17 de diciembre de 2025
17 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal de Vedia consideró que "la seguridad social es un derecho inalienable"
Dictamen a favor de un hombre con discapacidad
El representante del MPF estimó que debe otorgarse una pensión a un obrero de la construcción con una incapacidad de casi el 70%, quien dependía de la jubilación de la madre fallecida.

El fiscal ante la Cámara de la Seguridad Socia Gabriel de Vedia sostuvo que un obrero de la construcción a quien se reconoció una incapacidad laborativa del 67,70% debe ser beneficiado con una pensión derivada de la jubilación que percibía su madre al momento de la muerte. El planteo judicial tuvo lugar porque su condición de hijo separado de hecho no lo contemplaba entre los derecho-habientes enumerados por la ley para ser acreedor del beneficio. El interesado también había solicitado mediante una medida urgente que el PAMI le mantuviese la cobertura médica, lo que fue autorizado por una jueza hasta tanto se resolviera el caso con el dictado de una sentencia.

De acuerdo a las declaraciones juradas relevadas por el juzgado, el actor se encontraba a cargo de su madre -titular de una jubilación y de un beneficio de pensión- y al momento del fallecimiento de la mujer, se encontraba incapacitado y no podía desarrollar actividad alguna que le permitiese desarrollar una economía sustentable.

Su condición de separado de hecho fue reconocida al dictar la medida y no fue cuestionada la incapacidad reconocida por la Comisión Médica. El certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud había consignado que la deficiencia era "motora, sensorial, visual y de la comprensión". Sin embargo, se hizo incapié en el deber alimentario de los hijos, el carácter contributivo del sistema previsional junto al hecho de que la ley no reconocía la pretensión del accionante.

En su presentación judicial, el trabajador agregó un dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que con apoyo en la Constitución Nacional y pactos internacionales consideró que la imposibilidad de ser derecho-habiente del régimen de la ley de jubilaciones y pensiones que opera por motivo del estado civil o la situación familiar configura un acto discriminatorio en los términos de la ley conocida como "antidiscriminatoria".

De Vedia concluyó sobre el fondo del asunto y recordó que la seguridad social es un derecho inalienable del hombre también consagrado por la Constitución Nacional, cuyo propósito es la protección frente a las diversas contingencias sociales que pueden ocurrirle a lo largo de su vida: enfermedad, vejez, invalidez, muerte, enfermedades y accidentes derivados de la relación laboral, desempleo y cargas de familia- y que son determinantes de estados de necesidad. Agregó que el fallecimiento del sostén familiar trae como consecuencia un desequilibrio económico para quienes vivían a su amparo. De allí que la seguridad social procura suplir esa falta de medios de subsistencia a través del otorgamiento de una prestación económica denominada pensión.

El fiscal recordó que la prestación en dinero que se otorga en concepto de pensión no integra el patrimonio del fallecido, por eso no se habla de transmisión sucesoria: la pensión no se adquiere a título hereditario. Por el contrario, es un derecho del que sólo pueden ser titulares quienes revisten la calidad de causahabientes y que se encuentran enumerados en la normativa legal. Enfatizó que las circunstancias particulares de la causa han de ser tomadas en cuenta para enmarcar el tema planteado y no hacer una interpretación ritualista de las disposiciones en juego, máxime cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos.

Por último citó el dictamen de la Procuración General de la Nación que en un caso similiar expresó que planteos como estos "merecían una especial consideración dadas las particulares circunstancias de la actora y la naturaleza alimentaria del beneficio en estudio".