24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión del fiscal general Raúl Omar Pleé
Dictaminan ante Casación Federal la validez de los juicios realizados a través de plataformas virtuales
El representante del MPF consideró que los sistemas de videoconferencia no afectan al principio de inmediación, porque no implican “que deje de ser el juez el que examine y valore la evidencia”. También señaló que en el caso, en el que se impuso una condena a cuatro años de prisión, tampoco se afectaron los derechos del acusado a proveer a su defensa e interrogar testigos, consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Omar Pleé solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre condenado a cuatro años de prisión, en el que se postuló la nulidad de un debate oral y público por haber sido realizado a través de una plataforma virtual durante el aislamiento preventivo social y obligatorio (ASPO).

El recurso fue presentado por la defensa de un imputado al que el Tribunal Oral Federal N°2 le impuso cuatro años de prisión por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización. En uno de los agravios se sostuvo que el desarrollo del debate por videoconferencia, ante la exigencia previa de que se realizara de manera presencial, había desnaturalizado el juicio y restringido derechos procesales y, en consecuencia, se requirió la nulidad. Entre esos derechos presuntamente afectados se señalaron la oralidad del debate, a la defensa material del imputado y al control exhaustivo de la prueba producida.

El dictamen de la fiscalía general

En primer lugar Pleé recordó que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solo cabe dictar nulidades cuando las actuaciones afecten derechos o intereses legítimos de las partes, y que es “inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma”. Para el fiscal general “la defensa ha intentado relajar la exigencia de este requisito identificando una particularidad que haría excepcional al vicio de este procedimiento: que en este caso no hay un acto o prueba viciada, sino que se trata de toda la forma de llevar a cabo el juicio”.

En ese sentido, consideró que “la nota característica de la nulidad intentada no es la imposibilidad de identificar el agravio, sino la ausencia de él. Es notable que, cuando la defensa presenta su análisis de lo que habría ocurrido de no haber mediado la celebración por videoconferencia, afirma que es ‘muy probable que un testigo hubiese declarado de otro modo’, pero sin identificar una declaración puntual ni un aspecto concreto de ella. Seguidamente, cuando dice que ‘otras hubiesen sido nuestras preguntas’, no efectúa ninguna precisión, a pesar de que sólo la defensa está en condiciones de decir qué hubiese preguntado en un escenario alternativo”, graficó.

 “La nota característica de la nulidad intentada no es la imposibilidad de identificar el agravio, sino la ausencia de él", advirtió la fiscalía general ante la CFCP.

El fiscal general luego analizó las normas invocadas por el abogado del acusado en torno a la realización de los juicios penales. Por ejemplo, la defensa había sostenido que el artículo 363 del Código Procesal Penal de la Nación, al disponer que “el debate será oral y público, bajo pena de nulidad (…)” impone como requisito la presencia de todas las partes en el mismo sitio.  Sobre ese punto Pleé consideró que corresponde la interpretación literal del término oral, característica que fue incorporada como una forma de superar los procedimientos escritos. Asimismo, advirtió que considerar “oralidad” como “presencialidad” “es, por cierto, un método contrario a la interpretación restrictiva aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de nulidades”.

“Esta representación del Ministerio Público Fiscal no desconoce que el juicio oral se desarrolló, en términos generales, desde la sanción del Código, de la forma presencial que menciona la defensa. Sin embargo, las circunstancias excepcionales que atravesamos y, en particular, la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el DNU 297/2020 y prorrogado sucesivamente, ha obligado a adoptar herramientas alternativas, siempre respetando el debido proceso, incluyendo la oralidad del juicio penal”, añadió.

Control y producción de la prueba

La parte recurrente también mencionó dos apartados del artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): el “d”, que consagra el “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”; y el “f”, que establece el “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.

Pleé resaltó que "es notable que ninguna de las normas mencionadas vincula la realización del debate a la presencia ‘física’ de las partes”. Al respecto recordó que, según las reglas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -consideradas por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)- “un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. Sobre este punto marcó que ninguno de los términos utilizados en el tratado, según su sentido corriente, impone la “presencialidad” del juicio. “Esos apartados se refieren a la posibilidad del acusado de proveer a su defensa y de que su defensor interrogue a los testigos, y ambas garantías fueron respetadas en este proceso”, evaluó la fiscalía general.

La defensa citó en el mismo sentido el fallo "Casal" de la CSJN, por el que interpretó que los jueces deben estar “presentes” y que, además, ello implicaba que todas las partes deben estar en un mismo lugar físico para celebrar la audiencia. Para el representante del MPF no puede “abstraerse la regla de un precedente prescindiendo de los hechos del caso en que se planteó” para poder comparar las circunstancias: “El surgimiento de la pandemia de la enfermedad por coronavirus COVID-19, la disposición del ASPO y las medidas adoptadas por distintos tribunales y órganos administrativos -como el Servicio Penitenciario Federal- para continuar los procesos penales son circunstancias que no fueron tenidas en cuenta en el caso ‘Casal’, como así tampoco, más en general, las herramientas que posibilitan desarrollar audiencias a distancia”, señaló.

Para el fiscal Pleé "resulta irrazonable el intento de presentar a la inmediación como la prohibición de la utilización de herramientas informáticas, pues ella de ninguna manera implica que deje de ser el juez el que examine y valore la evidencia".

En esa misma línea, Pleé indicó que el principio de inmediación, como oposición a la delegación de funciones por parte del juez, exige que sea él mismo “quien examine y valore la prueba, y quien dicte la sentencia. Desde esta óptica, resulta irrazonable el intento de presentar a la inmediación como la prohibición de la utilización de herramientas informáticas, pues ella de ninguna manera implica que deje de ser el juez el que examine y valore la evidencia. Los sistemas de videoconferencia no ‘reciben’ la prueba por el juez devolviéndole un informe, sino que le permiten a él observar por sí mismo lo que ocurre en el debate”.

Por último, el dictamen abordó dos planteos referidos a intervenciones telefónicas dispuestas durante la etapa de instrucción de la causa y a la calificación legal utilizada por el TOF al dictar la sentencia, que el fiscal general ante el Máximo Tribunal penal estimó debían ser rechazados. Por esos motivos, Pleé solicitó que al momento de resolver, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechace el recurso de la defensa y confirme el fallo condenatorio.