El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de un imputado que requería modificar el cómputo de la pena impuesta a su defendido, que había sido condenado por la justicia de la República de Honduras. El imputado, condenado por lavado de activos, fue extraditado a la Argentina para que cumpla la condena en su país de origen. El representante del MPF explicó que “es el Estado sentenciador el que tiene jurisdicción exclusiva respecto de todo procedimiento que tenga por objeto anular, modificar o dejar sin efecto las sentencias dictadas por los tribunales”.
En abril de 2012, el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula de la República de Honduras condenó al argentino Matías Lutteral Lassalle a la pena de 15 años de prisión, por encontrarlo responsable del delito de lavado de activos cometido en el año 2010. En el marco del Convenio celebrado entre la República Argentina y dicho Estado centroamericano, sobre el Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales (Ley 27.238) se logró la extradición del imputado a territorio nacional para que cumpla la pena privativa de Libertad.
Así, en octubre de este año el Tribunal Oral Criminal Federal Nº5 efectuó, a pedido de la defensa, el cómputo de la pena impuesta por la justicia de Honduras. El imputado se encontraba detenido desde el 31 octubre de 2010, por lo que llevaba privado de la libertad un total de 7 años, 11 meses y 5 días, motivo por el cual se dispuso que la pena venciera el 30 de octubre de 2025 a las 24 hs. y que su registro caducase el 30 de octubre de 2035 a la misma hora.
La defensa observó lo resuelto por el tribunal, por lo que presentó un recurso de casación donde pedía que el cómputo de la pena de su defendido fuera interpretado de manera dinámica. Así, sostuvo que según los principios de igualdad ante la ley “el cómputo de la pena impuesta por el Estado sentenciador, debía considerarse el plazo máximo de la escala penal del delito de lavado de activos conforme a la legislación penal argentina (es decir los 10 años previstos en el art. 303 del C.P)”. En ese sentido argumentó que debía vencer en el año 2020 a las 24hs y el registro debía caducar en el año 2030, encontrándose el imputado con la posibilidad de incorporarse al régimen de libertad condicional.
A su turno, el fiscal general Javier De Luca entendió que el recurso interpuesto por la defensa no podía prosperar conforme lo previsto por el artículo XII, inciso primero, del Convenio suscripto entre la República Argentina y la República de Honduras sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, ya que es el Estado sentenciador el que tiene jurisdicción exclusiva respecto de todo procedimiento que tenga por objeto anular, modificar o dejar sin efecto las sentencias dictadas por los tribunales.
“El planteo de la defensa resulta improcedente en nuestros tribunales para la modificación de la pena impuesta por el Estado sentenciador”, dijo De Luca. En el caso en estudio, el monto de la pena fijada por el Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula a 15 años de prisión. Tal como explicó la titular de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) del Ministerio Público Fiscal, Guillermina García Padin, el tribunal de sentencia fijó el monto de la pena y su respectivo cómputo, el que se encuentra firme ya que configura uno de los requisitos para procedencia del traslado internacional de condenados.