20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía Federal N°1 de San Isidro
Dictaminan que se rechace el pedido para dejar sin efecto el secuestro de la camioneta del joven detenido tras volver de Brasil
El representante del MPF Federico Iuspa repasó y consideró acreditados los requisitos para el dictado de esa medida y el embargo trabado sobre sus bienes. Se trata del imputado que había regresado del vecino país el 23 de marzo y luego fue hallado en Ostende.

El titular de la Fiscalía Federal N° 1 de San Isidro, Federico Iuspa, señaló que no corresponde hacer lugar al pedido presentado por la defensa de un joven interceptado tras violar el aislamiento social preventivo y obligatorio al regresar desde Brasil para que se le restituya la camioneta que se le secuestró. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal repasó los hechos y los requisitos para el dictado de las medidas cautelares en procesos penales, que consideró acreditados en el caso.

De acuerdo al expediente, el imputado ingresó al país el 23 de marzo, procedente de Brasil, utilizando una camioneta Ford Explorer. Al día siguiente, fue identificado por personal de Prefectura mientras circulaba por la intersección de la autopista Panamericana con la avenida Edison, en Martínez. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 1 apartado d) del DNU 260/20, se le indicó que debía someterse a un aislamiento obligatorio durante 14 días por provenir de una zona afectada (la República Federativa de Brasil, que quedó incluida el día 16 de marzo) y, por expresas indicaciones del tribunal actuante, no solo se lo intimó a concretar tal circunstancia sino que además personal de Prefectura lo acompañó hasta su domicilio en el barrio porteño de Flores.

A través de la filmación de cámaras de seguridad, pudo determinarse que, poco tiempo después de ser escoltado hasta su hogar, se fue del lugar en su camioneta y que, tras realizarse la constatación en el lugar, tampoco pudo ser ubicado. A pesar de que se encontraba declarado el aislamiento social preventivo y obligatorio, y que había sido notificado de la obligación de someterse a un aislamiento por haber estado en una zona de riesgo, el joven desoyó sus obligaciones, poniendo en riesgo la salud pública. Por este motivo, se ordenó su detención inmediata y la retención preventiva de su camioneta, que le fue secuestrada en un allanamiento en la localidad costera de Ostende, en el que se le trabó un embargo por quinientos mil pesos y se ordenó su declaración indagatoria. 

Iuspa consideró que había verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para el dictado de las medidas cautelares en el caso

La pertinencia de las medidas cautelares

Su defensa particular había indicado que, a partir de la medida de aislamiento preventivo y de que se hubiera implantado una consigna policial durante las 24 horas en el domicilio del acusado, las medidas cautelares ordenadas carecían de sustento.

Iuspa repasó en su dictamen el contexto mundial respecto al Covid-19, su declaración como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria nacional. El fiscal resaltó los Decretos de Necesidad y Urgencia establecidos por el Poder Ejecutivo, en particular el 297/2020,  que establece en su artículo “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y faculta al Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, a disponer, recomendar, establecer y sugerir medidas atinentes a la coyuntura mencionada”. 

En respuesta a los argumentos de la defensa, el fiscal destacó que los planteos resultan desacertados, dado que la medida de aislamiento preventivo resulta obligatoria en su cumplimiento “para los habitantes de la nación y para el imputado a partir de lo dispuesto por los dos decretos de necesidad y urgencia (260/2020 o 297/2020), "y nada tiene que ver con una medida cautelar, ni de carácter real ni personal". En ese sentido expresó que ambas cuestiones no pueden ser equiparadas, ya que la primera es una medida de seguridad que tiende a proteger la salud pública de la población, mientras que la segunda se dirige a garantizar el cumplimiento de un proceso. 

El fiscal advirtió “al menos en un principio, cierta reticencia o desapego del nombrado al acatamiento de las leyes, máxime en una situación de extrema gravedad”

Al respecto destacó que existió verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para el dictado de las medidas cautelares, según lo normado por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 23 del Código Penal -que permite adoptar desde el inicio de las actuaciones las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso de aquellos bienes o dinero que por tratarse de instrumentos pudieran estar vinculados con el delito-; todo ello en conformidad con los lineamientos establecidos por las resoluciones 129/09 y 27/2020 de la Procuración General de la Nación. "En este expediente contamos con prueba que nos permite aseverar entonces la existencia de ambos presupuestos y, por ende, que las medidas cautelares dispuestas encuentran sustento jurídico y probatorio que habilita a su dictado", sintetizó el fiscal federal de San Isidro.

El representante del Ministerio Público Fiscal también remarcó que el hecho de que se hubiera implantado una consigna policial se debe a que el imputado se encuentra sometido a un proceso penal, por presuntamente haber desoído los términos de los decretos que le fueron puestos en conocimiento, “lo cual permite pensar, al menos en un principio, cierta reticencia o desapego del nombrado al acatamiento de las leyes, máxime en una situación de extrema gravedad y emergencia como ésta que es de público conocimiento”. 

Por último, el fiscal Iuspa afirmó que ni el secuestro del automóvil ni el embargo preventivo son excluyentes uno de otro, si se contrasta por un lado el importante perjuicio que las acciones del imputado pueden llegar a generar o pudieron haber generado y, por el otro, la suma fijada y que su automóvil posee casi veinticinco años de antigüedad. Por estos motivos, entre otros, solicitó no hacer lugar a los pedidos de la defensa, al entender que no se verifican razones plausibles para litigar al respecto.