03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Manifestaban contra los despidos de la firma “Finning CAT”
Cortes en Panamericana: avalan el sobreseimiento de cuatro trabajadores
El fiscal Javier De Luca desistió el recurso de casación presentado por el fiscal federal de Tres de Febrero, Paul Starc, quien había solicitado que se revocara el sobreseimiento a cuatro hombres acusados por encabezar protestas en la autopista Panamericana.

El fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal desistió el recurso interpuesto por el fiscal de Tres de Febrero, Paul Starc, contra el sobreseimiento de cuatro imputados por cortar la autopista Panamericana en el marco de manifestaciones por despidos en una empresa y señaló que las protestas se inscribieron "dentro del ejercicio de un derecho constitucional".

Starc había presentado un recurso de casación en el que solicitaba que se revocara la sentencia, dictada por el Juzgado Federal Nº2 de San Martín, que sobreseía a Edgardo Moyano, Jorge Sobrado, Carlos Ruiz y Diego Germán Kondracki, acusados del delito de entorpecimiento de los medios de comunicación, en el marco de reclamos laborales contra la firma “Finning CAT”.

En el primero de los cortes, que había sido parcial, participaron Kondracki, Ruiz y Sobrado, y se había llevado adelante el 9 de diciembre de 2010, en la autopista Panamericana -Ramal Pilar- sentido Ciudad de Buenos Aires. El segundo hecho se le imputó a Kondracki y a Ruiz. En este caso, la interrupción al tránsito también había sido parcial. Mientras que en el último corte intervinieron los cuatro imputados. Esta vez, la obstaculización para la circulación vehicular en la autopista Panamericana, sentido Ciudad de Buenos Aires, fue total.

Los motivos de las manifestaciones radicaban en que algunos de los imputados, como el caso de Diego Germán Kondracki, delegado gremial de la empresa, habían sido despedidos de la firma “Finning CAT”.

De Luca explicó en su dictamen que la protesta que realizaron los imputados es de contenido sindical, y “se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional y que no ha puesto en peligro ningún bien jurídico; no se ha demostrado que fuera desproporcionada al fin perseguido; el corte no fue prolongado y hubo una vía alternativa de comunicación, no ha habido lesiones a las personas ni daños a las cosas”. Por esta razón, el fiscal ante la Cámara de Casación consideró no hacer lugar al pedido de su par Starc de revocar la absolución de los imputados.

Asimismo, De Luca manifestó que, “mientras las manifestaciones públicas se limiten a reunirse, gritar o vociferar discursos o cánticos, cortar las calles o rutas, exhibir pancartas o banderas, de una manera pacífica, se las debe catalogar como conductas expresivas”, y no criminalizarlas.