28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social N°1
Dictaminaron a favor de la inconstitucionalidad del decreto que modificó la actualización de los haberes jubilatorios
El representante del MPF consideró que con su dictado, el Poder Ejecutivo infringió el artículo 99, inciso 2, de la Constitución, “arrogándose facultades reglamentarias que nunca le fueron delegadas”. La opinión se vertió en el marco de un pedido de reajuste del haber previsional, en el que un hombre así lo solicitó.

El fiscal Gabriel de Vedia, a cargo de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social N° 1, dictaminó a favor de la solicitud de un hombre que pidió la inconstitucionalidad de uno de los artículos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 807/2016, que modificó la actualización de los haberes jubilatorios.

El dictamen se realizó en el marco de un pedido de reajuste del haber previsional, donde un hombre consideró que el artículo 2 del decreto es inconstitucional. Dicho artículo es el que establece la actualización de las remuneraciones y las divide en tres: hasta el 31 de marzo de 1995 las fija dentro de las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones; entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, dentro de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables; y a partir de esa fecha, la variaciones que surjan de la ley 26.417 de 2008.

El dictamen se realizó en el marco de un pedido de reajuste del haber previsional.

El demandante consideró que el índice dispuesto por el decreto no otorga la garantía de las jubilaciones y pensiones móviles, “de modo que no se asegura la relación proporcional entre el ingreso de actividad que le hubiera correspondido recibir”. Al responder el reclamo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) manifestó que el actor no logró demostrar “el gravamen necesario para declarar la Inconstitucionalidad de una Ley”. A su vez, consideró que "el Poder Judicial no tiene dentro de su competencia la determinación de la movilidad jubilatoria".

El fiscal de Vedia marcó que el Poder Ejecutivo Nacional, con el dictado del decreto, infringió el artículo 99 inciso 2 de la Constitución, ya que altera el espíritu de la ley “arrogándose facultades reglamentarias que nunca le fueron delegadas”. En ese artículo de la Constitución, se especifica que el Presidente de la Nación tiene la atribución de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, “cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.

El fiscal de Vedia consideró que el PEN, con el dictado del decreto, infringió el artículo 99 inciso 2 de la Constitución, ya que altera el espíritu de la ley “arrogándose facultades reglamentarias que nunca le fueron delegadas”

Para la fiscalía, la legislación por decreto “termina por afectar a la deliberación, desconoce la participación ciudadana en la elaboración de normas y, en tal sentido, además de importar un atropello a la voluntad popular, generalmente deviene en una deficiente calidad de las normas elaboradas por esa vía”.

En ese punto, recalcó el fallo "Blanco" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) donde se rechazó el pedido de la ANSES para aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5 de la ley 27260 (índice RIPTE) para el cálculo del haber inicial del actor, toda vez que el reclamante no había adherido al Programa de Reparación Histórica.

En ese caso, reseñó de Vedia, la Corte por mayoría marcó que es el Congreso el que debe establecer, en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego (1994-2003), dado que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Allí también se marcó que será en el marco de la tarea legislativa donde se establecerán “las pautas adecuadas” para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis de establecer “jubilaciones y pensiones móviles”.

La Fiscalía también recordó que la Corte Suprema aclaró que, a partir de la sanción de la ley de Movilidad Previsional, es el Congreso el único que puede arrogarse la facultad de establecer el indicador para la actualización de los haberes previsionales. Es por ello entonces que indicó que el Decreto 807/16 “habría sido emitido por un órgano que carece de competencia en la materia -el Poder Ejecutivo-, resultando por tanto nulo de nulidad absoluta de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos”.