17 de mayo de 2025
17 de mayo de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal en lo civil, comercial y contencioso administrativo Fabián Canda
Dictaminan que debe declararse la ilegitimidad de una resolución de la Administración General de Puertos por vicios en el procedimiento administrativo
El organismo había dispuesto la caducidad del permiso de uso otorgado a una empresa para la explotación de un predio, donde desarrollaría un emprendimiento turístico. Mediante una acción de amparo, la firma adujo que no se la intimó bajo apercibimiento de revocación del permiso de uso. El representante del MPF indicó que el incumplimiento de la propia reglamentación administrativa por parte de AGPSE es contrario al principio de buena fe.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó que se debe hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una empresa constructora que busca la declaración de ilegitimidad de una resolución de la Administración General de Puertos S.E. (AGPSE) que dispuso la caducidad del permiso de uso por diez años otorgado para la explotación de un predio ubicado en la Ciudad de Buenos Aires.

La causa

La empresa constructora promovió el amparo debido a que la AGPSE solicitó la caducidad del permiso de uso que le había otorgado sobre un predio para el desarrollo de un emprendimiento.

La firma explicó en su demanda que, pese a haber cumplido con todos y cada uno de los requerimientos para la concreción del proyecto, la AGPSE  le comunicó que de las “supuestas inspecciones periódicas llevadas a cabo no se habría observado avance alguno de las tareas que fueran comprometidas y autorizadas”.

Por ese motivo, la empresa adujo que, si bien se le otorgó un plazo de diez días hábiles para realizar el descargo respectivo, no se la intimó bajo apercibimiento de revocación del permiso de uso, como, a su entender, hubiera correspondido.

Además, precisó que no existió acta de inspección alguna ni requerimiento de documentación que justificara la solicitud de descargo, pero que, sin embargo, el interventor de la AGPSE resolvió revocar "de forma arbitraria y con ilegalidad manifiesta" el permiso de uso otorgado para la explotación del predio sin haber mediado la intimación previa que prevé el "Reglamento de uso y explotación de espacios portuarios de la AGP sociedad del estado".

Dictamen

El fiscal Canda dictaminó que la resolución de la AGPSE adolecía de un vicio manifiesto en el procedimiento previo a su dictado, motivo por el cual indicó que debe hacerse lugar a la acción de amparo solicitada.

El representante del MPF destacó que la autoridad administrativa no cumplió con la exigencia previa vinculada con el requerimiento del cumplimiento de la obligación en un plazo cierto al domicilio electrónico o físico constituido por el obligado. "No se puede dejar de mencionar que el incumplimiento por parte de un órgano de la Administración de su propia reglamentación - Reglamento de Uso y Explotación de Espacios Portuarios de la AGPSE- resulta contrario al principio cardinal de la buena fe”, expresó.

En ese sentido, el fiscal precisó que “ello colisiona también con el deber de coherencia en el comportamiento administrativo que deriva de aquel principio, merced al cual se justifica exigir la observancia en el futuro de la conducta que los actos anteriores hacen prever.”

Y, agregó que, de este modo, "se procuran evitar cambios perjudiciales y desestimar toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que, en virtud de los actos previos, se haya suscitado en el administrado".