25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal
Dictaminan que la AFIP debe solucionar un problema informático para permitir finalizar el trámite de Sinceramiento Fiscal
Un contribuyente interpuso un amparo frente a una dificultad administrativa originada en el sistema web. Para el MPF, la imposibilidad de su conclusión importa frustrar “la finalidad del procedimiento administrativo”, al afectar los principios de colaboración, eficacia y verdad material que deben regirlo.

El titular de la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, dictaminó que corresponde hacer lugar a una acción de amparo y que, en consecuencia, se le ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitre los medios necesarios que le permitan a un contribuyente finalizar el trámite de Sinceramiento Fiscal previsto en la Ley 27.260.

El amparo fue iniciado contra la AFIP-DGI, con el objeto de que el organismo fiscal “deje sin efecto la traba informática que le impide finalizar la declaración jurada de cierre del Régimen de Sinceramiento Fiscal”, reseñó el representante del Ministerio Público Fiscal. La parte actora alegó haber cumplido con la totalidad “de los requisitos establecidos en la mencionada norma y resoluciones vigentes”, pero sin haber obtenido pronunciamiento alguno de la agencia fiscal.

En ese sentido, en la causa se acreditó que la demandante “procedió en tiempo y forma a acogerse a las operatoria”, pero “a pesar de haber realizado todos los procedimientos indicados en el aplicativo, no ha podido concluir el último paso del procedimiento”. Específicamente, no logró completar la declaración jurada de cierre del sinceramiento fiscal. Según le informaron en el organismo demandado, “el inconveniente era atribuible a una falla operativa del sistema informático, por el colapso del mismo, que afectó a centenares de contribuyentes que pretendían acogerse al régimen, y que el mismo sería solucionado”.

Un procedimiento de interés público

Al momento de dictaminar, Canda explicó que “el procedimiento para el Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido en la ley 27.260 y sus normas reglamentarias, no ha sido instituido en exclusivo interés del contribuyente, sino que persigue también un objetivo de interés público”.

Por ello, consideró que adquiere especial gravitación el principio de colaboración en el procedimiento administrativo, por el cual “no debe entenderse únicamente en su carácter contradictorio, sino que corresponde a su esencia misma la posibilidad de hacer valer en él distintos intereses contrapuestos, sean éstos de la Administración y/o de los particulares”; de esa manera, el procedimiento sólo puede desarrollarse en un marco de colaboración mutua entre las partes. Pero ese principio “se ve vulnerado cuando, entre otras situaciones, los administrados encuentran serias dificultades al momento de realizar gestiones antes entes u órganos administrativos, por la multiplicidad de trámites y demoras -e incluso, en ciertos casos, una voluntad obstructora-, dificultades para acceder a las actuaciones y antecedentes administrativos, o mismo se producen trabas burocráticas plasmadas en un sinnúmero de exigencias formales superfluas o innecesarias, atención defectuosa o escasa, largas esperas, omisión de notificaciones, necesidad de recurrir reiterada e infructuosamente a las dependencias públicas, entre otros vicios”.

“Este principio se relaciona a su vez con el de eficacia -continuó el fiscal federal-, que impone a las partes que intervienen en el procedimiento la obligación de contribuir al cumplimiento de su finalidad; y también el principio de verdad material, de manera que los sujetos deben colaborar, haciendo prevalecer este objetivo sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en la validez procedimental, ni determine aspectos importantes en la decisión final, disminuya las garantías de los administrados, o causen su indefensión”.

Para la Fiscalía, dejar inconcluso el procedimiento compromete el interés público que guía a la AFIP, “relativo a promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.

Tras repasar la jurisprudencia pertinente e intervenciones similares, la Fiscalía N°8 entendió que el contribuyente obró de manera diligente y acorde a la buena fe, en tanto cumplió con los pasos esenciales del procedimiento en el plazo legal establecido; principalmente, con el pago del impuesto especial conforme la liquidación practicada con el aplicativo de la AFIP. Se trata de un requisito “que resulta condición inexcusable para el acogimiento al beneficio”.

“La imposibilidad de concluir el trámite por una dificultad administrativa originada en el sistema web, importaría frustrar el cumplimiento de la finalidad del procedimiento administrativo, dado el avanzado estado de cumplimiento del mismo y la satisfacción de los requisitos esenciales exigibles, lo que constituiría una violación a los mentados principios de colaboración, buena fe y eficacia”, añadió Canda. Y agregó que dejar inconcluso el procedimiento en cuestión compromete también el interés público que guía a la AFIP, “relativo a promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.

Por esos motivos, concluyó que el Juzgado N°5 debería “hacer lugar parcialmente a esta acción, ordenando a la AFIP que arbitre los medios necesarios para habilitar a la actora a finalizar el trámite de Sinceramiento Fiscal de la ley 27.260, permitiéndole completar los recaudos que resten para su conclusión, y de ser necesario, comunicar fehacientemente las falencias que pudieran existir, a fin de permitir su subsanación”.