06 de mayo de 2024
06 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
Dictaminan que el Ministerio de Salud debe expedirse sobre el reencasillamiento en el escalafón profesional de una trabajadora
El fiscal Canda indicó que el juez debe fijar un plazo para que la Administración Pública se pronuncie respecto de la petición formulada en 2013 por la profesional en sede administrativa, por la que nunca tuvo respuesta. La mujer es empleada del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones 'Licenciada Laura Bonaparte’.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, consideró que debía hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una empleada del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones 'Licenciada Laura Bonaparte’ (ex CE.NA.RE.SO) y ordenar a la Administración Pública que resuelva su pedido de reescalafonamiento -formulado en sede administrativa hace diez años- dentro del plazo que el juez del caso estime pertinente.

El caso

La actora efectuó en 2013 una presentación para que las autoridades del Hospital la reencasillaran del escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) General al escalafón del Decreto N°1133/09, norma que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción Dependientes del Ministerio de Salud.

Transcurridos los años sin contar con una resolución a su pedido, la mujer interpuso acción de amparo, en la que señaló que la falta de decisión del organismo respecto a su petición de reencasillamiento le imposibilitaba “percibir una adecuada remuneración y encuadre laboral de conformidad a [sus] funciones laborales reales y normativa aplicable”.

Oportunamente, se constituyeron distintos comités de evaluación que incluso acordaron la aprobación del reencasillamiento de la actora. Sin embargo, la parte demandada reconoció que luego de distintos cambios de las autoridades administrativas y de la gestión del Poder Ejecutivo, en febrero de 2022 se conformó nuevamente el Comité de Valoración. Pero, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud, por distintas razones de funcionamiento interno no se culminó con el dictado del acto administrativo correspondiente.

En efecto, la fiscalía puso de relieve que de las constancias de la causa no surgía que “se haya dictado el acto administrativo necesario y correspondiente a fin de concluir el procedimiento administrativo y realizar el posterior pago del pertinente cambio de escalafón, no obstante, haber contado, en su momento, con el aval de todas las áreas administrativas intervinientes. Por el contrario, se dio inicio nuevamente a la conformación del comité de evaluación”.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda consideró probada la “existencia de una mora por parte de la demandada en pronunciarse expresa y fundadamente acerca de la solicitud de reencasillamiento efectuada por la aquí amparista; máxime teniendo en cuenta que aquélla fue iniciada en el 2013”.

Con citas jurisprudenciales, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló “que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares” y que ello surge “de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito”, como es el artículo 7° inciso c) de la Ley N°19.549, que establece que ‘deben decidirse todas las peticiones formuladas’ ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública”.

Así, el fiscal Canda entendió que el tribunal debía hacer lugar a la acción de amparo intentada y ordenar “a la Administración expedirse en punto a la petición de reencasillamiento efectuada por la actora en sede de la demandada” en el plazo que el juez estimara prudencial.