29 de abril de 2025
29 de abril de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
Dictaminan que debe ordenarse a la AFIP la rehabilitación provisoria de la CUIT de un hombre incluido en la base de contribuyentes no confiables
El fiscal Fabián Canda se pronunció parcialmente a favor de dar curso a la acción de amparo interpuesta contra el organismo fiscal. Entendió que en el caso se configuró una vía de hecho indirecta, dado que el afectado reclamó y no tuvo derecho al recurso administrativo, que tiene efecto suspensivo.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que se debe hacer lugar parcialmente al amparo presentado por un hombre para que se le rehabilite la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), dado que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluyó sus datos en la base de contribuyentes no confiables (E-APOC) y, ante el reclamo del afectado, no brindó el derecho al recurso administrativo, que tiene efecto suspensivo, lo cual -indicó el fiscal- configura una vía de hecho indirecta.

El caso se inició a raíz de la acción promovida por el actor contra la Dirección General Impositiva (DGI), a fin de que se le ordenara a la entidad que reestableciera su CUIT, la cual fue bloqueada en el marco de una investigación por presunta facturación apócrifa.

En su presentación, el demandante explicó que, al inhabilitar su CUIT e incluirlo en la base E-APOC, el fisco le impedía operar en el mercado y realizar cualquier tipo de trámite, lo que implicaba su “muerte civil”.

Al analizar la cuestión, el fiscal Canda recordó que “la Procuración General de la Nación ha sostenido –en criterio acogido por la CSJN [Corte Suprema]- que la discusión sobre la aplicación de las normas tributarias requiere de un ámbito de mayor debate y prueba, y que, en principio, tales planteos deben realizarse por alguna de las vías previstas en la ley de rito tributaria, si no se demostró que el actuar estatal adolece de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.

En tal sentido sostuvo que “el amparo no resulta la vía idónea para evaluar la legitimidad de la decisión de incluir a la actora en la base APOC, en cuanto a la existencia de los antecedentes de hecho que le sirven de causa”, por cuanto es necesario “un marco probatorio más amplio del que proporciona este tipo de proceso, dado su limitado margen de conocimiento”.

Canda indicó que la Resolución General 3832/16 de la AFIP “establecía una potestad para limitar (aún provisoriamente) la CUIT de los contribuyentes, que entonces no surgía del texto expreso de la ley 11.683 ni del decreto 618/97”. Sin embargo, destacó que esa situación se modificó con la entrada en vigencia de Ley 27.430.

Con citas jurisprudenciales, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el procedimiento de limitación de la CUIT se encuentra actualmente reglamentado y se aplica bajo la vigencia de la mencionada ley, “que faculta a la AFIP a disponer medidas preventivas, y prevé un mecanismo específico para plantear la disconformidad con aquéllas”.

Al respecto, destacó que la misma normativa prevé que “la limitación de la CUIT no puede ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo, expresamente previsto por el art. 35, inc. h) de la ley 11.683, lo cual exige el dictado de un acto administrativo”.

Así, el fiscal concluyó que, “dada la ausencia de un acto decisorio que haya resuelto el pedido de rehabilitación de CUIT, toda vez que sólo se verifica la emisión de un ‘informe’ de inspección, la ejecución de la medida preventiva dispuesta por el Fisco (limitación de la clave) configura una vía de hecho indirecta, al estar pendiente de resolución un remedio administrativo que, en virtud de norma expresa, implica la suspensión de sus efectos ejecutorios”.

Por ello, consideró que debía hacerse lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenar a la AFIP que se abstuviera de limitar la CUIT del contribuyente y la rehabilitara provisoriamente hasta que el organismo resolviera expresamente la solicitud del hombre por la vía administrativa.