20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía Federal Nº1 de la Seguridad Social
Dictaminan a favor de una cautelar solicitada por ex trabajadores de YCRT en relación a la restitución de complementos previsionales
Fueron suspendidos por una decisión unilateral de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Río Turbio en mayo del año pasado. El representante del MPF entendió que la supresión del pago “ha generado y generará graves perjuicios para los beneficiarios”, -jubilados y pensionados- por lo que consideró procedente hacer lugar a la medida cautelar oportunamente requerida.

El fiscal Gabriel de Vedia, titular de la Fiscalía Federal Nº1 de la Seguridad Social, se expidió en varias presentaciones judiciales de jubilados y pensionados que vieron afectado su haber mensual previsional por la suspensión de pago del complemento previsional que la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) se había comprometido a pagar desde 2007 hasta llegar al 82 % móvil de los sueldos en actividad. Tales suspensiones tuvieron inicio en mayo de 2018, continuando hasta al presente.

En este sentido, la Fiscalía opinó favorablemente respecto de la competencia del fuero federal de la Seguridad Social para conocer en tales actuaciones. En lo que refiere a la procedencia de la acción consideró que corresponde tener por habilitada la instancia judicial en cada caso. Finalmente, aconsejó proveer la medida cautelar solicitada y propiciar la intervención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Los antecedentes del caso

De las presentaciones surge que los accionantes refieren ser trabajadores mineros del carbón ya jubilados o pensionados que inician la demanda contra Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), empresa del Estado, a los efectos de lograr que se le abonen desde el mes de mayo del 2018 los haberes previsionales complementarios mensuales adeudados por la demandada, con más sus respectivos intereses, conforme el decreto 1474/07 y actas acuerdo concordantes.

En ese sentido, señalaron que la relación con la demandada se rige por las previsiones del decreto 1474/2007 el cual homologó actas de acuerdo entre representantes sindicales, ANSeS y la empresa, y en cuanto al carácter del complemento previsional, argumentan que debe tenerse en cuenta la garantía constitucional del art. 14 bis. Tales complementos habrían sido interrumpidos a partir de esa fecha, situación que les provoca un grave perjuicio económico desde el cese de pagos hasta la actualidad.

 El dictamen fiscal

En relación a la habilitación de instancia, conforme a lo referido y las constancias aportadas por los actores, el cese de pagos del complemento jubilatorio a cargo de la empresa estatal YCRT se habría efectuado de modo intempestivo y unilateral desde el mensual correspondiente a mayo 2018 hasta la actualidad. En ese sentido, la Fiscalía entendió que se habría producido una actividad por parte de la Administración sin los requisitos y validez que hacen a un acto administrativo. Por ende, se estaría incumpliendo el debido proceso adjetivo, pues ante ello el administrado no puede oponer defensa alguna, mermando los derechos constitucionales que se deben respetar en todos los estrados del Estado.

En ese escenario, la Fiscalía opinó a favor de la habilitación de la instancia judicial, pues de lo contrario se caería en un excesivo rigorismo formal que repele los principios de la seguridad social.

En cuanto a la medida cautelar impetrada, se analizó el cumplimiento de los requisitos que hacen a la procedencia o no de este tipo de herramientas provisionales. Así, uno de tales presupuestos es la “verosimilitud” del derecho, entendido como la probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo. En el presente caso, según el dictamen fiscal, se acredita a través de la documental acompañada , copias de extractos bancarios, certificado de trabajo en YCRT con fecha de ingreso, egreso y cargo y resúmenes bancarios. En cuanto a la normativa general, se acompañan actas de acuerdos entre la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Yacimientos Carboníferos Río Turbio y las asociaciones sindicales representativas del personal de YCRT y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos. También, el acta complementaria de la ANSeS referente al acuerdo suscripto entre las partes mencionadas. Para sellar tales acuerdos y actas, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1474/2007 mediante el cual se dispone homologar el acta del 5/07/2007.

En relación al peligro de la demora, De Vedia señaló que la suspensión masiva de pagos del complemento jubilatorio ha generado y generará graves perjuicios para los beneficiarios jubilados y pensionados de la empresa. En efecto, destacó que la eliminación del pago implica la falta de una relevante cuantía del haber -carácter alimentario de la prestación previsional-, al correr de los días la imposibilidad de contar con su emolumento para prestaciones de salud, atento a la edad de estos beneficiarios, "siendo que estos trabajadores de YCRT en pasividad se quedan con una deficiente cobertura de las necesidades familiares como sustento de hogar, por nombrar algunos de los efectos negativos más relevantes de la suspensión de pagos".

Finalmente, consideró prudente solicitar que se arbitren los medios tendientes para la citación de terceros al proceso para la ANSeS, conf. art. 94 del CPCCN. Por ello, la citación y presentación del organismo previsional también echará luz respecto a las cuantías del haber que la empresa debería estar aportando para llegar al complemento del 82% conf. el art. 2° del decreto 1474/07.