25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Dictaminan que debe continuar en el fuero federal la investigación contra un hombre que violó el aislamiento social, preventivo y obligatorio
El fiscal general Antonio Gómez adhirió al recurso interpuesto por la defensa del acusado, contra la resolución del juez federal de Santiago del Estero que había resuelto declinar la competencia en favor del fuero ordinario.

El titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, se expresó en favor de que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre acusado de violar el artículo 205 del Código Penal, que reprime con pena de prisión a quien viole las medidas dispuestas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, contra la resolución del responsable del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero, quien había dispuesto declinar la competencia en favor de la justicia provincial para que continúe con la investigación.

El caso dio inicio el 6 de agosto de 2020, cuando el titular de la Fiscalía Federal N°1 de Santiago del Estero, Pedro Simón, inició de oficio la investigación contra el imputado -que presentaba síntomas compatibles con el virus Covid-19- y lo acusó de no reportar su caso a las autoridades sanitarias y participar de numerosas reuniones sociales y familiares en las ciudades de Santiago y La Banda, todo lo cual contribuyó a la propagación de la enfermedad y el contagio de 16 personas.

Ante la detención del hombre por parte de la justicia provincial, su defensa -que tomó conocimiento de la existencia de la investigación local por los medios de comunicación- planteó la cuestión de competencia ante la Justicia Federal, que fue rechazada por el juez federal Guillermo Molinari, quien dispuso la intervención del Juez de Control y Garantías del Centro Judicial Capital de Santiago del Estero, por existir allí una causa iniciada con anterioridad y en instrucción avanzada.

Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, al que adhirió el fiscal general Antonio Gustavo Gómez por considerar que “el fallo de grado que se impugna yerra en la interpretación sobre el alcance y la naturaleza federal de los hechos endilgados al imputado, puesto que no valora que la inconducta pesquisada se habría consumado en el marco de un supuesto normativo que claramente involucra materia federal, desconociendo el origen de la resolución que completa el artículo 205 del Código Penal y trastoca el interés del Estado Nacional en la preservación de la salud de la población”.

De acuerdo con la imputación, el hombre no reportó los síntomas de COVID-19 ante las autoridades sanitarias y produjo el contagio de 16 personas luego de participar en diferentes reuniones.

El memorial del fiscal general

En su presentación, el fiscal general Gómez solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que hiciera lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, revocase la sentencia del juez federal y que la investigación continuara su trámite ante la Justicia Federal.

Reseñó los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 y señaló que el artículo 4° del DNU 297/20 determinó que cuando se constatase el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

Sostuvo que “la violación a las normas sanitarias por parte del imputado, en su condición de paciente con diagnóstico positivo para covid-19 debe ser abordada desde la perspectiva punitiva normada en el artículo 205 del CP, sin descuidar que esta conducta podría concurrir formal o materialmente con otras figuras típicas”.

El representante del Ministerio Público Fiscal se refirió también a la errónea interpretación efectuada de la instrucción del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, de fecha 19 de marzo de 2020, mediante la cual se disponía que “sin perjuicio de evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la justicia provincial, los que solo harían prevalecer los medios -las formas- sobre los fines -la sustancia- en contraposición al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesados en relación con el fin último a que estos se endereza, que es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho”.

Sostuvo que, “la razón de ser de esta directriz dada por el Procurador tiene la finalidad concreta de evitar planteos que puedan significar entorpecimientos en la tramitación de las causas debido al contexto de emergencia sanitaria que conlleva una pandemia”, y agregó que “mal puede razonarse que la Procuración General resigna la competencia federal en pos de aceptar la intervención de la justicia ordinaria (…) ya que daría lugar a la instrumentación de causas penales violentando la garantía del juez natural”.

Asimismo, el fiscal general Gómez también se refirió a que fue la justicia federal la que previno en la investigación, por cuanto la causa se inició ante el fuero federal el 6 de agosto, mientras que la pesquisa en la justicia local recién fue formalizada una semana después. Concluyó que, en el caso, “surge a todas luces la competencia de la Justicia Federal para entendimiento de las presentes actuaciones conforme lo establece el art. 33 inciso “c” del CPPN [Código Procesal Penal de la Nación], sin olvidar que el bien jurídico que pretende tutelar el Estado con las medidas implementadas es la salud pública en la dimensión que ocupa una pandemia como la que nos atraviesa hoy, de carácter trasnacional, donde el Poder Ejecutivo tiene por principal objeto evitar la afectación de dicho bien, y en consecuencia, frenar el inminente peligro de propagación que afectaría a una pluralidad indeterminada de personas, razón por la cual tomaría el asunto un posible alcance interjurisdiccional”.