada radicaba en que desarrollara la actividad de la primera, ya que ésta se encontraba inhabilitada por la Administración Nacional de Aduanas.

La fiscalía detalló que, en su rol de presidente de Multipuerto y socio oculto de Zárate Port, la intención de Juan Bautista Gargantini fue vaciar a la primera empresa en beneficio de la segunda y en detrimento de los acreedores de la quiebra. En ese contexto, se señaló que dicha simulación es ilícita y que el vicio que causó la nulidad no había cesado.

La Cámara de Apelaciones, en tanto, compartió los fundamentos del MPF y sostuvo que, no controvertida la ilicitud del acto simulado, en la actuación que se le imputó a la interventora de Multipuerto (el inicio de ejecución de alquileres con posterioridad al planteo de nulidad de contrato) es insusceptible de convalidar el acto viciado.

Por último, la Cámara precisó que uno de los requisitos sustanciales de la confirmación del acto es que haya desaparecido la causa de la invalidez primitiva. En este sentido, y citando lo expuesto en el dictamen de Boquín, indicó que el simple artilugio de sostener que el acto fue confirmado por la promoción de la acción de ejecución de alquileres no puede tener virtualidad suficiente para validar un negocio que tuvo como único objetivo vaciar a Multipuerto, transfiriendo sus bienes y actividad a Zárate Port S.A.; algo que no sólo no cesó, sino que además consumó el perjuicio a terceros.