Intervino la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional

Detuvieron a un hombre condenado a 5 años de prisión por haber abusado sexualmente de su hija

El arresto ocurrió tras un fallo de la Corte Suprema, que rechazó el recurso de queja que había planteado la defensa del implicado. De esa forma, dejó firme la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3 en junio de 2022.

La División Delitos contra la Integridad Sexual de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires detuvo la semana pasada a un hombre de 57 años condenado por haber abusado sexualmente de su hija adoptiva cuando la chica tenía 13 años. En el caso, intervino la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo del fiscal Andrés Esteban Madrea y con la intervención del auxiliar fiscal Jorge Recalde.

La detención se llevó adelante por orden del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3, luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara un recurso de la defensa del implicado contra la sentencia que lo condenó a 5 años de prisión, accesorias legales y costas. En esa misma resolución, se había ordenado que se obtenga y extraiga el perfil genético del hombre con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El caso

En junio de 2022, D.G.Q. —cuyo nombre no se consigna para proteger a la damnificada— fue considerado autor del delito de abuso sexual agravado por tratarse de un ascendiente de la víctima, y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en tres oportunidades.

En su alegato, el auxiliar fiscal Recalde indicó que el acusado abusó sexualmente de su hija adoptiva por lo menos en tres ocasiones dentro de dos domicilios aprovechándose “de la situación de convivencia preexistente, como encargado de su educación y guarda de la niña y en abuso de la relación de dependencia, autoridad y poder”. Además, hizo foco en la violencia que se vivía dentro del hogar, pese a la imagen pública familiar y la traumática historia de vida de la niña frente a su nuevo padre agresor. Así, la fiscalía calificó como ultrajantes los abusos —que fueron contados en el juicio por la victima— y estos como parte de una promoción a la corrupción, por lo que al alegar había solicitado la pena de 15 años de prisión, calificación que no fue acompañada por el tribunal.

Sin embargo, en la resolución, los jueces Gustavo Jorge Rofrano, Gustavo Pablo Valle y Julio César Báez coincidieron en todo lo demás con la postura de la fiscalía y recalcaron que D.G.Q. forzaba a la adolescente a realizar los actos o soportarlos y luego le decía que no debía contarle a nadie. Cuando ella le expresaba alguna inquietud, el imputado le decía:  “Con nosotros es un caso diferente, porque nosotros nos amamos, pero la gente no va a entender. Por eso no tenés que decírselo a nadie”.

Durante el juicio, la joven detalló los episodios y cómo su padre adoptivo —un hombre practicante y referente dentro de la religión judía—, al enterarse que había contado lo sucedido a una amiga  —lo que derivó en el inicio de la causa—, decidió exponerla frente a la comunidad religiosa ortodoxa que ambos integraban.

En la sentencia, el juez Rofrano valoró la declaración que la víctima primero brindó en Cámara Gesell durante la instrucción y luego en el debate frente al tribunal. De esa forma, al describir los abusos, consideró que el hombre le creó “una sensación de culpa o confusión” en ella —una joven preadolescente—, que con el tiempo “pudo discernir que no eran las adecuadas para vivenciar a su edad y teniendo a su padre como autor”.

“Las discrepancias no en lo sustancial que pudieran existir entre la declaración en cámara Gesell y lo expresado en el debate no son tales ya que se tratan de momentos distintos; el primero muy cercano al hecho y siendo menor, estando desarraigada de su entorno e inmediatamente después de lo sucedido, y la última declaración la prestó cuatro años después ya como adulta y con todo un soporte emocional importante que tuvo que hacer”, recalcó el juez en respuesta a los cuestionamientos que había hecho la defensa sobre el impacto de los abusos sobre la menor, para desacreditarla y exhibirla como una niña desagradecida.

En esa línea, el tribunal siguió a la fiscalía a cargo de Madrea y del auxiliar Recalde cuando recalcó que fue la joven “la que tuvo las de perder”, quien tuvo que irse de su casa cuando surgió la denuncia, lo que le hizo perder contacto con sus hermanos y que incluso influyó en su relación con el colegio y sus compañeras. “Su ámbito religioso la desterró y todo su mundo se derrumbó solo por romper el silencio”, sostuvo la fiscalía en el alegato.

Sobre esto, Rofrano explicó en su voto —al que adhirieron los otros dos jueces— que “todo esto provocó un sismo en cuanto a que había familias que le creían y la mayoría no, el abandono de su fe religiosa y el descrédito que le trajo todo lo sucedido con posterioridad y su total desarraigo, el trato de la comunidad, en la que todos se enteraron de la denuncia a través de su papá, que se lo contó a todo el mundo”.

Para el tribunal en pleno, el relato de la joven fue “claro, preciso y contundente y hasta despojado de todo sentimiento de enemistad u odio, ya que, pudiendo agravar las cosas al momento de ser interrogada diciendo que los abusos siguieron en el tiempo sólo los contextualizó en un tiempo determinado”.

“Ha mantenido desde un principio la imputación contra su padre, en especial sobre el modo en que se llevaban a cabo los abusos y los malos tratos, haciéndolo en esta última oportunidad ante el tribunal de manera más precisa, y aportando nuevos detalles sobre lo sucedido en el período que ella señalara”, describieron los jueces.

Contra ese fallo, la defensa presentó un recurso de casación. Sin embargo, en febrero de 2024, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal —integrada por los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite— lo rechazó.

Por último, el imputado intentó llegar con su reclamo hasta la Corte Suprema que, el 5 de marzo de este año, rechazó su recurso de queja y dejó firme la sentencia a 5 años de prisión, que deberá cumplir en las cárceles federales de Ezeiza o Marcos Paz hasta el 18 de marzo del 2031, de acuerdo al cómputo de la pena formulado.