26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía General ante la Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal
Dictaminan la validez de dos resoluciones del Ministerio de Defensa que modificaron el funcionamiento de los Liceos Militares
El Ministerio Público opinó que debía revocarse la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°9 que declaró la inaplicabilidad de tales resoluciones, al entender que habían vulnerado el derecho a la participación de las niñas, niños y adolescentes en cuestiones vinculadas con la conformación de los centros de estudiantes, el uso de armas para la instrucción militar, la enseñanza religiosa y las condiciones de acceso a la reserva nacional.

El titular de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, dictaminó que debía revocarse la sentencia dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, que declaró la nulidad de las Resolución del Ministerio de Defensa N°191/2020 y de los artículos 6° al 10 del la resolución MD 255/2020, que dispusieron distintas modificaciones en el funcionamiento de los Liceos Militares.

El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación consideró que dichas reglamentaciones no implicaron una afectación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que concurren a esas instituciones educativas. Entendió que las resoluciones cuestionadas se corresponden con las obligaciones que surgen de distintas normas, la posición de esos establecimientos dentro del sistema educativo, las competencias de las autoridades administrativas y los derechos de las niñas, niños y adolescentes en esta materia.

El caso

Mediante las Resoluciones N°191/2020 y N°255/2020, el Ministerio de Defensa de la Nación dispuso, en el ámbito de los Liceos Militares, la creación de centros de estudiantes, de acuerdo con la Ley 26.877 de Representación Estudiantil. También, modificó las prácticas con armas de fuego de los estudiantes y las condiciones de incorporación a la reserva de las Fuerzas Armadas, incluyó una asignatura sobre problemáticas ciudadanas contemporáneas y suprimió aquellas materias que tuvieran contenido religioso.

Contra esas decisiones, un grupo de padres de alumnos que asisten a distintos liceos militares, interpusieron una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Ministerio de Defensa, para que se declarasen nulas e inconstitucionales dichas resoluciones.

Oportunamente, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°9 admitió la acción y declaró la nulidad de las decisiones cuestionadas. Para así resolver, advirtió que el Ministerio de Defensa no garantizó el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, previo al dictado de las resoluciones ministeriales. También, destacó que el Ministerio de Defensa incurrió en un exceso reglamentario al modificar el régimen de reserva de las Fuerzas Armadas.

El decisorio fue apelado por el Estado Nacional, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal.

La opinión de la Fiscalía General

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la resolución del juez de grado soslaya “las obligaciones que surgen de distintas normas sancionadas por el Congreso Nacional, la posición de los liceos militares dentro del sistema educativo y las competencias de las autoridades administrativas, como así también los derechos de los menores en la materia”.

Resaltó el valor que el ordenamiento jurídico otorga al derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos que pudieran afectarlos. Sin embargo, manifestó, “su ejercicio, en la práctica, no puede ser extendido ni entendido en forma ilimitada”, en especial, cuando “una aplicación meramente ritual del ejercicio del derecho del niño a ser escuchado, puede soslayar una actuación con consecuencias negativas para aquél u otros menores de edad también implicados y cuyos derechos deben ser también resguardados”. A partir de esta premisa analizó las modificaciones controvertidas.

En relación al establecimiento de los centros de estudiantes, la Fiscalía General puntualizó que esa obligación surge de la Ley N°26.877 y que, al margen de sus particularidades, el liceo militar es un establecimiento educativo sometido a dicha norma. En tal sentido destacó que el derecho a ser oído no puede ser invocado como un justificativo para no cumplir con la normativa de rango legal. Agregó que, además, la citada ley procura garantizar precisamente el derecho a la participación de los estudiantes en la vida académica, en cuya protección se basó la decisión recurrida.

El dictamen también señala que la normativa cuestionada no postula la eliminación de la instrucción militar, sino que plantea la adecuación de las instituciones a las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado Nacional, en relación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Respecto al entrenamiento con armas de fuego, el fiscal general ponderó que la modificación en el uso de armas y la incorporación de simuladores constituye una decisión razonable y que, incluso, se ha avanzado en ese sentido dentro de las mismas Fuerzas Armadas y de Seguridad. Con sustento en informes del Comité de Derechos del Niño, agregó que “someter a consulta de niños, niñas o adolescentes si prefieren practicar tiro con un simulador o con un arma de fuego no se evidencia como una cuestión razonablemente comprendida dentro del derecho a ser oído de aquellos, el que, como se dijo, no es absoluto, sino que debe tomar en consideración la materia en cuestión y el grado de madurez del menor”.

Por otra parte, propició rechazar el planteo de los actores respecto a la supresión de la materia “catequesis”, por cuanto lo pretendido en la acción de amparo no se correspondía con el contenido de los actos cuestionados. Destacó que, eventualmente, la comunidad académica podrá debatir la inclusión y contenidos de esta asignatura en las jornadas pedagógicas establecidas por el Ministerio de Defensa para discutir el plan pedagógico para los liceos militares y que se evidenciaban también como un ámbito propicio de participación.

A su vez, el fiscal general consideró que, a diferencia de lo indicado por los amparistas, la incorporación en el plan de estudios de la materia “Problemáticas Ciudadanas en la Argentina Contemporánea” responde a los lineamientos establecidos en las Leyes N°24.948 de Fuerzas Armadas y N°26.206 de Educación, por el Comité de los Derechos del Niño y al “rol que le corresponde a las Fuerzas Armadas -y a las instituciones educativas bajo su dependencia— en nuestro sistema democrático y el espíritu que justificó la inclusión del artículo 36 en nuestra Constitución Nacional”.

Posteriormente, el representante del MPFN entendió que no se aprecia un exceso reglamentario en la modificación al régimen de reserva. A su criterio, el ministro de Defensa “en ejercicio de sus competencias vinculadas con la determinación de los requerimientos de la defensa nacional, simplemente difirió el momento de ingreso a las filas de la reserva para los alumnos que no concluyan sus estudios siendo mayores de edad, por un lapso limitado”. Ello, sin eliminar la posibilidad de ejercer ese derecho, sino posponiéndolo hasta un momento de la vida al que el ordenamiento jurídico en general le ha otorgado una importancia especial.

Finalmente, recordó la sentencia de la Corte Suprema en el caso del Colegio Nacional de Monserrat, y concluyó que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de los programas curriculares o al de un determinado régimen jurídico, pues el derecho de aprender no comprende el interés de los estudiantes a que los planes de estudios permanezcan inalterables y “las modificaciones introducidas no aparecen como violatorias de los principios, derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento constitucional, convencional y legal”.

Por todos estos argumentos, opinó que debía revocarse la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°9 que declaró nulas las resoluciones el Ministerio de Defensa.