25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía Federal N°1 de Primera Instancia de la Seguridad Social
Dictaminaron a favor del otorgamiento de una pensión no contributiva por discapacidad a un niño que percibe la AUH
El fiscal Gabriel de Vedia consideró que están dirigidas a satisfacer finalidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales. En consecuencia, señaló que debe hacerse lugar a un amparo dirigido contra la ANSES y la Agencia Nacional de Discapacidad.

La Fiscalía Federal N°1 de Primera Instancia de la Seguridad Social, a cargo de Gabriel de Vedia, dictaminó a favor de que se otorgue una pensión no contributiva por discapacidad (PNC) a un niño que percibe la Asignación Universal por Hijo (AUH). La madre del niño, de nueve años de edad, había iniciado el reclamo administrativo el 13 de julio de 2016 ante la ANSES.

La fiscalía dictaminó que corresponde hacer lugar al amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Agencia Nacional de Discapacidad y que en sede judicial se ordene el otorgamiento del beneficio de pensión no contributiva por discapacidad. Según se consignó en el expediente, se trata de una mujer a cargo de cuatro hijos menores de edad que habita en la casa de su madre, a quien le subalquila parte del inmueble, y no posee otros ingresos más que las AUH de tres de los niños más la pensión no contributiva por discapacidad de otro de ellos. Además, en estas condiciones de vulnerabilidad, no recibe ayuda alguna por parte de los padres, no puede conseguir un empleo pues se dedica al cuidado de los niños y acompaña a sus dos hijos con discapacidad a los tratamientos médicos y a la escolaridad especial.

El fiscal De Vedia explicó que la AUH corresponde a un subsistema de la seguridad social, por tratarse de una especie de Asignación Familiar. En la misma línea se encuentra la pensión no contributiva, también como parte de la seguridad social.

El MPF fundamentó que el amparo es un proceso utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligre la salvaguarda de derechos fundamentales; es por esa razón que su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces.

Compatibilidad

En esa línea, el representante del MPF consideró que hacer que opere la incompatibilidad entre AUH y PNC es una clara desigualdad respecto a sistemas no contributivos, "máxime cuando los destinatarios son personas pertenecientes a sectores con  vulnerabilidad laboral, económica y social".

El dictamen recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya se ha expedido en un caso de similares características en cuanto a la compatibilidad de asignación universal por hijo y prestaciones por discapacidad, y en concordancia con lo dictaminado por el procurador fiscal ante la CSJN, Víctor Abramovich, concluyó que no existe identidad entre ambas ya que están dirigidas a satisfacer finalidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales. Mientras la primera ha sido instituida como una prestación dineraria periódica para el sostenimiento de las necesidades generales básicas de niñas y niños cuyos padres o madres se encuentren desempleados o se desempeñen en la economía informal, la segunda tiene por objeto contribuir a solventar las prestaciones específicas vinculadas con la condición de discapacidad, incluyendo la cobertura médica.