19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el fuero Contencioso Administrativo Federal
Dictaminan rechazar una medida cautelar que pidió que la Cámara de Diputados sesione presencialmente
El fiscal federal Miguel Ángel Gilligan consideró que no se acreditaron los requisitos para el dictado de la medida solicitada por la diputada nacional Mónica Edith Frade. Tras repasar la actividad del Congreso Nacional, el representante del MPF señaló que no hay un incumplimiento "de las funciones que le fueran encomendadas por la ciudadanía".

El fiscal del fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Miguel Ángel Gilligan dictaminó ayer que corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por la diputada nacional Mónica Edith Frade para que se disponga la "inmediata convocatoria" de las sesiones ordinarias en los términos del artículo 63 de la Constitución Nacional. La legisladora había considerado que la tarea legislativa debe llevarse a cabo mediante reuniones plenarias presenciales.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró, por un lado, que no se encontraba acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho para la concesión de la medida; y por el otro, que el objeto allí postulado coincidía con el del fondo de la cuestión proceso -que tramita como amparo-, lo que se encuentra prohibido por el artículo, 3° inciso 4° de la Ley nº 26854.

Sobre la presentación de la diputada nacional

La integrante de la bancada de la Coalición Cívica promovió un acción de amparo contra la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que se declare la ilegitimidad o inconstitucionalidad resultante del acto de omisión de la convocatoria de las sesiones ordinarias a cargo de su presidente, Sergio Massa. Luego requirió que se dicte la medida cautelar para que se disponga la convocatoria de las sesiones, al argumentar que “la tarea legislativa debe llevarse a cabo mediante reuniones plenarias presenciales, las que resultan indispensables para el ejercicio pleno de la representación de los ciudadanos en el Parlamento”.

Al contestar la Cámara de Diputados -como accionada- acompañó el informe previsto por el artículo 4 de la Ley de Medidas Cautelares. Allí se señaló que se encontraba en plena actividad, adoptando paulatinamente medidas y adquiriendo los bienes y servicios necesarios para seguir desarrollando sus tareas. Agregó, además, que se llevaron adelante con regularidad reuniones informativas para intercambios con ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y reuniones de Comisión, sirviéndose para ello de herramientas virtuales, debido a la "imposibilidad fáctica a la que se enfrentan ambas cámaras de sesionar de modo pleno y presencial, en atención a las medidas excepcionales adoptadas producto de la emergencia por el brote de COVID”.

Finalmente, consideró que de hacerse lugar a la medida se ocasionaría una grave afectación del interés público comprometido, “ya que lisa y llanamente se interferiría en el normal desarrollo de la función legislativa del Congreso”.

Requisito no cumplido

El fiscal llegó a la conclusión de la inviabilidad del dictado de la cautelar luego de analizar la labor legislativa realizada  por el Congreso Nacional, que hasta el momento del dictamen fiscal incluyó reuniones  de la Comisión Bicameral Permanente, sesiones especiales de la Cámara de Senadores y la aprobación de una veintena de DNU con dictamen de Diputados. “No aparece de manera manifiesta la invocada situación por parte de la accionante, que afirma la existencia de un incumplimiento de los legisladores de las funciones que le fueran encomendadas por la ciudadanía", evaluó Gilligan. En ese sentido, entendió que la Cámara de Diputados se encuentra cumpliendo sus funciones en el marco de las pautas sanitarias adoptadas en el marco de la emergencia por el brote de COVID-19.

La fiscalía entendió que la Cámara de Diputados se encuentra cumpliendo sus funciones en el marco de las pautas sanitarias adoptadas en el marco de la emergencia por el brote de COVID-19.

La Fiscalía citó jurisprudencia y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente  ha sostenido  que “siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente   de   una   medida  precautoria, el requirente  debe  acreditar  la existencia  de  verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable  en  la  demora". En el presente caso, el fiscal consideró que no se encuentra presente el primero de esos requisitos, en virtud de que la Cámara de Diputados de la Nación se encuentra cumpliendo su labor. En consecuencia afirmó que “la ausencia de verosimilitud  del derecho es suficiente para denegar la medida, siendo  inoficioso el  tratamiento de los demás argumentos”.

Por otra parte, el fiscal federal explicó que la diligencia fue solicitada en el marco de un amparo, proceso que "se caracteriza por  sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite al constituir una vía urgente y expedita"; de manera que tampoco la medida cautelar puede proceder si, como en el caso, las circunstancias señaladas "exigen avanzar sobre los presupuestos sustanciales de su pretensión que, precisamente, constituyen el objeto del litigio; es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, lo que está vedado en este tipo de medidas".