29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Determinaron la responsabilidad de Booking Argentina S.R.L. por el incumplimiento de las condiciones de hospedaje ofertadas
"Resulta evidente que Booking.com.BV necesita de sus filiales -en el caso particular, de Booking.com Argentina SRL- para introducir sus productos turísticos en el mercado de consumo y ofrecerlos a potenciales consumidores”, sostuvo la Sala D de la Cámara Comercial al hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por una mujer que había contratado un alojamiento en Brasil y que resultó estar en deficientes condiciones.

En consonancia con el dictamen de la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal, Gabriela Boquin, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial revocó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°6 y condenó a Booking Argentina S.R.L. a pagarle $88.061,36 e intereses a una turista que había contratado un alojamiento en Brasil y que resultó estar en condiciones deplorables.

De este modo, la Cámara reconoció la responsabilidad de la firma, en su calidad de empresa controlada por la firma neerlandesa Booking BV, por los daños y perjuicios derivados de la contratación de un hotel que “no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad, higiene y confort, propios para este tipo de hospedajes” contratado a través del citado sitio.

El caso

El 18 de enero de 2015, una mujer contrató a través de la plataforma de hospedajes una estadía vacacional en un hotel ubicado en la ciudad brasilera de Canasvieiras para utilizarlo entre el 28 de febrero y el 15 de marzo de ese año. Sin embargo, cuando llegó al alojamiento fue evidente el estado de dejadez y abandono del lugar: los baños perdían agua, los muebles estaban rotos, había apliques eléctricos mal instalados, humedad en las paredes y la piscina en situación precaria y sin limpieza.

En virtud de ello, la turista reclamó a Booking Argentina S.R.L y a la sucursal argentina del hotel, pero no obtuvo respuestas, por lo que interpuso la pertinente demanda para que se le devolviera el monto abonado por la estadía y el daño moral padecido. A su turno, la filial local de la plataforma y la empresa hotelera rechazaron la pretensión.

La demanda fue rechazada en primera instancia porque “no surgían elementos para determinar que la sociedad constituida en el país hubiera intervenido en el contrato de hospedaje a distancia que celebró la actora a través del sitio web registrado bajo la titularidad de Booking BV”.

El 17 de noviembre de 2022, la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°6, Marta Cirulli, rechazó la demanda de la actora contra Booking y la empresa que gestionaba el hotel. La jueza consideró que Booking BV -con sede en Países Bajos- era una persona jurídica distinta e independiente a la filial de Argentina. Agregó que “no surgían elementos para determinar que la sociedad constituida en el país hubiera intervenido en el contrato de hospedaje a distancia que celebró la actora a través del sitio web registrado bajo la titularidad de Booking BV”, en virtud de lo cual no podía ser sujeto de la acción.

La actora recurrió la decisión y sostuvo que, si la plataforma decidió usar la misma denominación en Países Bajos y Argentina, “no podía pretender que la filial de acá no responda frente a los consumidores por la venta de paquetes turísticos efectuados en dicha web, dado que aquello constituiría una grosera violación a los más elementales principios de buena fe”.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquin entendió que debía modificarse la sentencia apelada, por cuanto debía extenderse la responsabilidad de Booking BV a su filial local, respecto de los daños y perjuicios padecidos por la actora al contratar un hotel que no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad, higiene y confort propios para este tipo de hospedajes.

Tras describir la normativa vigente y diversos precedentes locales e internacionales, la fiscal indicó que el contrato suscripto por la mujer era un “contrato celebrado a distancia” y agregó que, en los términos del artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores, no resultaba necesario “que exista un vínculo directo entre las partes para que, a raíz del incumplimiento en sus obligaciones de parte de uno de los proveedores en la relación de consumo, deba responder no solo el vinculado contractualmente de modo directo con el damnificado, sino todas las partes involucradas en la prestación del servicio en cuestión, las cuales ejercieron una actividad lucrativa a expensas de dicha relación de consumo”.

La fiscal consideró que debían ponderarse los riesgos que podían padecer las y los consumidores que contratan con sitios internacionales de gran prestigio y relevancia como Booking.com, dado que la propia naturaleza internacional de la modalidad de contratación los podía dejar desamparados..

En ese orden de ideas, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó un fallo de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial que estipuló que “no resulta relevante la ubicación del servidor mediante el cual se lograra la conexión a la red (en aquel caso, los Países Bajos), o la localización física de sus computadoras, pues si estos criterios fueran aceptados, el deudor en caso de ser perseguido podría modificar a distintos Estados la ubicación de los servidores y/o el punto de conexión a la red a su propio albedrío dificultando la posibilidad de ser sometido a justicia alguna, generando inseguridad jurídica en la relación de comercio electrónico en cuestión”.

En virtud de ello la fiscal consideró que debían ponderarse los riesgos que podían padecer las y los consumidores que contratan con sitios internacionales de gran prestigio y relevancia como Booking.com, dado que la propia naturaleza internacional de la modalidad de contratación los podía dejar desamparados.

“Puede ocurrir que, como en el caso, que personas radicadas en la República Argentina contraten desde el país un servicio de alojamiento que se encuentra en el extranjero, utilizando los servicios de un sitio web que les brinda absoluta confianza, pero que ante eventuales conflictos busca desligarse de la situación invocando la localización (difícil de determinar) del sitio web y dándole una relevancia injustificada a la casa matriz de la empresa, a pesar de que esta cuente con su filial local en la Argentina, facture en el país y obtenga constantes réditos económicos a partir de la prestación de sus servicios a residentes de la Argentina o relativos a propiedades que se encuentran aquí, destinadas a la contratación por parte de residentes en el extranjero”, indicó la fiscal.

La resolución de la Sala D

A su turno, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Juan Garibotto, Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquín, revocaron la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°6 y condenaron a Booking Argentina S.R.L. a pagar la suma de $ 88.061,36 e intereses bancarios a la demandante.

“Booking.com.BV no está, como se dijo, absolutamente exenta de responsabilidades frente a los usuarios que pudieran ser calificados como consumidores”, indicaron los camaristas y agregaron que la filial local tenía un vinculo de dependencia con la casa matriz ubicada en Países Bajos.

Los jueces de la Sala D indicaron que la “jurisprudencia nacional ha concluido con específica referencia a Booking.com Argentina S.R.L. y apoyándose en el art. 40 de la ley 24.240, que en tanto interviene en la cadena de comercialización del servicio de turismo, resulta solidariamente responsable frente al usuario aunque no haya participado en forma directa del negocio jurídico, ya que resulta evidente que Booking.com.BV necesita de sus filiales -en el caso particular, de Booking.com Argentina SRL- para introducir sus productos turísticos en el mercado de consumo y ofrecerlos a potenciales consumidores”.