29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
A partir de un recurso de apelación presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación
Dictaminaron a favor de que las personas condenadas puedan votar
El fiscal con competencia electoral, Jorge Di Lello, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 3 incisos, “e”, “f” y “g” del Código Nacional Electoral que prohíbe a las personas condenadas ejercer el derecho a participar de las elecciones.

El fiscal federal con competencia electoral, Jorge Di Lello, presentó un dictamen ante la Cámara Nacional Electoral, en el que manifestó que las disposiciones del artículo 3 del Código Nacional Electoral “no logran superar con éxito el test de razonabilidad requerido”, por lo que se debe declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo a los fines de garantizar el derecho a voto de aquellas personas que se encuentren condenadas”. El representante del Ministerio Público intervino a partir de un recurso de apelación presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación en contra de la sentencia dictada por la jueza María Romilda Servini de Cubría, quien resolvió no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad planteado por dicha institución.

En su presentación, Di Lello citó el fallo Mignone de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que los ministros del máximo tribunal consideraron que correspondía "urgir al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a que adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos no condenados”. El fiscal agregó que el derecho a sufragar es el primero y el más importante de los derechos políticos, sobre el que se apoya el sistema democrático.

Finalmente, el representante del Ministerio Público destacó que hoy las personas condenadas se encuentran desprovistas de poder expresar su voluntad, de poder acceder a un derecho cívico propio a todos los ciudadanos y ciudadanas.

La Procuración Penitenciaria de la Nación, a través de su apoderado Leonardo Filipini, había presentado un recurso de apelación contra la sentencia de la jueza con competencia electoral, Servini de Cubría. El representante de la PPN entendió que aquella resolución era arbitraria, ya que omitió tratar los argumentos planteados en relación a lograr la inconstitucionalidad de las normas que impiden ejercer el derecho al voto a las personas sobre las que recae una condena. Para la Procuración Penitenciaria, los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3, “restringen de manera irrazonable, desproporcionada y discriminatoria el derecho a voto de condenados y sancionados y, en consecuencia, resultan violatorios de nuestra Constitución Nacional y de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos”.

El Código Nacional electoral excluye del padrón electoral a las personas condenadas "por delitos dolosos a pena privativa de la libertad", por "faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos", a quienes fueron sancionados por "deserción calificada" y a quienes fueron "declarados rebeldes en causa penal".