07 de febrero de 2025
07 de febrero de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
Dictaminan a favor de un amparo promovido por cuatro gendarmes para que finalice su situación de disponibilidad, dado que se cumplió el plazo máximo legal
La Gendarmería Nacional alegó que los efectivos están siendo investigados su presunta participación en una organización narcocriminal, lo cual constituye una falta disciplinaria de carácter gravísima. El fiscal remarcó que desde el 15 de octubre pasado está vencido el plazo máximo de un año que la ley de Gendarmería Nacional y su reglamentación establecen para mantener la medida.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó que es idónea la vía de la acción de amparo presentada por cuatro efectivos de la Gendarmería Nacional (GN) contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Dirección General de Gendarmería, con el objeto de que se declare la finalización de la situación de servicio en disponibilidad ordenada a su respecto, debido a que transcurrió el plazo máximo legal de un año desde que dio comienzo esa medida.

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo en su dictamen que mantener la situación de revista en disponibilidad de los efectivos a partir del 15 de octubre de 2023 es "una medida manifiestamente ilegítima y arbitraria" que afecta sus derechos fundamentales vinculados a la protección del empleo en todas sus formas – protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional-, y por haberse excedido en el plazo máximo de un año establecido en el artículo 64, inc. b), ap. 1) de la Ley 19.349 (ley de Gendarmería Nacional) y su reglamentación por Disposición N° 1203/2022 del Director Nacional de Gendarmería, dictada el 23 de septiembre de 2022.

El caso

Los gendarmes interpusieron una acción de amparo contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad y la Gendarmería Nacional solicitando que se declare la finalización de su situación de servicio en disponibilidad. La medida había sido dispuesta por la Dirección Nacional de Gendarmería el 14 de octubre de 2022.

Argumentaron que, según la ley, esa medida solo puede durar un año, tras lo cual deben ser reasignados o sometidos a la Junta de Calificación. Y explicaron que, pese a haber solicitado el cese de la disponibilidad el 6 de febrero pasado, la Gendarmería aún mantiene su vigencia.

En tales circunstancias, invocaron la “imperiosa necesidad” de obtener rápidamente una tutela judicial en defensa del derecho constitucional al trabajo, a la estabilidad del empleado público y a la protección de los salarios como empleados de la Dirección Nacional de la Gendarmería Nacional. Destacaron que cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 2º de la Ley 16.986 para la admisibilidad del amparo y enfatizaron su presunción de inocencia.

Por su parte, la Gendarmería Nacional rechazó la acción y alegó que los gendarmes están bajo una instrucción disciplinaria por presunta comisión de un delito grave, tras descubrirse una posible organización criminal vinculada al tráfico de estupefacientes, en la que se encontraban involucrados.

En ese sentido, la fuerza de seguridad indicó que “la disponibilidad es una figura que está inmersa en la suspensión del servicio, pues no es otra cosa que los efectivos dejen de prestar servicios en virtud de la investigación que se inicia, la cual se abrió a efectos de constatar o desvirtuar la presunta comisión de una falta disciplinaria de carácter gravísima”.

Dictamen fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda recordó que la jurisprudencia sostuvo que, con relación a procedimientos disciplinarios por faltas gravísimas, no corresponde adoptar una medida distinta de la “suspensión de servicio” prevista en el Código Disciplinario para esos supuestos, como es el caso del pase a disponibilidad, porque ello implicaría un apartamiento del mandato contenido en la norma de aplicación.

Sin embargo, indicó que, en el contexto jurídico actual, conforme la Disposición N°1203/2022 reglamentaria del art. 64, inc. b), ap. 1) de la Ley 19.349, frente a la posible comisión de una falta gravísima, es válido el pase a disponibilidad del presunto infractor en simultáneo con la suspensión de servicio.

En atención a los elementos aportados en este proceso, el fiscal Canda consideró que el pase a situación de revista en disponibilidad de los efectivos no aparece como una medida manifiestamente ilegítima o arbitraria. No obstante, destacó que, en virtud de lo dispuesto por el art. 64 de la Ley de Gendarmería Nacional y su reglamentación, el personal no podrá ser mantenido en esta situación de revista por un tiempo mayor de un año.

En consecuencia, el fiscal consideró que mantener a los gendarmes en disponibilidad a partir del 15 de octubre de 2023 es una medida ilegítima y arbitraria que vulnera sus derechos laborales, al haberse excedido el plazo legal máximo. Por ello, dictaminó que debe hacerse lugar a la acción de amparo y ordenar a la Gendarmería Nacional que deje sin efecto la medida a partir de aquella fecha.